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Procedimiento Contencioso Inquilinario


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  4.783 Palabras (20 Páginas)  •  1.050 Visitas

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO INQUILINARIO

Según la Ley de arrendamientos inmobiliarios hoy, ya derogada establecía que primeramente para acudir a la vía Contencioso-Administrativa Inquilinario, se requiere el agotamiento de la vía administrativa a los fines de impugnar el acto o resolución dictado por el ente gubernativo. Esta disposición consagrada en la Ley de Arrendamientos, no es compartida por ENTRE OTROS POR EL DOCTOR EDAGAR JOSÈ MOYA MILLÀN, ya que la exposición de motivo de la Carta Fundamental señala que ésta debe ser una opción o alternativa del legitimado para acudir a la vía contencioso-administrativa.

Existen posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, estas últimas emanadas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuyos criterios son contradictorios, pues, los primeros consideran que el agotamiento de la vía administrativa o gubernativa para acudir a la vía contencioso-administrativa es inconstitucional, ya que limita el derecho a la defensa; por otra parte la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo algunas de sus sentencias exigían como requisito ineludible de admisibilidad el agotamiento de la vía administrativa.

Criterio Doctrinal: Rafael Ortiz- Ortiz, ha expresado:

“(...) el legislador puede el ejercicio de los derechos fundamentales pero no puede extinguirlo, y ello es lo que ocurre, precisamente con el derecho de acceso a la jurisdicción, pues desde el mismo momento que se presenta como una causal de inadmisibilidad, esto es, desde que se consagra como una imposibilidad de que los justiciables acudan a los óiganos de administración de justicia se «elimina» la posibilidad de accionar, y ello es «limitación» no regulación del ejercicio del derecho. (Estudios de Derecho Administrativo. V.II. Libro Homenaje Universidad Central de Venezuela. pp. 246-247).

El Criterio Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia 3.157 de fecha 06-12-2001, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, ha fallado de la manera siguiente:

“ En efecto, considera la Corte que no podría, exigirse el agotamiento de la vía administrativa frente a un acto que otorgo un registro mediante el reconocimiento de su nulidad ante el órgano administrativo que lo otorgó, cuando ello constituye una de las manifestaciones de una potestad de la Administración: la de auto tutela, que con ocasión del mérito y oportunidad de su ejercicio, aquella valora si la ejerce, no imponiéndose entonces realizar dicha solicitud al particular que se siente afectado por dicho registro. De allí que, la decisión del Registro de la Propiedad Industrial es recurrible ante esta Corte, sin exigirse un agotamiento previo de la vía administrativa, y así se decide” (Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. VI pp. 361-370).

El procedimiento Contencioso Administrativo Inquilinario venia regulada por la ley de Arrendamientos Inmobiliarios como ya se mencionó anteriormente, hoy en día Ley de Regularización y control de arrendamientos es por tal motivo que se ha tomado para su explicación las normas contenidas expresamente en el texto legal, a continuación:

Recurso de nulidad:

El procedimiento Contencioso Inquilinario se encuentra establecido a partir del capítulo título X de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios donde se establece que solo los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes.

Antes de explicar cuáles son las reglas que rigen el procedimiento Contencioso Inquilario es importante definir cuáles son los órganos jurisdiccionales competentes, donde en el artículo 78 ejusdem se refiere a lo siguiente:

Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo Inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales:

a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo.

b) En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble. La tramitación y decisión del recurso, se hará de conformidad con las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o de la ley que en su momento regule los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares.

Sentencia que anulan Decisión Administrativa:

Según el Artículo 79 ejusdem las sentencias que decidan los recursos contenciosos Inquilinario de nulidad contra los actos regulatorios de los cánones máximos de arrendamiento no podrán fijar su monto. La decisión de mérito deberá quedar circunscrita a los poderes de los jueces contenciosos administrativos conforme a la ley especial sobre la materia.

En caso de que sea declarada la nulidad del acto regulatorio mediante sentencia definitivamente firme, el órgano regulador deberá proceder a dictar el nuevo acto conforme a lo establecido en la sentencia judicial, en cuyo caso, deberá reiniciarse un nuevo procedimiento administrativo conservando pleno valor jurídico todas aquellas actuaciones, pruebas y actos que sean acordes con el fallo o que no hayan sido declarados nulos por el mismo.

Acumulación de Autos:

Cuando cursaren ante los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa, más de un (1) recurso de nulidad contra un mismo acto administrativo Inquilinario, procederá la acumulación de los procesos respectivos. Dicha acumulación podrá ser solicitada hasta en estado de sentencia de la causa cursante ante el Tribunal de la prevención.

Suspensión por el Tribunal de los efectos de la Decisión Administrativa:

La ley de Arrendamientos inmobiliarios en su artículo 81 dispone respecto a la suspensión por el tribunal de los efectos de la decisión administrativa que a solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que las leyes atribuyen al Juez Contencioso Administrativo, el tribunal que conozca del recurso contencioso Inquilinario de nulidad podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo impugnado, cuando su inmediata ejecución comporte perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva. En tales casos, el Juez podrá exigir garantía suficiente a la parte interesada.

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