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El Procedimiento Penal

velgp18 de Abril de 2015

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El Procedimiento Penal

Capitulo 1º. Definición del procedimiento Final

El procedimiento penal es una franja del mundo del derecho penal, debe averiguarse que franja del derecho penal es ocupada por el procedimiento penal.

El estado, en cuanto de la sociedad tiene que velar por la vida de la misma, y fiel a esta obligación, establecer las limitaciones necesarias para la efectividad de la vida. La prohibición de ciertos actos, es el principio de la vida social.

El principio de la prohibición, refiriéndose exclusivamente a la rama penal, el señalamiento de lo que el hombre no debe hacer. Entonces el estado para evitar las conductas antisociales recurre a ciertos métodos, que a quien realice procederes delictuosos, aparecerán las sanciones, es decir la amenaza de un castigo para quien incurra a una prohibición prevista por la ley.

La fijación de las sanciones, se hace análogamente al señalamiento de los delitos, de una manera abstracta y general, para ello es necesario que la amenaza se traduzca en realidad, pues solo de esta manera (aplicando las sanciones) se logra que los que no han cometido delito por temor a la sanción no lo realicen (prevención general) y que los infractores, por haber sufrido la sanción, temerosos de una nueva aplicación, no vuelvan a cometer delitos (prevención especial).

El estado para mantener la armonía social establece, en primer lugar, de manera abstracta, definidora o enunciativa, qué actos son delitos y cuáles son actos correspondientes; es decir, a la existencia de un delito le anexala sanción correspondiente, al “ser “ de un delito liga el “deber ser” de la sanción.

El primer trabajo del estado, osea, el enunciativo, constituye el derecho panal material. El segundo informa el procedimiento penal.

En resumen Procedimiento Penal es el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tiene por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito para, en su caso, aplicar la sanción correspondiente. Esta definición cuenta con los siguientes elementos:

Conjunto de actividades: son todas las acciones realizadas por las personas que en concreto intervienen para que se determine la aplicación de la ley penal a un caso particular.

Conjunto de preceptos: se integra con las reglas que dicta el estado para regular las actividades anteriores y en su totalidad constituyen lo que puede llamarse el Derecho de Procedimientos penales, abarcando estos preceptos la reglamentación no solo de los actos que se realizan en el llamado proceso, pues también comprende los que se llevan a cabo por o ante órgano jurisdiccional y que no están dentro de lo que técnicamente puede llamarse proceso, son los que bien podrían llamarse actos parajurisdiccionales, por estar encaminados a que el juez pueda posteriormente dictar el derecho. El derecho de procedimientos penales regula todas las actividades: las parajurisdiccionales y jurisdiccionales y que el derecho procesal penal o Derecho del Proceso Penal, tan solo rige las actividades del llamado proceso.

Finalidad buscada: se indica a reglamentar las actividades a que nos hemos referido, a efecto de lograr la aplicación de la ley, es decir declarar la vinculación entre el “ser” y el “deber ser”.

Se declara que existe delito “ser” y que en consecuencia, se aplica una sanción “deber ser”.

En las excluyentes de la responsabilidad incluimos en forma genérica, las causas de imputabilidad, las causas de justificación y las excusas absolutorias.

Se declara la absolución como consecuencia jurídica, ante la determinación de una excluyente de responsabilidad o la atipicidad de un hecho.

Los hechos pueden realizarse de manera natural cuando sin la intervención del hombre los hechos se encadenan fatal y necesariamente y de manera fatal cuando los hechos se ligan por voluntad del hombre, se enlazan guiados por una intención.

Las leyes naturales fijan las normas de proceder manifestando que a una causa sigue forzosamente un efecto.

El encadenamiento del delito con la sanción, debe ser realizado por el hombre mediante una actividad especial, la cual persigue el alcance de los extremos contenidos en las normas de derecho penal material, constituye el procedimiento penal.

El quehacer que vincula los extremos de las normas del derecho penal material, constituye una actividad que posee calidad técnica, para entenderlo es indispensable dar una idea de lo que se entiende por técnica.

La técnica es uno de los puentes que une las generalidades de la ciencia. La técnica esta constituida por un conjunto de reglas. La técnica es el procedimiento para hacer bien una cosa; debe basarse en la ciencia y en las normas, de otra manera no lograría el producto.

