ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito Entre Funerales Ortiz y El Sindicato de Trabajadores de Funerales Ortiz

Marty150794Tarea2 de Septiembre de 2016

5.104 Palabras (21 Páginas)287 Visitas

Página 1 de 21

Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito Entre Funerales Ortiz y El Sindicato de Trabajadores de Funerales Ortiz

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación de las Partes.

Las partes contratantes para los efectos legales y contenido del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo son  las siguientes:

a) Funerales Ortiz que en lo sucesivo de este instrumento legal también se denomina la Empresa.

b) El Sindicato de Trabajadores de Funerales Ortiz que en lo sucesivo de este instrumento legal se denomina El Sindicato.

Artículo 2. Funerales Ortiz.

Funerales Ortiz que en lo sucesivo se denomina solamente la Empresa, es la persona jurídica autónoma de iniciativa privada.

La Empresa se hace representar en asuntos derivados de las relaciones laborales, estipuladas en la legislación vigente, en la vía directa y administrativa por el Gerente y en la vía Jurisdiccional por su Asesor Jurídico.

Artículo 3. Representación Patronal.

Son representantes del Patrono y lo obligan en sus relaciones laborales con los trabajadores y trabajadoras y Sindicato en el centro del trabajo:

1. Las personas a quienes corresponda la representación de la Empresa.

2. Las personas en quienes se delegue válidamente la representación de la Empresa, conforme a las disposiciones legales que regulan la representación voluntaria, y

3. Las personas que en relación con las labores y en las áreas de su respectiva competencia ejerza a nombre de la Empresa, funciones de dirección, control, supervisión y/o administración.

La Empresa deberá comunicar al Sindicato por medio de correo electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al nombramiento, el nombre de las autoridades y representantes, así como sus facultades.

Artículo 4. Sindicato.

El Sindicato es la persona jurídica integrada por trabajadores y trabajadoras de Funerales Ortiz constituido para el estudio, mejoramiento, defensa de sus intereses económicos, sociales, culturales y políticos, cuya denominación es la de Sindicato de Trabajadores de Funerales Ortiz.

Artículo 5. Personeros del Sindicato.

La representación legal del Sindicato, le corresponde de conformidad con la ley, al Comité Ejecutivo Central inscrito en el registro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la cual puede ser delegada en uno o más Directivos de dicho Comité. Así mismo, son representantes del Sindicato en su respectiva jurisdicción, para efectos de trámites ante autoridades locales, realización de asambleas generales de filiales, autoridades locales para solución de problemas de afiliados y afiliadas que así lo solucionen, participación en la Junta Mixta en su jurisdicción y otros asuntos relacionados con la buena marcha de las actividades que realice el Sindicato en los departamentos y municipios del país, o bien de carácter nacional que implique la participación de afiliados y afiliadas, las filiales, sub filiales y secciones del sindicato.

Artículo 6. Los Trabajadores

Para los efectos del presente Pacto Colectivo, son trabajadores y trabajadoras la totalidad de las personas individuales que prestan sus servicios al Instituto derivado de una relación laboral.

Las relaciones laborales entre los trabajadores y la Empresa, se regirán por la Constitución Política de la República de Guatemala, los Reglamentos o Acuerdos que para tal efecto entre la Junta Directiva, el Código de Trabajo y el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de conformidad con los principios establecidos en los Artículos 103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

La Empresa procurará que las trabajadoras y trabajadores de la Empresa no sean sometidos a condiciones de trabajo menos favorables que las reconocidas de manera general a los trabajadores y trabajadoras del Estado de Guatemala.

Artículo 7. Representación Profesional.

La Empresa reconoce la representación que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa, ejerce en nombre de sus miembros.

Artículo 8. Propósito del Presente Pacto.

