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PROTECION DE DATOS PERSONALES Y VIDA PRIVADA

AVECESARSEnsayo5 de Junio de 2019

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Página 1 de 17

Universidad Santo Tomas

Facultad de Derecho

Carrera de Derecho

[pic 1]

proteccion a la vida privada y datos persoales

Trabajo de investigación jurídica

[Nombre Apellido 1 Apellido 2]

Profesor

                       Santiago, 22 de diciembre de 2017

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN        1

CAPÍTULO I: renovada proteccion a la vida privada        2

1.1. Ambitos de protección        2

1.2. Segundo subtítulo        2

1.3. Tercer subtítulo        2

1.3.1. División del tercer subtítulo        2

CAPÍTULO II: TÍTULO DEL CAPÍTULO        3

2.1. Primer subtítulo        3

2.2. Segundo subtítulo        3

2.3. Tercer subtítulo        3

2.3.1. División del tercer subtítulo        3

RECOMENDACIONES        5

BIBLIOGRAFÍA        7

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RESUMEN

La protección de un derecho fundamental como es la vida privada y toda forma relativa a datos personales, individual y restrictivo, están reconocidos en la Constitución, precisamente en el artículo 19 N° 4 y Nº 5, respecto al derecho al “Respeto y la Protección a la Vida Privada” y a la “Inviolabilidad del Hogar y de toda forma de Comunicación Privada”. Si bien es cierto hay un reconocimiento a un derecho al cual se le otorga una tutela constitucional, no configura una protección explícita de los datos personales, no obstante la jurisprudencia ha brindado amparo a través de la acción de protección. La Ley 19.628, viene a regular la protección de información concerniente a personas, que se consideran titulares de datos. En su articulado establece principios como el de la finalidad y calidad de la información y una regla general de consentimiento expreso de un titular para el tratamiento de sus datos, como contraparte regula al responsable del banco de datos y del registro. En este contexto, se hace presente que no existe en Chile una autoridad pública de control del tratamiento de datos personales, ni sanciones penales.

Palabras Claves: vida privada, datos personales, acción de protección.  

ABSTRACT

The protection of a fundamental right such as private life and any form relating to personal data, individual and restrictive, are recognized in the Constitution, precisely in Article 19 No. 4 and No. 5, regarding the right to "Respect and Protection to Private Life "and to the" Inviolability of the Home and of all forms of Private Communication ". Although it is true that there is recognition of a right to which a constitutional protection is granted, it does not constitute an explicit protection of personal data, nevertheless the jurisprudence has provided protection through the protection action. Law 19.628, comes to regulate the protection of information concerning people, who are considered holders of data. In its articles it establishes principles such as the purpose and quality of the information and a general rule of express consent of a holder for the treatment of their data, as a counterpart regulates the person responsible for the data bank and the registry. In this context, it is stated that there is no public authority in Chile to control the processing of personal data, nor penal sanctions.

Keywords: private life, personal data, protective action

INTRODUCIÓN

El derecho a la vida privada y la protección de datos bajo un adecuado régimen jurídico entrega a cada persona el derecho integro e indubitable al manejo de sus datos personales, poder modificarlos, emitir con propia autonomía, bloquear, eliminar etc., derecho que perfectamente podría vincularse a otras garantías constitucionales como la libertad de conciencia, libertad de emitir opinión e informar, asociarse sin permiso previo, entre otros.

Esta autonomía sin perjuicio de lo anterior, no existe o en su efecto es deficiente y carece de elementos que garanticen el debido manejo de datos. Nuestro ordenamiento jurídico y cuerpo regulador, (Ley 19.628) establece una serie de normas y excepciones sobre la materia, pero no regulan en sí mismo el alcance real del manejo de antecedentes y el libre albedrío con que actúan los administradores de los denominados “Banco de Datos”, quienes sin restricción y con una suerte de facultad de disposición, manejan a su antojo datos esenciales de la vida de una persona, vulnerando día a día el derecho a la vida privada y protección de datos.

Sin perjuicio de lo anterior, también reconocemos la pasividad con que las personas actúan frente al tratamiento de los datos que nosotros proporcionamos, pero que no nos interiorizamos de las condiciones a que nos exponemos cuando aceptamos el vínculo contractual, generando así una conducta en complicidad, de esta forma tenemos por un lado, a las empresas o servicios que proporcionan poca información, una suerte de omisión dolosa de las condiciones a que nos exponemos y por el otro lado, una omisión culpable de cada individuo al no preocuparse del tratamiento u uso de su información personal.

