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Pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito. AC & D, Sociedad Anónima

Analu6788Tarea11 de Noviembre de 2015

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PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO

ENTRE AC & D, SOCIEDAD ANÓNIMA (AC & D, S.A.) Y EL

SINDICATO DE TRABAJO AC & D, SOCIEDAD ANÓNIMA (STACD)

INTRODUCCIÓN

        

“AC & D, SOCIEDAD ANÓNIMA” legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Guatemala; y por la otra parte “EL SINDICATO DE TRABAJO AC & D, SOCIEDAD ANÓNIMA”, legalmente constituida con personalidad jurídica, convienen en celebrar el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

De conformidad con estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala:

  • Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de las personas y una obligación social.  El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.
  • Artículo 102, inciso q). Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo.

Sólo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo 

Y según el Código de Trabajo, establece:

  • Artículo 49. Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o

  • colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. Las disposiciones de los artículos 45 a 52 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de éste.
  • Artículo 50. Las estipulaciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo tienen fuerza de ley para:

a) Las partes que lo han suscrito;

b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto, trabajen en la empresa o centro de producción a que aquél se refiera en lo que dichos trabajadores resulten favorecidos y aun cuando no sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieren celebrado; y

c) Los que concierten en lo futuro contratos individuales o colectivos dentro de la misma empresa o centro de producción afectados por el pacto en el concepto de que dichos contratos no pueden celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en el pacto colectivo.

DEFINICIONES

Para los efectos y contenido del presente Pacto, AC & D, Sociedad Anónima y el Sindicato de Trabajadores de AC & D, Sociedad Anónima, convienen en las siguientes definiciones:

  1. LAS PARTES: Sindicato y Empresa;
  2. TRABAJADOR, TRABAJADORA O TRABAJADORES: Toda persona vinculada por un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido una vez superado su período de prueba en la Empresa.
  3. LEYES Y REGLAMENTOS: Todos los atinentes a las relaciones laborales.
  4. CENTRO DE TRABAJO: Lugar geográfico en donde deben presentarse habitualmente los trabajadores.
  5. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO: Es el lugar donde fuere asignado el trabajador por la Empresa para la realización de sus labores, de acuerdo al contrato individual de trabajo.
  6. PACTO: EL presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que en adelante se denominará simplemente Pacto.

PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO

ENTRE AC & D, SOCIEDAD ANÓNIMA (AC & D, S.A.) Y EL

SINDICATO DE TRABAJO AC & D, SOCIEDAD ANÓNIMA (STACD)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. LAS PARTES.  El presente pacto se celebra entre la empresa  AC & D, Sociedad Anónima, que en adelante se podrá denominar “AC & D, S.A.” y el Sindicato de Trabajadores de AC & D, Sociedad Anónima, que se le denominará “STACD” o “El Sindicato”.

ARTÍCULO 2. FUNDAMENTO Y PROPÓSITO DEL PACTO.   El propósito del presente pacto, es reglamentar las condiciones de trabajo en la empresa AC & D, S.A. con la finalidad de obtener mayor eficiencia dentro de la empresa, bienestar y seguridad para los trabajadores; por lo que ambas partes reconocen que teniendo intereses comunes, sus relaciones deben regirse sobre principios de igualdad y respeto mutuo y tratar de resolver cualquier conflicto laboral en la vía directa.

El presente pacto se fundamenta en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Civil y en general en el ordenamiento vigente.

ARTÍCULO 3. LEY PROFESIONAL.  El presente pacto tiene carácter de Ley Profesional entre AC & D, S.A. y sus trabajadores. Al patrón y a los trabajadores igualmente les será aplicable además de las disposiciones de este pacto, todas las disposiciones reglamentarias y legales emitidas por la empresa AC & D, S.A. y las que en el futuro se emita.

