PROCESAL DE AMPARO
Jessica Esmeralda GaristaDocumentos de Investigación1 de Mayo de 2017
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PROCESAL DE AMPARO
Época: Décima Época
Registro: 2003293
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) J/4 (10a.)
Página: 1807
INTERÉS JURÍDICO O INTERÉS LEGÍTIMO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. REQUISITOS PARA ACREDITARLO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL DE 6 DE JUNIO DE 2011.
Del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a partir de la entrada en vigor de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de junio de 2011, se advierte que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo. Luego, a partir de la indicada reforma, como requisito de procedencia del amparo se requiere que: a) El quejoso acredite tener interés jurídico o interés legítimo y, b) Ese interés se vea agraviado. Así, tratándose del interés jurídico, el agravio debe ser personal y directo; en cambio, para el legítimo no se requieren dichas exigencias, pues la afectación a la esfera jurídica puede ser directa o en virtud de la especial situación del gobernado frente al orden jurídico (indirecta) y, además, provenir de un interés individual o colectivo. Lo anterior, salvo los actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en los que continúa exigiéndose que el quejoso acredite ser titular de un derecho subjetivo (interés jurídico) que se afecte de manera personal y directa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
AMPARO INDIRECTO
15, 126, 239, 261 f I, 265 f I LA --- Excepciones a las reglas que rigen el proceso del amparo indirecto tratándose de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad persona fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o algunos de los prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM, así como la incorporación forzosa al ejercito
Fundamento; 107 f VII CPEUM. Actos que tiene ejecución o tratan de ejecutarse.
Competencia: Jueces de DTTO con jurisdicción en el lugar del acto.
Tipos de actos: actos u omisiones dentro de juicio, antes y después de concluido. Que afecten a personas extrañas a juicio. Contra normas generales. Actos u omisiones prevenientes de autoridades administrativas.
- Tramitación:
- Informe justificado
- Audiencia constitucional
El A.I. se compone de dos etapas; la primera fase corre desde el auto de admisión hasta antes de la de audiencia constitucional. La audiencia constitucional como segunda, la sentencia forma parte de ésta última.
- Primera etapa:
- Admite
- Previene
- Desecha
- Audiencia constitucional
- Período probatorio
- Ofrecimiento
- Admisión
- Desahogo
- Alegato
- Sentencia
- Congruente
- Exhaustiva
Substanciación:
- 112: 24 horas, plazo legal para desechar, prevenir o admitir. Una vez presentada o turnada.
- 113: Causa manifiesta e indudable da lugar al desechamiento de plano. (causas de improcedencia) A partir del examen del examen que haga el juzgador del escrito inicial.
- 114: Supuestos para prevenir la demanda. (Por deficiencia, irregularidades y omisiones) 5 días para desahogar las mismas, caso contrario se tendrá por no presentada. Falta de copias para el incidente de suspensión solo dará lugar a las postergación de la apertura del mismo.
- 115: Admisión de la demanda (contenido del auto admisorio); El órgano jurisdiccional señalará día y hora de la audiencia constitucional, pedirá el informe justificado a la autoridad(es), ordenará correr traslado al tercero interesado y tramitara, si lo pidió el quejoso, del incidente de suspensión, vía incidente.
- 116; Se entregará copia de la demanda a la autoridad responsable al momento de requerirse el informe previo o después, cuando se requiera el info justificado. Al tercero interesado se le hará llegar la misma por el actuario o vía exhorto o despacho, según sea el caso.
113 > 35 ; el primer precepto habla de “el órgano” al ser facultad tanto de los Juzgados de DTTO así como de los Unitarios de Circuito de examinar la demanda y estudiar causas de improcedencia (principio de análisis integral de la demanda)
Época: Novena Época
Registro: 197209
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Diciembre de 1997
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.A.31 K
Página: 647
ACTO RECLAMADO. ESTUDIO INTEGRAL DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la demanda de garantías es un todo, por lo que su estudio integral no debe limitarse únicamente al escrito de demanda, sino que además de analizar éste, debe comprender igualmente la ampliación, aclaración y documentos que la acompañan, porque de hecho forman parte de ella y sólo así puede alcanzarse la interpretación completa de la voluntad del que demanda la protección de la Justicia Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
63 f V > 62 ; El órgano jurisdiccional de oficio analizara causas de improcedencia. En caso de que durante la tramitación del juicio advierta o sobrevenga una causal de improcedencia dará lugar al sobreseimiento.
61 f I - VI Causas de improcedencia manifiestas e indudables.
61 f VII - XXIII Pueden presentarse las dos o solamente una de ellas, sí es el último caso el órgano no tendrá porqué desechar la demanda ya que no cumple con los requisitos, dando tramite a la misma a fin de no dejar al promovente en estado de indefensión, al no darle la oportunidad de allegar ante el juez los medios de convicción que justifiquen, en su caso, la procedencia del juicio.
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