Procedimientos Especiales En Procesal Penal
liccharly30 de Diciembre de 2013
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DESCRIPCIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. (ART.378-383 C.P.P)
Es un mecanismo de aceleración, que constituye la última oportunidad de las partes de poner fin a un conflicto penal antes de la etapa de juicio oral, en la cual le permite al Juez de Garantía dictar sentencia condenatoria o absolutoria, de forma rápida por que el imputado admita el hecho que le atribuyera el Ministerio Publico, acepte la aplicación de este procedimiento y no exista oposición fundada de la víctima.
PROCEDIMIENTO.
Para admitir el procedimiento abreviado se requiere:
I. Que el imputado o acusado admita el hecho que le atribuye el fiscal en su escrito de acusación;
II. Que el imputado o acusado consienta en la aplicación de este procedimiento, y
III. Que la parte coadyuvante no presente oposición fundada.
El fiscal investigador podrá formular acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se haya vinculado a proceso al imputado o acusado, hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio oral.
Si no se hubiere deducido aún acusación, el fiscal la formulará verbalmente en la audiencia que el tribunal convocare para resolver la solicitud de procedimiento abreviado, a la que deberá citar a todos los intervinientes.
En caso de que el juez rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al juez que fije el plazo para el cierre de la investigación.
El fiscal investigador podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa, sin embargo, tratándose de los delitos de homicidio simple y calificado, secuestro, tortura, violación y trata de personas, la reducción de hasta un tercio se realizará a la pena que corresponda atendiendo al grado de culpabilidad del sentenciado.
SUJETOS QUE INTERVIENEN.
Los sujetos que pueden intervenir para que se de acuerdo para poder realizar un Juicio Abreviado son los siguientes:
Ministerio Público, quien podrá proponerlo o en su caso aceptarlo. Le corresponde al mismo por ser quien ejercita la acción penal.
Defensor- imputado; ellos podrán proponerlo al Ministerio Publico, cuando así lo establezcan los Códigos Secundarios.
Querellante, el podrá oponerse a que se lleve a cabo el Juicio, el cual deberá fundar y motivar la causa por la que no procede el Procedimiento Abreviado.
Juez de Garantía, es la autoridad que tiene la última palabra para aceptar que se lleve a cabo, así mismo estudiara su legalidad y procedencia.
Se tiene que tener en cuenta que para que se pueda llevar acabo el Juicio Abreviado se necesita que todas las partes estén de acuerdo, que se cumplan con los requisitos legales, que acepte expresamente el imputado a la renuncia del juicio oral, así como que acepte la investigación que hasta el momento lleve el Ministerio Publico en donde se pruebe la responsabilidad y participación del mismo a través de su Teoría del caso y que el Juez de Garantía lo apruebe. Si alguna parte se opone, el Juez de Garantías será quien resolverá.
JUICIO ABREVIADO (EJEMPLO)
La primera sentencia por medio de procedimiento abreviado en Mérida se dio el día de hoy en el juzgado cuarto penal con sede en esta ciudad.
La juez cuarto de lo penal Fabiola Rodríguez Zurita sentenció la culpabilidad del acusado, al acreditar los elementos que lo inculpan como responsable del delito de ataque a las vías de comunicación y consideró procedente la solicitud del Ministerio Público para imponerle una sanción pecuniaria de 40 salarios mínimos y 40 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Este primer juicio abreviado en Mérida, permitió resolver un juicio ordinario que duraría 1 año en sólo 51 días después del hecho delictivo, ya que los hechos ocurrieron el pasado 17 de julio.
La juez determinó la acreditación, por parte del MP, de los tres elementos señalados, que fueron: que efectivamente era el inculpado quien conducía un vehículo de motor chevy blanco 1997 sobre la avenida 65-A de la Colonia Mulsay de esta ciudad, encontrándose el conductor en estado de ebriedad.
Este juicio, que se desarrolló en una sesión de dos horas, pudo darse de manera pronta y expedita ya que el acusado solicitó la realización de este procedimiento. Además de que se trata de un delito no grave y con anterioridad la parte defensora ya había realizado una conciliación con la parte acusadora para reparar el daño físico derivado del delito. Adicionalmente, se trató de una persona que no era reincidente y confesó su participación en el ilícito.
