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PRUEBAS LABORAL


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  3.952 Palabras (16 Páginas)  •  727 Visitas

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ARTURO ESCALANTE MARTINEZ

VS

PETROLEOS MEXICANOS Y OTROS.

EXP. No. 1240/2012

Villahermosa, Tab, a 20 de Mayo de 2013.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 36 BIS

DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.|

P R E S E N T E:

LIC. MANUEL ANTONIO VAZQUEZ GALVEZ, Mexicano, mayor de edad, señalando con domicilio para recibir citas, notificaciones y toda clase de documentos el inmueble ubicado en la Calle Miguel Hidalgo número 318 de la Colonia Rovirosa de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco promoviendo en el carácter de apoderado de la Actora ARTURO ESCALANTE MARTINEZ, ante esa Autoridad Federal del Trabajo me permito exponer:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, comparezco ante esa Junta en la Etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a ofrecer en nombre y representación de la Actora ARTURO ESCALANTE MARTINEZ, las siguientes pruebas:

1).- CONFESIONAL.- A cargo de las empresas u organismos Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, solicitando a esa H. Junta se les notifique por conducto de uno de los Actuarios en el domicilio en el proemio de mi escrito inicial de demanda, para que comparezcan ante la misma a través de la persona que acredite tener personalidad jurídica o representación legal, quienes deberán de absolver el pliego de posiciones que en el momento procesal oportuno se le formularan y que se relacionan con los hechos narrados en el escrito inicial de demanda, a quienes se le deberán de apercibir que en caso de que no comparezcan se les tendrán por fictamente confeso de las posiciones que se les formulen y sean calificadas de legales el día de la audiencia, prueba que se ofrece de acuerdo a los establecido en los artículos 776, 786, 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo.

2).- CONFESIONAL.- A cargo de la INSTITUCION BANCARIA BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO solicitando a esa H. Junta se les notifique por conducto de uno de los Actuarios en el domicilio en el proemio de mi escrito inicial de demanda, para que comparezcan ante la misma a través de la persona que acredite tener personalidad jurídica o representación legal, quienes deberán de absolver el pliego de posiciones que en el momento procesal oportuno que se le formularan y que se relacionan con los hechos narrados en el escrito inicial de demanda, a quienes se le deberán de apercibir que en caso de que no comparezcan se les tendrán por fictamente confeso de las posiciones que se les formulen y sean calificadas de legales el día de la audiencia, prueba que se ofrece de acuerdo a los establecido en los artículos 776, 786, 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo.

3).- CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS: A cargo de la C. FABIAN FARRIS ALEJANDRO, en su calidad de JEFA DEL CENTRO OPERATIVO O JEFA DE RECURSOS HUMANOS de Pemex Exploracion y Produccion, quien puede ser notificado por conducto de los apoderados legales de las empresas demandadas. Y en su defecto de manera personal en del Departamento de Recursos Humanos que tienen la empresa demandada con domicilio ampliamente conocido en la carretera Jonuta-Macuspana, en Ciudad Pemex, Tabasco, quien deberá de absolver el pliego de posiciones que en el momento procesal oportuno se le formulara y que se relacionan con los hechos narrados en el escrito inicial de demanda, a quien se le deberá de apercibir, que en caso de que no comparezca se le tendrá por ficta mente confeso de las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales el día de la audiencia, prueba que se ofrece de acuerdo a lo establecido en los artículos 776 y 786 de la Ley Federal del Trabajo.

4).- INSTRUMENTAL LEGAL DE ACTUACIONES: consistente en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo que es de observancia obligatoria para esta H. Junta el dual dice:

Artículo 517.- Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para Efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la Fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Esta disposición legal, deberá de ser aplicada, en caso de que las demandadas, quieran hacer valer que el actor fue separado por alguna condición resolutoria, y para tal caso tenían UN MES para hacer valer dicha condición resolutoria y separar al trabajador de su empleo, de lo contrario de haber transcurrido el mes que señala el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo para separar al trabajado de su empleo, dicho acto se encontraría prescrito.

5).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en 8 copias fotostáticas de contratos individuales de trabajo con números de folio 10784420, 10852340, 11158198, 11235611, 11320547, 11467096 y 11523753, y una tarjeta de trabajo de Terminación de Servicio Trabajador Confianza, a nombre del C. ARTURO ESCALANTE MARTINEZ con las cuales se acredita el último puesto en que laboraba el ahora actor el cual era en la Categoría Profesionista “A”, en la Plaza 26526001OC00903, clasificación 31.35.04, jornada 0, en el Departamento de Unidad de Apoyo Administrativo- PERF. Y MA. Con centro de trabajo en Ciudad Pemex, Tabasco, así como para acreditar que el C. ARTURO ESCALANTE MARTINEZ venia laborando de manera ininterrumpida desde el día 26 de Octubre del 2009, hasta el

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