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PRUEBAS JUDICIALES


Enviado por   •  5 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  25.147 Palabras (101 Páginas)  •  146 Visitas

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TEMA1
¿QUE ES PRUEBA? Noción de prueba: general, histórica, judicial. Principios Generales del Derecho Probatorio. El problema de la determinación judicial de la verdad.

Introducción.

Antes de iniciar el estudio del Derecho Probatorio quisiera hacer una observación al nombre de la materia. He pensado que la palabra por lo que se identifica la Catedra, por sí sola no dice absolutamente nada, pues sería una expresión nada académica ni forense creemos que debería denominarse PRUEBAS JUDICIALES. El termino prueba fue usado por el Rey Don Alfonso X, llamado el sabio en el siglo XII. Se habla de pruebas para acreditar una actuación en juicio, que es la razón primordial y su finalidad pues se emplea para que las partes reconozcan o nieguen como ciertos sus alegaciones. Para justificar aún más este criterio, me atrevo a comentar que en el siglo XIX, el Abogado y Filosofo ingles Jeremías Bentham, en sus obras “Traité des preuves judiciaires” y “Rationale of judicial evidence” impuso universalmente el nombre de PRUEBAS JUDICIALES.

Además, los medios de pruebas serán utilizados en un procedimiento judicial o administrativo. Por eso debe llamarse como hemos indicado.

También quisiera explicar que utilizaremos la mayoría de las veces las normas procedimentales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, pues las mismas sirven de regla analógica a seguir en la mayoría de las formas procesales de las demás jurisdicciones, excluyendo las del procedimiento penal. Siempre he mantenido que quien estudia y aprende el proceso civil, conoce los demás procedimientos.

Para comenzar con estas guías de estudio, que no pretenden ser un trabajo académico sino de apoyo a mis alumnos, es necesario que repasemos sus conceptos aprendidos sobre el proceso y uno de ellos es la acción pues sin ella no existe el otro (sin acción no existe el proceso) Así debemos encontrar una definición bien sencilla y de uso cotidiano de todo abogado y es el derecho de poner en movimiento el poder jurisdiccional, si no hay violación de una norma jurídica sustantiva no hay acción. ¿Ahora bien, la acción cómo se traslada a un libelo o en el escrito de imputación fiscal? Con la narración de los hechos.

La acción está plasmada en la norma sustantiva y la norma adjetiva es para llevar a cabo esa acción y esos hechos narrados en el libelo o en la imputación, son la acción. Pero también, cuando el demandado va a contestar la demanda lo que ejerce es el derecho de contradicción o de excepcionarse y tiene elementos extintivos, modificativos o impeditivos que él va alegar en su defensa, entonces hay: hechos constitutivos de la acción y hechos extintivos, impeditivos modificativos que va hacer el demandado al momento de la contestación de la demanda, pero ambas son alegaciones, una es acción y otra es excepción. En el artículo 340 del CPC nos menciona los requisitos del libelo de demanda, y aquí hay dos numerales fundamentales para el Derecho Probatorio que son el ordinal 5to y el 6to.

 Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:

“…5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

El ordinal 5to porque es la columna vertebral del libelo, pues menciona a la narración de los hechos, el derecho que nos asiste y las pertinentes conclusiones, pero en esencia es la fundamentación jurídica de un libelo.

 Así, encontramos que todo proceso judicial o administrativo de acuerdo al encabezamiento del art. 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), debe cumplirse el debido proceso y uno de sus elementos es que el mismo debe contener una ETAPA ALEGATORIA, ETAPA PROBATORIA Y ETAPA DECISORIA.

Etapa Alegatoria. Como se dijo antes esto debe cumplirse en todo proceso y en particular en la vía judicial podemos ejemplificar en las diferentes competencia o mal llamadas jurisdicciones. En la penal, por ejemplo encontraremos que la alegatoria se cumple desde el momento de la detención si hubo flagrancia o en el inicio de la investigación ordenada por el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal por violación de la norma sustantiva penal contenida en el Código Penal o en otras leyes en donde se tipifiquen delitos en donde, por supuesto interviene la defensa designada en la audiencia de presentación o en la investigación. Luego de cumplidas estas actuaciones, el Acto Conclusivo conlleva la alegación del accionante y en la investigación o en la audiencia preliminar tendrá derecho el imputado responder con alegaciones su descargo o admitir los hechos. En la competencia no penal, el actor en su libelo le imputa al demandado su alegación por el incumplimiento de una obligación que se encuentra narrada o contenida en ella y que debe cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y luego de citado o notificado el demandado, según sea la norma procedimental aplicada, este tendrá la oportunidad de contestar la imputación con sus correspondientes alegaciones.

Etapa Probatoria. Cumplida la alegatoria es necesario que exista la posibilidad procedimental de probar esas alegaciones y es donde encontramos la etapa probatoria que es el centro de nuestro estudio durante este tiempo de enseñanza. El proceso yo lo grafico como un sándwich, la base una rebanada de pan que sería la alegatoria, el jamón o/y el queso que sería la probanza y la otra rebanada la decisoria. Aprenderemos sobre el contenido de ese sándwich, el que le da el sabor.

Etapa Decisoria. No requiere mayor comentario pues concluido el lapso probatorio se cumple el termino de 15 días despacho para que se verifique el acto de informe y efectuado este concluye la causa y la misma entra en la etapa para la sentencia.

Digo esto porque su preparación académica en nuestra querida Universidad Santa María, ustedes son conocedores de la alegación y la decisión pero no tienen conocimientos o son muy vagos de la probanza, pues en el proceso el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar conclusiones de hechos no alegados ni probados.

Noción de la Prueba. 

General. Según el diccionario es un nombre femenino que pudiera entenderse como cosa material, hecho, suceso, razón o argumento con que se prueba o se intenta probar que algo es de una determinada manera y no de otra, vale decir, una comprobación. Operación de probar a alguien o algo para conocer sus cualidades, verificar su eficacia, saber cómo funciona o reacciona, o qué resultado produce. Igualmente es una comprobación, coloquialmente, por ejemplo, prueba los frenos del carro haber como quedaron. Prueba la sopa haber como esta de sal, pruébate el vestido ya que le tome el ruedo…

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