Si bien por el tipo de delito podría haber correspondido una pena privativa de la libertad que va de 6 meses a 5 años de prisión, el MP solicitó únicamente una sanción económica y social, ya que el delito diverso por los mismos hechos fue reparado y sobreseído en la conciliación en la que el inculpado pagó los daños derivados del ilícito por un monto de 11,000 pesos.
En la audiencia de hoy, el MP solicitó la declaración de culpabilidad del acusado como responsable de la comisión del delito de ataque a las vías de comunicación según se establece en el artículo 172 del Código Penal del Estado, solicitando la imposición de una sanción de 40 días multa, tomando como base el salario mínimo vigente en la época de los hechos y 40 jornadas de trabajo al servicio de la comunidad.
La Juez Rodríguez Zurita advirtió al inculpado y a la defensa que la reincidencia en el delito ya no le permitirá acogerse a las facilidades del juicio abreviado y le informó que su caso será archivado y registrado para tener el control en caso de una reincidencia.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. (ART. 384 C.P.P.)
Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado o acusado como la víctima o, en su caso, sus familiares, acepten el modo como la comunidad resuelve el conflicto conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, se declarará la extinción de la acción penal. Se exceptúa de lo anterior los delitos de homicidio doloso, secuestro, violación, violencia familiar y contra el sano desarrollo de las personas.
En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el juez competente.
DESCRIPCIÓN PROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES (ART. 385-389 C.P.P.Y.)
Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso, al cometerlo se encontrare en alguno de los supuestos de inimputabilidad a que se refiere el Código Penal del Estado, el juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia. El juez ordenará la suspensión del proceso hasta en tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse en contra de los demás coimputados, si los hubiere.
PROCEDIMIENTO
De acreditarse el estado de inimputabilidad, se cerrará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, cuyo objeto exclusivo será decidir sobre la procedencia de la aplicación de medidas de seguridad.
Si del dictamen resulta que no existía la causa de inimputabilidad, se reanudará el procedimiento ordinario.
Si el inimputable tiene representante legítimo o tutor, en su caso, éste lo representará en todos los actos del proceso; en caso contrario, el juez deberá ordenar a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, sin perjuicio del derecho del inimputable a ser asistido por un defensor, y de que se ordene la comparecencia personal de aquél cuando se estime necesaria.
El procedimiento especial se tramitará conforme a las siguientes reglas:
I. En la medida de lo posible, se aplicarán las mismas reglas que para el procedimiento ordinario, a excepción de aquéllas relativas a la presencia del inimputable en el juicio, procurando en todo caso su defensa material;
II. Los medios de prueba desahogados en juicio sólo se valorarán en función de la existencia del hecho delictuoso y la participación del inimputable en él, prescindiendo de todo reproche respecto a su conducta;
III. La sentencia será absolutoria si no se constatare la existencia de un hecho típico y antijurídico o la participación del inimputable en él, y
IV. Si se acredita el hecho típico y antijurídico, así como la participación del inimputable, y se estima necesaria la aplicación de una medida, se abrirá debate sobre cuál de ellas resulta procedente, así como su duración, la que en ningún caso podrá ser mayor a la que pudiera corresponder al sujeto, en caso de haber sido llevado a juicio.
El procedimiento especial nunca concurrirá con un procedimiento ordinario respecto del mismo individuo y no serán aplicables las reglas sobre el procedimiento abreviado.
Durante el procedimiento y, a petición de alguno de los intervinientes, el tribunal podrá ordenar la internación provisional del inimputable en un establecimiento asistencial.
EJEMPLO DE PROCEDIMIENTOS PARA INIMPUTABLES.
Dos vecinos de la colonia Castilla Cámara, entre ellos un adolescente, se pusieron de acuerdo para cometer robo hormiga en el supermercado Chedraui de la avenida Itzaes, para hurtar ropa y zapatos pero terminaron
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