PRUEBAS LABORAL
vallartaa16 de Mayo de 2013
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ARTURO ESCALANTE MARTINEZ
VS
PETROLEOS MEXICANOS Y OTROS.
EXP. No. 1240/2012
Villahermosa, Tab, a 20 de Mayo de 2013.
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 36 BIS
DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.|
P R E S E N T E:
LIC. MANUEL ANTONIO VAZQUEZ GALVEZ, Mexicano, mayor de edad, señalando con domicilio para recibir citas, notificaciones y toda clase de documentos el inmueble ubicado en la Calle Miguel Hidalgo número 318 de la Colonia Rovirosa de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco promoviendo en el carácter de apoderado de la Actora ARTURO ESCALANTE MARTINEZ, ante esa Autoridad Federal del Trabajo me permito exponer:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, comparezco ante esa Junta en la Etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a ofrecer en nombre y representación de la Actora ARTURO ESCALANTE MARTINEZ, las siguientes pruebas:
1).- CONFESIONAL.- A cargo de las empresas u organismos Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, solicitando a esa H. Junta se les notifique por conducto de uno de los Actuarios en el domicilio en el proemio de mi escrito inicial de demanda, para que comparezcan ante la misma a través de la persona que acredite tener personalidad jurídica o representación legal, quienes deberán de absolver el pliego de posiciones que en el momento procesal oportuno se le formularan y que se relacionan con los hechos narrados en el escrito inicial de demanda, a quienes se le deberán de apercibir que en caso de que no comparezcan se les tendrán por fictamente confeso de las posiciones que se les formulen y sean calificadas de legales el día de la audiencia, prueba que se ofrece de acuerdo a los establecido en los artículos 776, 786, 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo.
2).- CONFESIONAL.- A cargo de la INSTITUCION BANCARIA BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO solicitando a esa H. Junta se les notifique por conducto de uno de los Actuarios en el domicilio en el proemio de mi escrito inicial de demanda, para que comparezcan ante la misma a través de la persona que acredite tener personalidad jurídica o representación legal, quienes deberán de absolver el pliego de posiciones que en el momento procesal oportuno que se le formularan y que se relacionan con los hechos narrados en el escrito inicial de demanda, a quienes se le deberán de apercibir que en caso de que no comparezcan se les tendrán por fictamente confeso de las posiciones que se les formulen y sean calificadas de legales el día de la audiencia, prueba que se ofrece de acuerdo a los establecido en los artículos 776, 786, 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo.
3).- CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS: A cargo de la C. FABIAN FARRIS ALEJANDRO, en su calidad de JEFA DEL CENTRO OPERATIVO O JEFA DE RECURSOS HUMANOS de Pemex Exploracion y Produccion, quien puede ser notificado por conducto de los apoderados legales de las empresas demandadas. Y en su defecto de manera personal en del Departamento de Recursos Humanos que tienen la empresa demandada con domicilio ampliamente conocido en la carretera Jonuta-Macuspana, en Ciudad Pemex, Tabasco, quien deberá de absolver el pliego de posiciones que en el momento procesal oportuno se le formulara y que se relacionan con los hechos narrados en el escrito inicial de demanda, a quien se le deberá de apercibir, que en caso de que no comparezca se le tendrá por ficta mente confeso de las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales el día de la audiencia, prueba que se ofrece de acuerdo a lo establecido en los artículos 776 y 786 de la Ley Federal del Trabajo.
4).- INSTRUMENTAL LEGAL DE ACTUACIONES: consistente en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo que es de observancia obligatoria para esta H. Junta el dual dice:
Artículo 517.- Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para Efectuar descuentos en sus salarios; y
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la Fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.
Esta disposición legal, deberá de ser aplicada, en caso de que las demandadas, quieran hacer valer que el actor fue separado por alguna condición resolutoria, y para tal caso tenían UN MES para hacer valer dicha condición resolutoria y separar al trabajador de su empleo, de lo contrario de haber transcurrido el mes que señala el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo para separar al trabajado de su empleo, dicho acto se encontraría prescrito.
