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PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA CONSTRUCTORA D.A.P, S.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTUALI 2015-2017

byrito1084Apuntes18 de Febrero de 2016

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PACTO COLECTIVO DE

CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA CONSTRUCTORA D.A.P, S.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTUALI 2015-2017

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INTRODUCCIÓN

Estimados compañeros(as), este Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo es el fruto de la lucha sindical para las futuras generaciones de trabajadores, que sirve para defender la justicia laboral y nuestros derechos como trabajadores guatemaltecos de la industria de la construcción. Nuestra fortaleza como sindicato es responsabilidad de todos para mantener la unidad, desde el Conserje, Trabajadores administrativos, Operativos, Oficinistas y Profesionales. La participación del SINIDICATO DE TRABAJADORES CONSTRUALI para ser activo, para que mantengamos un bienestar para nuestras familias  financieramente estable y eso nos permitirá mantener nuestra estabilidad laboral y obtener mejores ventajas sociales. De nosotros depende hacer valer su aplicación y mejoramiento para beneficio de todos. Agradecemos al Capitán Manuel Abundio Maldonado, su voluntad de negociar mejores prestaciones para los trabajadores(as) de esta Institución.

I N D I C E

Artículo                                                                                          Página CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERAL

1 Las Partes …………………………………………………………………………………………………………………………… 06

2 Propósito del Pacto ...…………………………………………............................................................. 06

3 Ley Profesional …….…………………………………………................................................................ 06

4 Vigencia y denuncia del Pacto ………..………………………......................................................... 06

5 Correspondencia ……………………………………………….............................................................. 07

6 Disposición complementaria .…………………………………......................................................... 07

7 Cargos de dirección, representación y confianza de la dirección……….................................. 07

 8 Los trabajadores .……………………………………………….......................................………………………07

9 Interpretación ….……………………………………………….............................................................. 07

10 Concesiones vigentes .…………………………………………......................................................... 07

11 Sustitución patronal ……………………………………………......................................................... 08

CAPÍTULO II

ACCIÓN SINDICAL

12 Reconocimiento del sindicato …………………………………........... 08

13 Garantías sindicales ……………………………………………........... 08

14 De las asambleas del sindicato …………………………………........... 09

15 Inamovilidad sindical ..…………………………………………........... 09

16 Representantes de las partes ……………………………………........... 09

17 Solución de asuntos conflictivos .………………………………........... 09

18 Integración de la junta mixta para conocimiento y solución de conflictos ……………………………………………………........... 10

19 Licencias sindicales .……………………………………………........... 11

20 Equipamiento e infraestructura para que funcione el sindicato .............. 11

21 Colocación y uso de vitrinas ……………………………………........... 12

22 Uso de medios de comunicación ….……………………………........... 12

23 Transporte ………………………………………………………........... 12

24 Descuento de cuotas sindicales …………………………………........... 12

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PACTO COLECTIVO DE

CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA CONSTRUCTORA D.A.P, S.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTUALI

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. LAS PARTES.

Para los efectos del presente instrumento será denominada La empresa Constructora D.A.P, S.A y  El sindicato de trabajadores ConstruAli, autorizado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVENCION SOCIAL, convienen en celebrar el presente  PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, en aplicación con del articulo 51 literal a) del código de trabajo.

Artículo 2. OBJETO DEL PACTO

El presente documento tiene carácter de Ley Profesional entre las partes.  Tiene por objeto fomentar los intereses mutuos entre Empleador y sus trabajadores, con el objeto de obtener mejor eficacia en el trabajo, seguridad, bienestar, dignificación y estabilidad laboral de los trabajadores de la EMPRESA CONSTRUCTORA D.A.P S.A, ambas partes se comprometen a que sus relaciones deben regularse sobre los principios de armonía y respeto mutuo, que permitan una labor segura y eficiente, así como la solución de problemas laborales, económicos y sociales entre las partes.    

ARTICULO 3. VICENCIA DEL PACTO

El presente pacto tiene vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de aprobación por las partes. Tanto el SINDICATO como LA EMPRESA CONSTRUCTORA D.A.P., S.A,  podrán denunciarlo por lo menos con un (01) mes antes de la fecha de terminación de su vigencia. Si la denuncia no se efectuare en tiempo, este se prorrogara automáticamente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso se esperara que cesen las circunstancias que hayan evitado su denuncia y discusión.  

Artículo 3. RECONOCIMIENTO RECIPROCO

El empleador reconoce al Sindicato como representante de los intereses de los trabajadores, por lo que los asuntos de índole laboral que surjan entre las partes, serán tratados con dicha organización. El Empleador tratará con los representantes del Sindicato, toda controversia de trabajo de carácter individual en que estén interesados sus afiliados, siempre que éstos soliciten expresamente la intervención del Sindicato según lo establecido en el inciso h) del artículo 223 del Código de Trabajo sin perjuicio del derecho individual de todo trabajador de acudir directamente a gestionar sus asuntos a donde corresponda, en defensa de sus intereses personales. Asimismo, el Sindicato y los trabajadores, reconocen y respetarán las disposiciones administrativas que el Empleador adopte, en ejercicio de su derecho de libre administración, para la adecuada marcha y funcionamiento de la misma, de conformidad con la Ley, tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala, leyes, reglamentos del seguro social y el presente Pacto.

Artículo 4. RELACIONES ENTRE LAS PARTES

Las partes acuerdan mantener relaciones cordiales, armónicas, equitativas, justas y bajo el principio de respeto mutuo, para lo cual observarán las siguientes reglas:

a) Abstenerse de emplear prácticas desleales en las relaciones de trabajo.

a) Evitar desavenencias y riñas entre jefes y subalternos y entre trabajadores.

b) Velar por la conservación, limpieza y buen uso de las instalaciones de El Empleador.

c) Denunciar la pérdida o desaparición de productos, bienes o materiales propiedad del Empleador o de los trabajadores, a fin de evitar prácticas de robo o malos manejos.

d) Comportarse en sus relaciones recíprocas con educación, evitando actitudes o expresiones que ofendan a la otra parte o que constituyan un insulto a la persona a la que se dirige.

En caso de conflicto, tratarán de resolverlo por la vía directa, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 5. ADMINISTRACION

El Sindicato y los trabajadores reconocen el derecho del Empleador a definir y ejecutar sus políticas administrativas para la adecuada marcha y funcionamiento de la empresa. Donde se acuerdan  respetarlas, siempre y cuando éstas no lesionen directamente sus intereses.

Artículo 6. ACCION SINDICAL.

De conformidad con la legislación vigente y lo establecido en el presente Pacto, el Empleador respetará las acciones que el Sindicato desarrolle a través de sus órganos respectivos, en defensa de los intereses de sus afiliados, así como el derecho de libre sindicalización de los trabajadores, que incluye el de ingresar y permanecer en el Sindicato y el de no ingresar o retirarse del mismo.

Artículo 7. INAMOVILIDAD SINDICAL.

Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato gozarán del derecho de inamovilidad sindical, según lo establecido en el inciso d) del artículo 223 del Código de Trabajo, lo cual implica que el Empleador no puede rescindir sus servidos, hasta por doce meses después de haber dejado sus respectivos cargos.

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