PROCEDIMIENTOS PENALES
irene22irene22Apuntes14 de Enero de 2016
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PROCEDIMIENTOS PENALES
- Procedimiento ordinario o sumario: penas de prisión superior a 5 años (violación grave, lesiones muy agravadas del 149).
- Procedimiento abreviado: para delitos con una pena de prisión hasta 9 años y para delitos que llevan aparejada una multa u otras privativas de otro derecho.
- Procedimiento de los delitos leves
- Procedimiento de juicio rápido: para delitos específicos.
- Procedimiento reos ausentes, injurias y calumnias
- Tribunal jurado
- Procedimiento de menores
- Procedimiento militar
PROCEDIMIENTO ORDINARIO O SUMARIO
Ejemplo: Chico en bar, al salir le mete un cabezazo y el otro cae, con la mala suerte que le parte el nervio del oído y se queda medio sordo. Art. 149 que lleva aparejada una pena de prisión de 6 a 12 años.
Juez de instrucción.
Quien falla? La Audiencia Provincial.
Excepto: delitos sobre la mujer y casos de la Audiencia Nacional.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ejemplo: Art. 147
Instruye el juez de instrucción.
Falla el juzgado de lo Penal (delitos de pena no superior a 5 años) o la Audiencia Provincial.
SUPUESTO: Cliente es un señor diciendo que quiere q le asesoremos sobre unos hechos propios de apropiación indebida. Simplemente denuncio, me querello? Qué ventajas tiene cada una?
- SI EL SEÑOR ES EL PERJUDICADO que querelle porque va a ser parte en el procedimiento y además, podrá calificar los hechos. Inconveniente de la querella es el coste que tiene el abogado y procurador. No es lo mismo interponer una querella para reclamar 1000 euros que para reclamar 100.000 euros.
- Ventaja de la denuncia es que es gratis, pero el inconveniente es que no soy parte.
Con la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal:
- Se ha dado un paso importante en la asistencia letrada. Los abogados van a tener derecho a mirar el atestado y al expediente en comisaría. Vamos a poder hablar con el detenido antes de que declare.
- Han acortado la hora, tenemos un máximo de 3h cuando nos llaman de comisaría para ir.
- El tema de diligencias probatorias. En cuanto a la introducción de medios tecnológicos. El agente encubierto,
- Al imputado lo pasan a llamar INVESTIGADO. Y cuando hay auto, se le llamará ENCAUSADO.
- Informes y declaraciones de peritos
(Arts. 456 y ss y Art.778 LECr): la acuerda el juez cuando necesita recabar información. El perito tiene obligación de decir verdad, so pena de incurrir en un delito de falso testimonio. Existen dos tipos de peritos: los titulares y no titulares: los primeros, tienen título oficial y los segundos, no pero tienen conocimientos prácticos. Número de peritos: en el procedimiento ordinario sumario, por lo menos dos. Sin embargo en el abreviado, basta con un perito. En cuanto a su nombramiento los peritos oficiales (médicos forenses, unidades de la policía científica, peritos biólogos, peritos calígrafos) lo solicitará el juez o puedes solicitarlo al juzgado. En cuanto a la fiabilidad de esta prueba, es más imparcial el perito oficial, pero hay SS que no hay que dar plena fiabilidad. Si aportamos un perito en la instrucción tenemos que solicitar que lo ratifique. Periciales más comunes: 1) observaciones del médico forense; 2) valoración del daño corporal:
Periciales más comunes: valoración del daño corporal (se recomienda contratar un perito personal), peritos informáticos (de la policía o contratados por nosotros mismos. En violencia de género tenemos el equipo multidisciplinar: UVFI).
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