5).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en 8 copias fotostáticas de contratos individuales de trabajo con números de folio 10784420, 10852340, 11158198, 11235611, 11320547, 11467096 y 11523753, y una tarjeta de trabajo de Terminación de Servicio Trabajador Confianza, a nombre del C. ARTURO ESCALANTE MARTINEZ con las cuales se acredita el último puesto en que laboraba el ahora actor el cual era en la Categoría Profesionista “A”, en la Plaza 26526001OC00903, clasificación 31.35.04, jornada 0, en el Departamento de Unidad de Apoyo Administrativo- PERF. Y MA. Con centro de trabajo en Ciudad Pemex, Tabasco, así como para acreditar que el C. ARTURO ESCALANTE MARTINEZ venia laborando de manera ininterrumpida desde el día 26 de Octubre del 2009, hasta el día 27 de Julio del 2012, fecha en que fue despedido de manera injustificada en el puesto antes señalado. Documental que se ofrece con relación a los hechos narrados en el escrito inicial de demanda y que independientemente de que sean o no objetadas se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo que se realice con su original, que se encuentran depositada en el expediente personal del trabajador demandante, el cual se localiza en el Departamento de Recursos Humanos del Complejo Procesador de Gas de Ciudad Pemex, Tabasco, con domicilio ampliamente conocido en la carretera Jonuta-Macuspana, Ciudad Pemex, Tabasco, o en el lugar que ahí se indique, cotejo que se deberá de efectuar por conducto de uno de los actuarios que sea designados por esa H. Junta en términos de los establecido en el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, y en caso de que las demandadas no exhiban el documento original del cual se solicita el cotejo o compulsa, se tenga por perfeccionada dicha probanza.
6).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en 27 copias fotostáticas de recibos de pagos con los cuales se acredita el salario integrado que percibía el C. ARTURO ESCALANTE MARTINEZ por la prestación de sus servicios a favor de las demandadas Petróleos Mexicanos y/o Pemex Exploración y Producción. Documentales que se ofrecen con relación a los hechos narrados en el escrito inicial de demanda y que independientemente de que sean o no objetadas se ofrece como medio de perfeccionamiento, el cotejo que se realice con sus originales, el cual deberá de ser solicitado a los demandados para que sean exhibidos en el local que ocupa esta H. Junta, lo anterior por economía procesal y sencillez al procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 685 y 686 de la Ley Federal del Trabajo. Y para el supuesto y no consentido caso esa H. Junta desestimara el anterior medio de perfeccionamiento solicito que dichos cotejos se efectúen con sus originales que se encuentran en el expediente personal del hoy actor y/o en los archivos del mismo que se localiza en el Departamento de Recursos Humanos del Complejo Procesador de Gas de Ciudad Pemex, Tabasco, con domicilio ampliamente conocido en la carretera Jonuta-Macuspana, Ciudad Pemex, Tabasco o en el lugar que ahí se indique cotejo que se deberá de efectuar por conducto de los C. Actuarios que sea designado por esa H. Junta en término de lo establecido en el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo.
7).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia de las Cláusulas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 20, 24, 25, 26, 44, 45, 48, 51, 59, 63, 64, 73, 89, 103, 120, 121, 124, 128, 129, 132, 134, 135, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 145, 146, 152, 153, 154, 155, 181, 182, 183, y 252 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana con Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente para el bienio 2011-2013, y que entro en vigencia a partir del 1ero de agosto de 2011 al 31 Julio del 2013, que se ofrecen con relación a los hechos expuestos en el escrito de demanda, ofreciendo como medio de perfeccionamiento independientemente de que sean o no objetados por las demandadas, el cotejo que se realice con el expediente No. CC-2/85 XXII (1), Tomo XLI
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