El propósito general del presente pacto es el de regular, armonizar y desarrollar las relaciones y los intereses mutuos entre la Empresa y sus Trabajadores, con el objeto de lograr el bienestar de estos y la optimización de la prestación del servicio en cuanto a calidad, en todos sus niveles de conformidad con los principios y fines establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala.

Por consiguientes sus relaciones deben regularse sobre principios de progresividad, armonía, productividad y respeto mutuo entre los trabajadores y trabajadoras y la Empresa, que permita una operación económico-social eficiente, así como la solución de los problemas con base en una bien entendida y justicia social, sosteniendo y fortaleciendo el Sistema actual.

Artículo 9. Ley Profesional.

El presente Pacto regula como Ley Profesional:

Las condiciones en que el trabajo debe prestarse y las demás materias relativas a este en la Empresa.

Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para:

  • Funerales Ortiz
  • El Sindicato de Trabajadores de Funerales Ortiz
  • Los Trabajadores y Trabajadoras de Funerales Ortiz, que laboren en las dependencias del mismo y en las dependencias oficiales debidamente autorizados por la Empresa en toda la República de Guatemala.

Las autoridades de la Empresa y el Sindicato velarán porque las disposiciones del presente Pacto se apliquen efectivamente.

Artículo 10. Derechos Adquiridos.

Todos los beneficios y derechos establecidos a favor de los trabajadores de la Empresa en Convenios Internacionales relativos al trabajo ratificados por el Estado de Guatemala y todos aquellos acuerdos de aplicación general o costumbre observada en la Empresa que no se encuentren regulados en este Pacto Colectivo, se consideran incorporados al mismo, por lo que forman parte del presente Pacto.

No se entenderá por costumbre ni generación derechos aquellas acciones ejecutadas en contravención de normas prohibitivas expresas u omisiones que tengan el mismo efecto.

Artículo 11. Leyes Futuras.

Si como consecuencia de la promulgación de nuevas normas o de reformas que se hagan a la legislación de trabajo vigente de este Pacto se establecieran mejores y mayores derechos y beneficios a favor de los trabajadores, estos deben aplicarse desde la fecha de su vigencia.

Si por el contrario, tales disposiciones o reformas implicasen disminución, limitación o tergiversación de aquellos derechos y beneficios, seguirán vigentes y prevalecen las disposiciones de este Pacto.

Artículo 12. Denuncia del Pacto.

Las partes podrán denunciar el presente Pacto por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 13. Formas de la Denuncia.

La denuncia del presente Pacto se realizará conforme a lo establecido en la normativa laboral vigente aplicable a la Empresa.

Artículo 14. La Interpretación del Presente Pacto.

Derivado de la naturaleza de las disposiciones que integran el presente Pacto, a la interpretación de las mismas se le aplican los principios exegéticos contenidos en los artículos 103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

En consecuencia, al aplicar e interpretar las normas de este Pacto debe tenerse en cuenta que sus disposiciones son tutelares para los trabajadores y que en caso de conflicto entre estas y otras disposiciones, prevalece la norma más favorable para el trabajador o trabajadora.

En caso de duda, de la naturaleza de que se trate, esta deberá interpretarse en el sentido más favorable para el trabajador o trabajadora de que se trate de conformidad con el artículo 17 del Código de Trabajo.

Artículo 15. Duración del Pacto.

El presente Pacto tendrá un plazo de TRES años de vigencia.

 Artículo 16. Renegociación de Pacto.

La Empresa y el Sindicato de mutuo acuerdo podrán, renegociar parcial o totalmente este Pacto antes del vencimiento de la vigencia del mismo.

Capítulo II

Derechos y Garantías Sindicales

Artículo 17. Libre Sindicalización.

La Empresa respetará el derecho de sindicalización, quedando prohibida cualquier

Coacción, represalia o amenaza dirigida a coartar el ejercicio de este derecho.

Artículo 18. Inamovilidad en el Trabajo de los Dirigentes Sindicales.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb) pdf (184 Kb) docx (30 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com