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Procedimiento De Homologación Del Pacto Colectivo De Trabajo (Guatemala)


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  3.825 Visitas

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Procedimiento De Homologación Del Pacto Colectivo :

Según el Diccionario de Derecho usual de Guillermo Cabanella, HOMOLOGACION de acuerdo con su etimología griega: aprobación, consentimiento, rectificación, Confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia. Firmeza que el laudo arbitral concede al transcurso del término legal sin impugnar el fallo de árbitros. De conformidad con lo regulado en el Acuerdo Gubernamental No. 221-94(reglamento para el tramite de negociación, homologación, y denuncia de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de empresa o centro de producción determinado), el único órgano competente para rectificar, aprobar y legalizar el pacto colectivo de condiciones de trabajo, suscrito por las partes en la vía directa o en la vía jurisdiccional, el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Lo establecido en el articulo 2 del Código de Trabajo se complementa con lo regulado en el reglamento para el Tramite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado, al determinar el procedimiento a seguir en la HOMOLOGACION en los términos siguientes; ARTICULO 3º Todo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre las partes, deberá presentarse ante la Sección de Información, Registro y Archivo dela Oficialía Mayor cuando se trate de departamento de Guatemala, y en el interior de la Republica la autoridad administrativa de trabajo mas próxima. En este último caso la dependencia que reciba el pacto deberá verificar los extremos a que se refiere el párrafo siguiente y remitir el expediente a la Sección de Información, registro y archivo de la Oficialía Mayor en un plazo de 24 horas mas el de la distancia. En la solicitud debe señalarse lugar para recibir notificaciones y adjuntar a la misma los siguientes documentos. a) Certificación o su equivalente que acredite la designación de los miembros de la comisión por la parte empleadora que negocio y suscribió el pacto y las facultades que fueron otorgadas; b)Documento que acredite la representación legal de la parte empleadora en su caso; c) Certificación del acta de asamblea general en la que conste la designación de los miembros d la comisión, por parte del sindicato de que se trate, que negocio y suscribió el pacto y las facultades que le fueron otorgadas.d) Certificación expedita por el departamento de registro laboral de la dirección general de trabajo, en la que conste que el sindicato de que se trate, esta debidamente inscrita con la denominación legal que le corresponde.

e) Certificación expedida por el departamento de registro laboral de la dirección general de trabajo en la que conste que los miembros de la comisión que negocio y suscribió el pacto de parte del sindicato de que se trate, son miembros del comité ejecutivo

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