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Resumen de procedimientos especiales- Procesal Penal


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  27.405 Palabras (110 Páginas)  •  203 Visitas

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UNIDAD VI – PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y RECURSOS

I)  PROCEDIMIENTOS ESPECIALES – Sistema ordinario y federal

Generalidades

Lo visto en los capítulos anteriores puede ser considerado como el "Proceso o Juicio Común", teniendo en cuenta que se dispone para el juzgamiento de la mayor parte de los delitos previstos en el código de fondo y leyes  complementarias. Sin embargo el Código Procesal Penal regula otros tipos de procesos, cuando: a) se trate de ciertos delitos menores, cuyo juzgamiento se atribuye a un órgano distinto al del procedimiento común y de mayor brevedad (Juicio Correccional), lo que se justifica en la mayor facilidad probatoria de los delitos leves; b) porque la naturaleza de la acción penal que corresponde descarta la intervención de uno de los sujetos que interviene con carácter necesario en el proceso común (Ministerio Fiscal), debiendo disponerse una regulación acorde con el principio de disponibilidad de esa acción por quien es el titular de su ejercicio (Juicio por delitos de acción privada); c) ante hipótesis de confesión llana y circunstanciada de culpabilidad por parte del imputado, mediando acuerdo del Tribunal, Fiscal y Defensor (Juicio Abreviado).-

Es decir estos procedimientos especiales, se encuentran justificados en el desgaste jurisdiccional que implica el enjuiciamiento oral. Se justifica en la mayor facilidad probatoria de los delitos leves y en al imposibilidad de juzgarlos a todos mediante el juicio común. No obstante, esto puede generar situaciones de desigualdad, en cuanto se aplicaran mayor cantidad de condenas a personas que cometieron delitos leves, mientras que, por imposibilidad material, habrá delitos más graves que quedarán impunes en virtud de que operará la prescripción de la pretensión.

1)  Juicio Correccional

 

El fundamento de la sustanciación del Juicio Correccional (Art. 414 del C.P.P.), está determinado por la existencia de causas por delitos menores, lo que deriva en la simplificación del Tribunal interviniente, estableciéndose el mismo como "Unipersonal", en vez de la colegiación. Debe tenerse en cuenta la gran cantidad de causa tramitadas por infracciones leves y la necesidad de dar respuesta a la mayor cantidad posible y acelerar el trámite.-

El Juicio Correccional tendrá lugar (art. 37 del C.P.P.), cuando: a) se trate de delitos de acción pública dolosos que estuvieren reprimidos prisión no mayor de tres años o pena no privativa de la libertad; o b) de delitos culposos cualquiera sea la pena.

El Juez Correccional reúne las atribuciones de la Cámara de Juicio y de su Presidente.-

El trámite del Juicio Correccional es igual al del "Juicio Común", salvo en los términos relativos a la designación de audiencia, los que son en diferentes a los estipulados por el art. 367 del C.P.P. En consecuencia, los términos de citación a juicio y de ofrecimiento de prueba son los mismos que los previstos por los arts. 361 y 363 (3 y 10 días, respectivamente), en tanto los términos de designación de audiencia, resultan abreviados a un intervalo no menor de tres días ni mayor de quince. El resto del procedimiento se desarrolla de la misma manera que el Juicio Común, salvo la excepción que se verá a continuación..-

El último párrafo del artículo, establece para la materia correccional un sistema absolutamente acusatorio, esto es, impone una vinculación entre la sentencia del Tribunal y el requerimiento fiscal plasmado en el acto de la discusión final. Es decir, el Tribunal no podrá condenar si el Fiscal pidió la absolución del imputado, ni podrá imponerle una sanción más grave a la solicitada por el mismo. Esto se establece para resguardar, de alguna manera, los atributos que posee la colegialidad. De este modo, se dice que la sentencia será siempre resultado de dos opiniones (aunque esto es relativo). Puede el Juez, sin embargo, calificar de distinta manera el hecho, mientras no lo modifique o no perjudique la defensa del imputado, ni implique la aplicación de una pena más grave. Puede, también, aplicar una pena menos gravosa.-

Dicha subordinación no excluye la posibilidad del Tribunal de resolver la cuestión civil.-

2)  Juicio Abreviado

A) Juicio Abreviado Final

 Para que pueda tener lugar este procedimiento, se exigen dos condiciones (Art. 415 del C.P.P.): a) que el imputado haya confesado "circunstanciada y llanamente" su culpabilidad; y b) la conformidad  del Tribunal, el Fiscal y los defensores.-

El adverbio "circunstanciadamente" significa, según la Real Academia Española "con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad" y "llanamente" significa "con llaneza, sin aparato ni ostentación". Es decir, no es la simple admisión por el imputado de ser responsable del delito, lo que se requiere, sino que debe ser la admisión de su responsabilidad mediante un relato verosímil, no contradicho en forma valedera por elementos probatorios introducidos al debate, sobre el lugar, tiempo y modo como lo cometió, sin excepciones respecto de la antijuridicidad del hecho o la culpabilidad del imputado.-

El tema de la conformidad entre el Tribunal, el Fiscal y el defensor, es el más controvertido y se han hecho de esta exigencia diversas interpretaciones para su aplicación..-

Es dable observar las siguientes posturas principales: a) quienes estiman que se debe acordar judicial pero informalmente, antes de comenzar el juicio-debate, es decir oralmente, la viabilidad del Juicio Abreviado, siendo decisivo el monto de la sanción a imponer. Para ello, el Ministerio Público Fiscal debe acordar con la defensa del imputado y ésta con su defendido la sanción correspondiente de la que deberá también estar de acuerdo el Tribunal. Así las cosas, se comienza el debate con una inteligencia plena y global entre las partes y el Tribunal; b) otros señalan que solo realizará el acuerdo transaccional el Ministerio Público Fiscal y la defensa, pero informará el primero al órgano jurisdiccional antes de comenzar el Plenario o inmediatamente al inicio del mismo, que se han puesto de acuerdo las partes con el Juicio Abreviado y que solicitarán tal sanción al imputado. El Tribunal entonces, también prestará su acuerdo a la modalidad del juicio y previa confesión del imputado, incorporará la prueba correspondiente; c) finalmente hay quienes opinan que el Tribunal no debe enterarse anticipada y extemporáneamente de la sanción a solicitar en la causa y solo debe, al inicio del debate, dar conformidad a la realización del Juicio Abreviado para que se incorpore la prueba en cuestión, previa confesión del imputado del hecho por el que viene acusado, debiendo tomar noticia de la sanción solicitada por el Ministerio Público Fiscal al momento de producirse el alegato.

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