La Prueba En El Proceso Laboral
martex13132 de Agosto de 2012
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LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL
I.- INTRODUCCIÓN:
A la primera introspección que nos hacemos los abogados y los jueces en el presente siglo, no solo nos brotan razonables dudas acerca del grado de eficacia de nuestra disciplina, sino que a los más sensibles se nos queda prendido en el corazón cierto complejo de inferioridad que es la nota más triste y expresiva de ese sentimiento de insuficiencia.
Tal vez una visión integral del ordenamiento Jurídico nos muestre que si el cuerpo social permanece latente es precisamente porque su contextura celular se mantiene aglutinada y viva gracias al Derecho, y que sin el Derecho la sociedad desaparecería, como desaparecería el universo caso de abrogarse las leyes físicas que mantienen los astros en perfecto equilibrio y armonía.
Sin embargo la sociedad se muestra cada día más satisfecha de sus médicos, de sus químicos e Ingenieros, pero en cuanto recurre a la esfera del Derecho para solucionar alguno de sus conflictos jurídicos, sale de la misma con la impresión casi siempre, de que el derecho es un mecanismo anticuado e inútil que no sirve para cubrir las necesidades de nuestro tiempo.
No se trata de falta de fe en la probidad y la competencia científica de los hombres que deben atender este aspecto clínico del derecho, sino de la poca confianza que le merece a la gente ese instrumento que manejamos y al que denominamos proceso. Mientras los médicos, los químicos y los ingenieros han sabido inventar nuevas técnicas y hacerse con nuevos medios para el progreso de sus disciplinas al servicio de la humanidad, los jueces y abogados seguimos manipulando con armatostes medievales que solo tienen el don de la espectacularidad pero no el de la eficacia.
Nos preocupa aquí la disciplina que mas relación tiene con la aplicación práctica del derecho: el derecho procesal, el derecho clínico.
Dentro del derecho procesal nos referiremos específicamente a la metodología probatoria, considerándola como la mas fundamental en los diferentes eslabones que componen el proceso del juicio laboral. Aunque respetando la unidad del orden jurídico, no ocultamos que por razones procedimentales cabe apreciar siempre ciertas matizaciones al tratar de la prueba, según sea civil, penal, administrativa, laboral, etc. Igualmente un tratamiento clínico de esta materia tiene que sufrir la impronta motivada por la perspectiva desde la cual se coloca el observador. De ahí que los estudios sobre la prueba en materia laboral, hacen referencia al menos fundamentalmente, a la prueba que se practica en el proceso civil, aunque ello tampoco impide que apliquemos las conclusiones al proceso laboral, como sucede en nuestro ordenamiento jurídico y en la práctica forense.
I.- CONCEPTO:
Cuando una persona se presenta ante la autoridad afirmando que se ejecutaron ciertos hechos (por ejemplo, que hubo apoderamiento de cosa ajena), lo que en realidad está haciendo, no es probar los hechos, sino tan sólo afirmar que a su juicio ocurrieron.
De manera semejante, el que se auto considera ofendido, al denunciar cierta conducta sólo afirma que a su juicio se ejecutó tal conducta. De lo que se sigue, que si la autoridad desea saber si realmente ocurrió tal evento, tiene a su vez que practicar por sí o por medio de otros, ciertos procedimientos que le permitan verificar o rechazar como cierta la afirmación del denunciante.
En este sentido, los procedimientos realizados permiten al investigador cerciorarse de un dato afirmado. Este cercioramiento o verificación de que se ejecutó o no tal conducta, es lo que conocemos como prueba.
Según algunos autores, la prueba es el dato o fuente en sí (la huella, la firma, la mancha de sangre); para otros, es el procedimiento o actividad que ha de realizarse para confirmar o rechazar la previa afirmación.
Según Sentís Melendo, prueba llega a nuestro idioma procedente del latín; en el cual, probatio, probationis, lo mismo que el verbo correspondiente (probo, probar probare), vienen de probus, que quiere decir bueno, recto, honrado. Así pues, lo que resulta probado es bueno, es correcto, podríamos decir que es auténtico; que responde a la realidad. Ésta, y no otra, es la verdadera significación del sustantivo probo y del verbo probar: verificación o demostración de autenticidad.
De acuerdo con esta idea, y teniendo en consideración el tercero de los marcos conceptuales (prueba es verficar), Devis Echandía ha considerado la prueba como “el conjunto de razones o motivos que producen el convencimiento o la certeza del juez respecto de los hechos sobre los cuales debe proferir su decisión, obtenidos por los medio, procedimientos y sistemas de valoración que la ley autoriza”.
