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Relación procesal del juicio de amparo


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  3.528 Palabras (15 Páginas)  •  181 Visitas

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n este trabajo les hablare de la relación procesal del juicio de amparo así como las causas de improcedencia del mismo, que se inicia con la presentación de una demanda, la cual tiene dos objetivos el primero es el elemento productor de la resolución  favorable de las pretensiones que en ella se formulan, es decir que se otorgue el amparo o el auxilio de la justicia federal en contra del acto reclamado y el segundó objetivo es que la demanda  tiene el carácter  de un promotor de la actividad del órgano encargado de la jurisdicción, abstracta hecha del pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada, en otras palabras las facultades del organismo jurisdiccional para dar entrada a la demanda e iniciar el procedimiento o bien para rechazarla y aunque ya fuese aceptada o estando en proceso poder suspender su curso y hasta hacer cesar sus efectos de una manera definitiva extinguiendo su jurisdicción.

Con lo antes mencionado podemos determinar la necesidad de que dicha relación constituida o por constituir, afecta la eventual invalidez  que hacen no viable el nacimiento de dicha relación, en consecuencia la facultad del organismo jurisdiccional  para actuar  en el sentido de enmendar  las deficiencias y el modo de hacerlo y por ultimo hacer cesar el procedimiento de una manera definitiva sin dictar resolución  a esto es lo que se le llama crisis del procedimiento.

En el año de 1869 cuando tenía vigencia la segunda ley de amparo  se suscitaron  una serie de cuestiones concretas  que debieron enfrentar  en primer lugar los jueces de distrito  y después la suprema corte de justicia  y sin duda los primeros casos  de problemas que tenían que ver con las instituciones  que hoy conocemos como improcedencia y sobreseimiento; la improcedencia según el diccionario de la lengua española es la falta de oportunidad, de fundamento o de derecho para interponer la demanda, y el sobreseimiento  se deriva  del vocablo latino sobreseer  que quiere decir suspender, cesar, desistir de la pretensión o empeño que tenia, es decir cuando se tiene por evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad  del inculpado, pone término al proceso con efectos equivalentes a los de la sentencia  absolutoria.

Según  José María Lozano, el sobreseimiento puede decretarse a instancia de parte que es cuando el quejoso retira su demanda, en lo que tiene completa libertad  y de la otra manera que es de oficio, cuando procede conforme a los buenos principios del derecho y de la jurisprudencia por ejemplo en los casos siguientes:

  • Cuando el actor o quejoso muere antes de que se dicte sentencia definitiva, en este caso desaparece la violación de la garantía individual y no hay ya materia de debate.
  • Cuando la autoridad de la cual proviene el acto lo revoca, cesan los efectos de la violación  y por lo mismo no tiene objeto la demanda de amparo.
  • Cuando han cesado los efectos del acto reclamado, si por algún motivo han cesado muy o los efectos del acto reclamado se debe sobreseer en el procedimiento que ya no tiene objeto por ejemplo la sentencia  de la suprema corte que confirmo el auto de sobreseimiento decretado por el juez de distrito de tabasco , en un juicio de amparo por prisión arbitraria  sentenciando de la siguiente manera; constatando en autos que el promoverte se encuentra hace mucho tiempo en libertad, el auto de amparo carecería de objeto por estar ya las cosas restituidas a su primer estado que era la libertad.[1]
  • Cuando por las primeras diligencias  que se practiquen aparece de una manera evidente, que en el caso en que se solicite el amparo, este es improcedente, esta causal es el antecedente de la necesidad de desechar el amparo desde el momento de su presentación por ser improcedente, es decir la causal del sobreseimiento por aparecer durante la tramitación del juicio una causal de improcedencia.

A pesar de  ser muy concretos los casos del sobreseimiento Vallarta discrepa que el sobreseimiento sea caso de improcedencia sino que la improcedencia debe tener como efecto el desechar de plano  la demanda de amparo y el sobreseimiento debe contemplarse durante la sustanciación del juicio, para no hacer  de las ejecutorias una mera forma hipócrita y sin resultados prácticos, es imprescindible reconocer que el sobreseimiento   procede siempre  que ha dejado de existir  la materia del juicio, y las antes mencionadas  llegando a que la acción de amparo  debe quedar extinguida en todos estos casos en que el recurso no pueda producir  su efecto constitucional, en que el juicio no tiene razón de ser y por ello el sobreseimiento debe cerrar los procedimientos iniciados cuando exista la violación de la garantía y se intentaba alcanzar el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de traspasarse la constitución.

La improcedencia apareció en nuestro derecho positivo  con posterioridad al sobreseimiento, pero su diferencia estriba solamente en la época en que nace o se conoce el motivo de la controversia o violación, si es antes de la demanda, produce declaración de improcedencia y si es después de la demanda se entenderá que procede el sobreseimiento.

Para iniciar el juicio de amparo debe existir la acción de amparo, el ejercicio de dicha acción debe estar sujeta a los procedimientos y formas jurídicas, que se inician siempre a instancia de parte agraviada por ello existe una controversia constitucional que se inicia por el ejercicio de una acción y se desenvuelve por medio de procedimientos la forma del orden jurídico.

También existe una serie de actos que se realizan  para la composición de una queja o controversia constitucional a lo cual decimos que es el proceso de amparo; la distinción entre el proceso  es que en él hay una fuerza propulsora que da vida al mismo y anima a los procedimientos al poner en movimiento la jurisdicción mediante la demanda y el procedimiento es lo que contiene una demanda es decir la pretensión de la parte agraviada de este modo debe iniciar tanto el proceso como los procedimientos de amparo.

La demanda debe interponerse si existe un órgano jurisdiccional  que este dotado de jurisdicción y competencia, debe existir un agraviado (sujeto activo de la  acción)  a quien le corresponde interponer dicha demanda, una autoridad responsable  a quien se le imputa el acto violatorio de la constitución, las causas es decir el escenario concreto del agraviado en relación con las garantías individuales y el acto reclamado, y finalmente y lo más importante a mi parecer  el objeto  o la pretensión del agraviado inclinado a  obtener la protección constitucional mediante la declaración de nulidad del acto reclamado y la reposición al quejoso.

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