ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El amparo en el derecho procesal constitucional

gusmore96Trabajo13 de Marzo de 2016

5.116 Palabras (21 Páginas)721 Visitas

Página 1 de 21

[pic 1]                                                                     [pic 2]

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

EL AMPARO EN EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

UNIDAD I. EL JUICIO DE AMPARO

TITULAR DE LA MATERIA. Licenciado José de Jesús Regis García

NOMBRE DEL ALUMNO. Gustavo Adolfo Moreno Fuentes

AULA. 210

MATRÍCULA. 1592940

HORA DE LA CLASE. 7.50 PM DE LUNES A VIERNES

GENERACIÓN. 2013-2018

SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN A 24 DE ENERO DEL AÑO 2016

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        

EL JUICIO DE AMPARO        

CONCLUSIÓN        

BIBLIOGRAFÍA        


INTRODUCCIÓN

EL JUICIO DE AMPARO

  1. Concepto de juicio de amparo 2) Naturaleza jurídica del juicio de amparo 3) Las garantías individuales, los Derechos Humanos y sus diferencias 4) Las partes en el juicio de amparo 4.1) El quejoso 4.2) La autoridad responsable 4.3) El tercero interesado 4.4) El ministerio público 5) La función judicial propiamente dicha 6) El control de la constitucionalidad 6.1) El control concentrado de la constitucionalidad 6.1) El control difuso de la Constitucionalidad.

CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO

La formulación de un concepto se integra mediante la reunión de todos los elementos que lo componen en una proposición lógica. Tratándose del juicio de amparo, su concepto debe comprender, por ende, todas las características que constituyen su esencia jurídica institucional.

El amparo es un medio jurídico que preserva los derechos fundamentales y humanos de todo gobernado contra cualquier acto u omisión de parte de una autoridad o un particular que los viole, incluyéndose también las normas violatorias (fracción I del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); que garantiza en favor del particular el sistema competencial entre las autoridades federales y las de los Estados (fracciones II y III de dicho precepto) y que, por último, protege a la Constitución, a los convenios internacionales que ha sancionado México, así como a toda la legislación secundaria, con vista en la garantía de legalidad consignada en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna y en función de los diversos intereses (jurídico, legítimo y simple) del particular gobernado. En estas condiciones, el amparo es un medio jurídico de tutela directa de la ley fundamental, los pactos internacionales ratificados por la nación y las leyes benéficas hacia el ciudadano, preservando de manera extraordinaria y definitiva, todo el derecho positivo.

Por otra parte, éste es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales, federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución o los tratados internacionales suscritos por la nación, teniendo por objeto invalidar dicho acto y despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.[1]

Igualmente, se hace destacar que el amparo es un derecho subjetivo público toda vez que se otorga al ciudadano la potestad de reclamar al Estado y a sus autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre, y que constituye la manera como se traduce el derecho que para el sujeto de la relación jurídica o gobernado genera o implica esta misma, tiene la naturaleza de un derecho subjetivo público.[2]

Un derecho, porque esa potestad tiene calificativo de jurídica, en virtud de que se impone al Estado y sus autoridades, o sea obligados a respetar su contenido.

Es subjetivo, porque implica una facultad que la ley otorga al sujeto activo para reclamar al pasivo ciertas obligaciones y público porque atención se hace valer frente al sujeto pasivo, como son el Estado y sus autoridades.

NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo admite una subdivisión, atendiendo al acto u omisión de autoridad que se impugna y que son el juicio de amparo indirecto y el juicio de amparo directo; este último procede contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que sin ser sentencias definitivas, ni laudos, ponen fin al juicio; y el amparo indirecto prospera contra toda la demás gama de actos u omisiones de autoridad (leyes, tratados internacionales, reglamentos administrativos, actos de autoridad administrativa en funciones de tal o resolviendo recursos administrativos, actos de tribunales judiciales, administrativos o laborales que no constituyan aquellos que dan pauta al amparo directo y actos que importen la interpolación de competencias).

Por juicio se entiende a una serie de actos interrelacionados que van de una demanda a una sentencia. Dentro del juicio se presentan diversas figuras e instituciones jurídicas, entre ellas los recursos, que en última instancia forman parte del juicio mismo.

El recurso, es un medio de impugnación de una resolución vertida en un juicio, a fin de que, preferentemente el órgano superior jerárquico del juez que dictó la resolución atacada, estudie si ésta es conforme a derecho o contraviene la ley que regula al juicio de referencia y en su caso, confirme, modifique o revoque la resolución que haya sido recurrida.

El juicio de amparo indirecto o de dos instancias, representa un juicio propiamente, que se inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo y en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia procesal.

Contra la sentencia que se dicta en este juicio procede el recurso de revisión, o sea se da pauta a una segunda instancia, merced a la cual se estudia si el juez a quo apegó sus actos a la ley o si violó el procedimiento, así como se determina si la resolución que dictó estuvo apegada a la Litis y a los mandatos legales aplicables.

El juicio de amparo directo o uninstancial, se considera un recurso extraordinario, pues por medio de él se busca anular un acto que atente contra las garantías individuales previstas en la constitución o en los tratados internacionales que México haya ratificado, tendiente a estudiar el apego que haya tenido el juez de primera o segunda instancia con la constitución, pero sin que puedan aportarse mayores elementos probatorios, que los que ante el juez natural se hayan admitido, ofrecido y desahogado.

Se confirma que la naturaleza jurídica del amparo directo es la de un recurso extraordinario, por lo que algunas personas lo consideran la tercera instancia.

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS DIFERENCIAS

En la terminología constitucional mexicana los derechos y las garantías son equivalentes y por tradición o costumbre se utiliza el término “garantías”. A nivel constitucional se enuncian y destacan como derechos fundamentales como forma de puntualizar el orden jurídico constitucional basándose en que el estado mexicano está dispuesto a defender y proteger en todo momento mediante acciones procesales interpuestas ante tribunales federales que permiten reiterar atributos y facultades de manera prioritaria.

El término de garantía otorga una connotación de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de derecho[3], señalando que la actividad del gobierno está sometida a normas prestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional, son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes a hacer efectivo el imperio de la ley y el derecho.

Son medidas protectoras de los derechos fundamentales del gobernado. Se crearon como imperativos y deberes para los ciudadanos. Así, el legislador tiene que darnos leyes ajustadas a los principios y límites contenidas en ellas, para su realidad a través de la ejecución o aplicación.

Por otra parte, los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; éstos son los Derechos Humanos que son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son universales, interrelacionados, interdependientes e indivisibles; ello en virtud y como se mencionó en líneas precedentes todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, comportándose fraternalmente los unos con los otros.

Los principios mencionados en el párrafo que antecede se definen de la siguiente forma:

Universales e inalienables.- el principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destaca inicialmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

Interdependientes e indivisibles.- todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma sazón, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb) pdf (293 Kb) docx (70 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com