Para Sentís Melendo, prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso, conducentes a la sentencia “.
Si alguien habla de diferencia entre prueba penal, prueba civil o prueba laboral ésta sólo puede verse por los efectos que trate de dársele a lo probado, pero no en la esencia de la prueba misma.
«Acreditación de la certeza de un hecho».
La prueba puede concebirse desde ángulos diversos. Puede considerarse como una actividad lógica y material orientada en el mismo sentido de la realidad que se trata de averiguar, esto es, como operación y esfuerzo amparados en una verdad: es la prueba fin. Pero también puede valorarse como el conjunto particular de recursos que pueden utilizarse para obtener aquella demostración: es la prueba medio. Aquí interesa la prueba como medio.
El vocablo prueba se usa en dos sentidos distintos:
Como actividad procesal de la parte destinada a producir en el ánimo del juez la certeza de que los hechos que ha alegado son verídicos y de que los alegatos por la contraparte son falsos.
Como el conjunto de medios de los que la parte se vale para producir aquella certeza: prueba documental, prueba pericial, prueba testifical.
Como actividad procesal de la parte, la prueba recae sobre todos los hechos, circunstancias, actos y contratos que sirven de fundamento para sus pretensiones o defensas. Se exceptúan, sin embargo, algunas categorías de hechos que no necesitan ser demostrados: los hechos aceptados o admitidos tácita o expresamente por la parte, los presumidos por la ley, los hechos notorios, etc.
Los hechos se prueban dentro y por medio de una fase o actividad de proceso que Universalmente se llama LA PRUEBA, a la que en consecuencia se puede definir como:
“Aquella actividad procesal encaminada a producir en el Juez el convencimiento de la verdad ó no verdad de una alegación de hecho; o bien a fijar los hechos necesitados de prueba como datos, independientemente de ese convencimiento, en virtud de una regla de valoración legal. En este último caso hablamos de prueba legal en oposición de prueba libre” (EMILIO GOMEZ ORBANEJA).
Se deduce de este concepto que la finalidad u objeto y los efectos de la Prueba jurídica consisten en primer lugar: en la aportación de los medios de convicción sobre los hechos que sirven de base a la pretensión, y en segundo lugar para que con esos medios el Juzgador establezca la verdad o no verdad de los hechos litigiosos, que le permitan dictar su resolución o sentencia que ponga fin a la controversia.
En este sentido nos encontramos con la dicotomía entre hecho y derecho que en los sistemas procesales ha llegado a provocar un deslinde de cometidos entre la labor del juez y la de las partes.
Es importante señalar que en el Código del Trabajo en el Arto. 266 Inco. C), establece como principio General del Proceso Laboral, la INMEDIACIÓN, o sea la obligatoria presencia de las autoridades laborales en la práctica de pruebas. Esto permite al Judicial tener una mejor convicción acerca de los medios de prueba que han llegado al proceso que le permitan resolver apegado a derecho.
La Sala Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua, de forma general ha brindado una conceptualización técnica jurídica para el término PRUEBA:
Sentencia No.. 92.. EXP. # 84/ Año 1997. HORAS EXTRAS.-
VIRGILIO GUARDADO PULIDO.- VS. CLUB METROPOLITANO- LEÓN.
Tribunal de Apelaciones de Occidente. Sala Civil y Laboral. León, veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y siete. Las cuatro y treinta minutos de la tarde.
"Por otra parte, la valoración de la prueba concreta el último paso del Juicio lógico que realiza el Juez en su sentencia y es la conclusión positiva o negativa sobra la existencia de los hechos que se alegan en el proceso.- El Juez tiene que examinar si la consecuencia jurídica que se pide coincide con la consecuencia jurídica que se deriva de la norma jurídica invocada, para llegar a concluir acerca de si los hechos invocados por la parte se han producido o no en la realidad; y si no han ocurrido, el efecto jurídico de la norma no puede ser aplicado a un caso concreto inexistente, obteniendo una verdad formal y operativa, es decir, la certidumbre o verosimilitud de los hechos”.-
III.- PRINCIPIOSGENERALES DE LA PRUEBA:
Para que la prueba sea eficaz debe reunir ciertos principios, sin perjuicio de los requisitos especiales que deben observarse para cada medio de prueba en particular.
Entre estos principios comunes a la actividad probatoria tenemos:
PRINCIPIOS: a). Legalidad o licitud
b). Objetividad.
c). Relevancia.
d). Pertinencia.
e). Suficiencia.
a). Legalidad y licitud:
La prueba debe rendirse dentro de la estación probatoria: Con excepción de la prueba instrumental (documental) y de confesión,
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