En este trabajo se investigó una serie de antecedentes, tanto de doctrina como de jurisprudencia donde podemos observar una serie de casos en donde se vulnera el derecho a la vida privada y protección de datos, en ciertas acciones recurriendo a acciones para tutelar las garantías vulneradas y sus respectivos alcances.    

PROTECCION A LA VIDA PRIVADA y datos personales

El presente análisis hará alusión a un punto específico que ha surgido en la discusión jurisprudencial de la Ley de Protección de la Vida Privada, cual es, la importancia de una "fuente legal" y aplicación de la Ley N° 19.628 a las Personas Jurídicas (en adelante PJ), todo esto en el ámbito de la jurisprudencia del recurso de protección. Como primera cuestión se indicará como la acción de protección ha sido acogida para tutelar de manera rápida y efectiva la vulneración de derechos sobre datos personales. Los juicios que han buscado la eliminación de la información en bases de datos que almacenan información financiera o comercial de las PJ por ser una comunicación de información ilegal o arbitraria. Luego la importancia de manifestar el consentimiento de forma expresa, tal y como lo solicita la Ley de Protección a la Vida Privada (en adelante LPVP), con lo que se podría comunicar información a las bases de datos cuando no está un instrumento financiero expresamente indicado dentro del catálogo del art. 17 de la LPVP, esto luego relacionarlo con la taxatividad imperante que posee dicho catálogo de instrumentos financieros, ya que este punto marca una frontera difusa con el que se puede comenzar a hablar de la legitimación activa de las PJ para manifestar sus alegaciones cuando consideran vulnerados sus derechos constitucionales por haber sido publicadas en bases de datos, conforme a instrumentos financieros no contemplados en la LPVP y sin haber prestado su consentimiento.[1]

Actualmente existe consenso en la justificación del almacenamiento de datos personales, principalmente debido a que "la existencia de información suficiente es fundamental para el funcionamiento de los mercados. Pero es importante que esto vaya de la mano con el desarrollo del principio de protección de datos y el de autodeterminación informativa de las personas. El primero en los últimos tiempos ha tomado el rango de Derecho Fundamental autónomo, y supone "una restricción a su colecta, tratamiento y difusión”.[2] 

Fuente Legal

Desde sus orígenes, la protección de los datos personales ha estado vinculada al derecho a la privacidad. Un ejemplo de ello es el desarrollo legislativo que ha tenido la materia en nuestro país, cuyo tratamiento lo podemos encontrar fundamentalmente en la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, publicada el 28.08.1999. Así, la protección de datos nace concebida como parte del derecho de las personas a ser dejadas solas.[3]

Definir el estándar que debe cumplir nuestro país en materia de protección de datos pasa por establecer cuál es el parámetro que los Estados y asociaciones que forman parte de nuestra esfera de influencia nos exigen para poder integrarnos realmente con ellos, sea simplemente porque se lo mire bajo un prisma de utilitarismo comercial o porque nos interese realmente incrementar los niveles de protección de los derechos humanos. Y mucho más si consideramos que Huntington nos recuerda que el sentido político más importante de la democracia es la capacidad que poseen sus instituciones para proteger los derechos y libertades de los individuos.[4] 

Control en la protección de datos en Europa

Los diversos elementos sobre los cuales se ha producido aproximación normativa en materia de protección de las personas frente al tratamiento de los datos personales que es conciernen, tales como el ámbito de aplicación de las leyes sobre datos personales, los principios rectores de la normativa, los derechos que se confieren al titular de datos y la responsabilidad originada en el tratamiento de tales datos. Enseguida, profundiza en la precisión de los diversos mecanismos de control adoptados en Europa, para concluir en que el reconocimiento y promoción de mecanismos de autocontrol no garantizan la obtención de un nivel de protección adecuado en la materia, de ahí la necesidad de disponer de una autoridad de control, un organismo público encargado de promover e informar a la comunidad sobre la legislación aplicable al tratamiento de datos personales, fiscalizar el cumplimiento de la normativa y sancionar su infracción, o bien instar por la sanción del infractor, en su caso. Tal institucionalidad contribuye a la efectiva implementación de una política pública coherente con un Estado democrático que promueve las condiciones que garantizan el pleno desarrollo de las personas.[5]

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