Para la aplicación de la ley (finalidad del procedimiento penal) nos encontramos lo siguiente:

• Una norma que vincula es “ser” con el “deber ser”

• Una actividad que se necesita realizar par que el presentado “ser” se actualice el “deber ser”

• Un método, o sea, un conjunto de preceptos que regulen esa actividad, a efecto de tener un buen enlace entre el “ser” y el “deber ser”

El conjunto de normas integra el derecho penal material; las actividades, el proceder que se realiza para aplicar la ley y el método para lograr una correcta unión entre el “ser” y el “deber ser”, constituye la técnica, la cual esta informada por el derecho de procedimientos penales.

Hecha la aclaración anterior y recogiendo todas las ideas que hemos expuesto sobre la técnica, el Derecho de Procedimientos Penales es la técnica del derecho penal y podemos definir así el procedimiento penal como la actividad técnica que tiene por finalidad hacer efectivas las normas del derecho penal material.

El proceso esta constituido por actividades y formas y que el derecho procesal penal, por las normas que rigen el proceso..

El procedimiento penal es el conjunto de actividades y formas regidas por el derecho procesal penal, que se inician desde que la autoridad publica interviene al tener conocimiento de que se ha cometido un delito y lo investiga, y se prolonga hasta el pronunciamiento de la sentencia, donde se obtiene la cabal definición de las elaciones de derecho penal.

Capitulo 2º. El Procedimiento en General

Periodos que surgen del procedimiento penal. Esta separación señala perfectamente bien los aspectos que el procedimiento va tomando en su desenvolvimiento, sirve de manera eficaz, para el estudio del propio procedimiento.

Para entender con mas claridad la división de los periodos, hemos de pensar que nuestro procedimiento tiene una estructura lógica basada en lo siguiente: una vez que se tiene conocimiento de un hecho que puede ser delictuoso, lo primero que procede es que la autoridad investigadora averigüe y reúna los elementos que son necesarios para poder acudir al órgano jurisdiccional en solicitud de aplicación de la ley al asunto en concreto. El órgano jurisdiccional a quien le han sido consignados los hechos, busca si en el caso de su atención, puede haber elementos que justifiquen el proceso, es decir, si puede comprobarse la existencia de un delito y si hay datos que hagan posible la responsabilidad de un sujeto. Sin estos elementos el órgano jurisdiccional no tiene por que continuar ocupándose del asunto, ya que no hay base para que realice actividades y sin dicha base seria ocioso el desarrollo de sus funciones. Si el órgano jurisdiccional encuentra que hay base para el proceso, inicia éste y después de las partes aportan los medios aprobatorios que estimen pertinentes para la ilustración del órgano jurisdiccional, y fijan su parecer tomando en consideración dichas pruebas, se aplica el derecho.

El derecho penal sustantivo, busca varios fines entre los cuales importa distinguir el fin que persigue en cuanto derecho:

Fin genérico: el derecho puede orientarse, en ultima instancia, hacia una meta individualista o hacia una meta transindividualista. Individualista cuando la misión del derecho reside en servir al individuo por encima de todas las cosas y transindividualista cuando el derecho sirve, a algo que se estima está por encima del hombre, como la religión, el estado o la cultura.

Fin especifico: del derecho penal se hospeda en la fijación de lo que no se debe hacer (delitos)para lograr la realización del fin genérico.

Al referirnos al procedimiento penal, los fines que hemos señalado al derecho penal se convierten en fines Remotos consiste en la aplicación de la ley al caso concreto, la creación de la norma jurídica individual , la individualista o concreción de la norma jurídica general o abstracta, la continuación del proceso de producción jurídica desde lo general a lo individual; los Mediatos sujetan la aplicación de la ley a determinadas reglas, invalidando así cualquier confusión que se pudiera presentar en la propia aplicación, y los Inmediatos crean la noma jurídica individual ciñéndose a reglas especiales.

Estos medios, informan fines buscando en el procedimiento, fines a los cuales podemos denominar para distinguirlos de los anteriores, Inmediatos específicos.

Frente a los fines (mediatos e inmediatos) que se puedan calificar de generales por referirse a todo el procedimiento, aparecen los fines que son propios de cada uno de los periodos y que, por tanto, se ofrecen como fines particulares.

Periodo de preparación de la acción procesal: se inicia con la averiguación previa y termina con la consignación. El fin de este periodo reside en la reunión de los datos que son necesarios para que el ministerio público

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