ARTÍCULO 4. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.  La empresa AC & D, S.A. reconoce al sindicato como el representante de los intereses de los trabajadores, por lo que se compromete a tratar con dicha organización sindical, todos los asuntos de índole laboral, individual o colectivo que surja de la prestación de sus servicios siempre que estos se lo soliciten.

ARTÍCULO 5. REPRESENTANTES DE LAS PARTES. La representación de las partes en el presente pacto se rige por las disposiciones siguientes:

  1. Representantes de AC & D, S.A.:
  1. La Junta Directiva
  2. Gerente General

Únicamente las personas nombradas podrán plantear y tratar de solucionar por medio de la negociación directa, los conflictos laborales que se deriven como consecuencia de la prestación de los servicios por cualquier afiliado al Sindicato de AC & D, S.A.

  1. Representantes del Sindicato:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 223 literal e) del Código de Trabajo, los miembros del Comité Ejecutivo son los representantes legales del Sindicato.  El  Comité Ejecutivo podrá delegar su representación en uno o varios de sus miembros para asuntos específicos, haciéndolo constar por escrito.  AC & D, S.A. tratará con el Comité Ejecutivo, los asuntos de interés colectivo o individual que afecten a los trabajadores afiliados y a los no afiliados cuando éstos últimos deleguen en dicho Comité la representación.

Las partes quedan obligadas a comunicarse por escrito, los cambios de las personas titulares ocurridos en los cargos representativos referidos en los numerales I y II dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio.

ARTÍCULO 6. GARANTÍAS SINDICALES.  Los trabajadores, el Sindicato, y la Junta Directiva, con el propósito de generar buenas relaciones, en forma estricta observarán las disposiciones siguientes:

  1. AC & D, S.A. respetará la libre sindicalización de los trabajadores a su servicio, absteniéndose de cualquier tipo de injerencia directa o indirecta en las decisiones que adopten los trabajadores.
  2. AC & D, S.A. no hará discriminación ante trabajadores sindicalizados y no sindicalizados; por consiguiente, no hará concesiones ni privilegios al Sindicato.
  3. El Sindicato y los trabajadores, reconocen y respetarán el derecho de AC & D, S.A. de administrar y dirigir las actividades laborales como patrono conforme a la ley.

ARTÍCULO 7.  LICENCIAS.  AC & D, S.A. a través de sus jefaturas, concederá a los trabajadores permisos con goce de salario los contenidos en el artículo 61 inciso ñ) del Código de Trabajo y además de los siguientes:

  1. DE CARÁCTER FAMILIAR:
  1. Tres  días hábiles en caso de fallecimiento del padre, madre, conviviente hijos y hermanos del  trabajador.
  2. Dos días hábiles en caso de matrimonio del trabajador, solicitada por el trabajador.
  3. Dos días hábiles en caso de enfermedad grave de los padres, cónyuge o los hijos del trabajador, solicitada por el interesado, quien debe justificar la gravedad de la enfermedad.
  1. DE CARÁCTER SINDICAL:
  1. La empresa otorgará permiso con goce de salario para la asistencia de hasta tres eventos de capacitación o formación sindical al año, con una duración máxima de hasta treinta días.
  2. La empresa reconoce el derecho del sindicato para hacer uso de los permisos para reuniones sindicales.
  1. DE CARÁCTER EDUCATIVO:
  1. La empresa concederá permiso a los trabajadores estudiantes universitarios, para retirarse una hora antes del horario ordinario de trabajo siempre y cuando demuestren que estén inscritos.

ARTÍCULO 8. INAMOVILIDAD SINDICAL EN EL TRABAJO.  AC & D, S.A. reconoce el derecho de inamovilidad en el trabajo para los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato, mientras duren sus funciones y hasta 12 meses después de haber fenecido sus cargos.

ARTÍCULO 9. OFICINA SINDICAL Y SU EQUIPAMIENTO.  AC & D, S.A. destinará un local para la oficina del Sindicato dentro de sus instalaciones o edificio, la cual deberá equiparse con el mobiliario y útiles de oficina necesarios para su buen funcionamiento.

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