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PROCESOS DE INTEGRACION DE VENEZUELA

francysmaria2 de Febrero de 2015

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LA INTEGRACIÓN EN VENEZUELA

Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir, como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre ellos en distintas materias, especialmente en la económica, Venezuela tiene suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de complementación económica y los de libre comercio.

Algunos acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación Económica Venezuela-MERCOSUR. En materia de derechos humanos, Venezuela suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, llamado “Pacto de San José” por haber sido firmado en la ciudad de san José en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.

1. INTEGRACIÓN ECONÓMICA.

Los acuerdos más relevantes suscritos por el Estado venezolano en este tipo de integración son los siguientes:

A. La Organización Mundial del Comercio (OMC)

Los resultados de la Ronda Uruguay entraron en vigor el 1° de enero de 1995 con el establecimiento de la Organización Mundial de Comercio.

La reunión ministerial de Marruecos de marzo de 1994 aprobó el Acta Final con los resultados de la Ronda Uruguay. Estos resultados se traducen en la sustitución del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), como organismo internacional, por la OMC. Ello implicó el establecimiento de un nuevo marco institucional común que abarcó el antiguo GATT y el conjunto de acuerdos conexos, con el objeto de desarrollar las relaciones comerciales entre los países miembros, con la aplicación de acuerdos multilaterales y plurilaterales.

A esos acuerdos donde, además, se estableció la forma de la solución de las controversias y el régimen de agricultura, se suman los convenios conexos sobre salvaguardias, acceso a mercados, servicios, propiedad intelectual, subvenciones y compensaciones, antidumping, obstáculos técnicos al comercio, valoración aduanera, procedimientos para licencias de importación y mecanismos de examen de políticas comerciales. Igualmente, se introdujeron asuntos de gran sensibilidad económica y social, como la conservación del ambiente y explotación de la mano de obra infantil.

Venezuela es miembro de la OMC, desde el año 1994.

B. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

En virtud del Tratado de Montevideo, suscrito el 12 de agosto de 1980, vigente desde el 18 de marzo de 1981, se crea la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que sustituyó a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), con lo cual comienza una nueva etapa del proceso de integración latinoamericano iniciado en 1960.

La ALADI es el mayor grupo latinoamericano de integración. Cuenta en la actualidad con 12 países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Cuba. Este último se hizo miembro el 26 de agosto de 1999.

El Tratado de Montevideo crea un nuevo ordenamiento jurídico operativo para el fortalecimiento del proceso de integración. Entre los cambios originados a raíz de su aprobación está la sustitución del programa de liberalización comercial multilateral y sus mecanismos auxiliares orientados a la configuración de una Zona de Libre Comercio, por el establecimiento de una Zona de Preferencias Económicas. La Zona de Preferencias Económicas comprende tres mecanismos: la Preferencia Arancelaria Regional; los Acuerdos de Alcance Regional; y los Acuerdos de Alcance Parcial.

Las funciones básicas de estos mecanismos se resumen en la promoción y regulación del comercio recíproco de los países de la región, la complementación económica entre sus miembros, y el desarrollo de acciones de cooperación económica que contribuyan a la ampliación de los mercados.

C.El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

El Mercado Común del Sur fue creado el 26 de marzo de 1991, con la suscripción del Tratado de Asunción, por parte de la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Sin embargo, es en diciembre de 1994, con la firma del Protocolo de Ouro Preto, cuando se le otorga al MERCOSUR personalidad jurídica internacional y se establece su estructura institucional.

Con el Protocolo de Ouro Preto se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio, estableciendo un arancel externo común y una zona de libre de aranceles para sus integrantes a partir de 1999, con la sola excepción del azúcar y el sector automotriz.

El propósito del MERCOSUR es promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países del bloque, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados.

Tiene como estados asociados a Bolivia (1996), Chile (1996), Perú (2003), Colombia (2004) y Ecuador (2004). Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador integran actualmente la Comunidad Andina (CAN), bloque con el que el Mercosur también firmó un acuerdo comercial en 1998.

El estatus de Estado asociado se establece por acuerdos bilaterales, denominados Acuerdos de Complementación Económica, firmados entre el Mercosur y cada país asociado. En dichos acuerdos se establece un cronograma para la creación de una zona de libre comercio con los países del Mercosur y la gradual reducción de las tarifas arancelarias entre el Mercosur y los países firmantes. Además, los Estados asociados pueden participar en calidad de invitados a las reuniones de los órganos del Mercosur y suscribir convenios sobre materias puntuales.

Venezuela fue Estado asociado entre los años 2004 y 2006, pero el 4 de julio de 2006 suscribió el Protocolo de Adhesión al MERCOSUR para iniciar el proceso de su ingreso al bloque de integración y convertirse en “Estado Miembro”. En este protocolo, Venezuela se adhiere al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del MERCOSUR. De igual manera, acepta adoptar el acervo normativo vigente (Decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo del Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR), la nomenclatura común y el Arancel Externo Común (ARC) en forma gradual, en un plazo no mayor de 4 años. La Zona de Libre Comercio entraría en vigencia entre los años 2010 y 2013, dependiendo del país miembro. Los plazos más cortos se aplicarán a Brasil y Argentina, y los más largos a Paraguay y Uruguay.

En el caso de los “productos sensibles”, la Zona de Libre Comercio se activará a partir del año 2014. Habrá arancel cero (0) casi de forma inmediata para la mayoría de los productos de Uruguay y Paraguay. También, se prevé un régimen de transición al programa de liberalización comercial y hasta tanto Venezuela adopte el Régimen de Origen del Mercosur, se aplicará el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59.

En virtud de que el Congreso de Paraguay no ha aprobado el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR, Venezuela no puede ser considerada como miembro pleno. Sin embargo, asiste a las reuniones de sus órganos con derecho a voz pero no con voto, lo que ya podía hacer como Estado asociado en muchos casos.

D. La Comunidad Andina (CAN)

El 22 de abril de 2006, Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena, principal tratado de la Comunidad Andina, suscrito en mayo de 1969 por sus miembros fundadores (Chile, Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia), de la cual formaba parte el Estado venezolano desde el año 1973, tratado éste que establece una estructura orgánica bastante similar a la de la Unión Europea, en donde coexisten órganos de clara naturaleza intergubernamental con varios de tipo supranacional, que disfrutan de atribución de competencias de los Estados miembros.

Esta estructura orgánica e institucional está conformada por un Tribunal de Justicia, con sede en Quito, Ecuador; una Secretaría General, con sede en Lima, Perú, con importantes competencias ejecutivas y administrativas, además de normativas y de vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico andino; una Comisión, de naturaleza intergubernamental, principal órgano normativo, al igual que el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que junto con el Parlamento Andino y otras instituciones financieras, laborales y culturales llevan adelante la llamada integración andina.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, los derechos y obligaciones en materia comercial, adquiridos por Venezuela durante su condición de miembro pleno de la CAN, estarán en vigencia por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la denuncia (22-04-2006), no así sus derechos y obligaciones jurídicos derivados de la atribución de competencias a esta organización hecha por el Estado venezolano cuando se incorporó a ella, que ya cesaron por decisión expresa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, motivo por el cual ya no son aplicables a Venezuela los principios rectores del Derecho Comunitario andino que rigen su ordenamiento jurídico, como son los de aplicación y efecto directo de aquél, la primacía del derecho andino sobre los derechos nacionales, el de seguridad jurídica y el de responsabilidad patrimonial de los Estados miembros, ni asiste con derecho

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