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Pago Con Subrogacion


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  1.639 Palabras (7 Páginas)  •  192 Visitas

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PAGO CON SUBROGACION

Constituye una figura jurídica de caracteres muy difíciles de precisar, en virtud del cual el tercero (Solvens) paga a un acreedor, asume tanto la titularidad tanto de los derechos de crédito que este poseía contra el deudor, como sobre las garantías que aseguraban dicho crédito.

El pago con subrogación es una especie de una figura jurídica mucho más amplia denominada subrogación, que se define como la sustitución en una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra (Subrogación Real) o de una persona en vez de otra (Subrogación Personal).

Es la sustitución de las obligaciones ajenas con las mismas características del anterior obligado.

El pago con subrogación no extingue la obligación.

Articulo 1299 ordinal 1° Código Civil convencional. Dicha subrogación opera cuando el acreedor al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor, esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago.

El acreedor cuando no lo hace al mismo tiempo, es decir que lo hace después es invalido, el pago con subrogación, no se produce la subrogación y el pago hecho por el tercero cumple con su establecimiento, su cometido que es extinguir la obligación y tendrá en este caso una acción de regreso contra el deudor, pero no va a tener los privilegios ni la condición de creedor que tenía el anterior acreedor.

CONDICIONES PARA QUE EXISTA EL PAGO CON SUBROGACION:

POR VOLUNTAD DEL ACREEDOR.

1) la manifestación de voluntad de subrogar al tercero en el crédito y sus accesorios.

2) Que esta manifestación de solicitud de pago con subrogación para qué se conceda la trasmisión del crédito sus accesorios y privilegios, tienen que expresarlo en el momento mismo en que se produce el pago.

POR VOLUNTAD DEL DEUDOR: (1299) Ordinal 2° Código Civil

Dispone esta norma que esta subrogación opera cuando el decir toma prestado una cantidad a fin de pagar su deuda y de subrogar al prestamista en los derechos del acreedor.

Para la validez de esta subrogación es necesario lo siguiente:

1) En el acto de préstamo y el pago tengan fecha cierta, se declare que es para pagar ese préstamo.

2) Que en el acto del préstamo se declare haberse tomado este para hacer el pago y quien en el pago, se declare que este se ha hecho con el dinero suministrado a este acto por el nuevo acreedor. Esta subrogación se efectúa sin el concurso de la voluntad del acreedor. Se tiene que realizar todo en el mismo acto.

SUBROGACION CONVENCIONAL:

Como su nombre lo indica es la subrogación proveniente del acuerdo de voluntades del tercero que paga y del acreedor, o dicho tercero y el deudor; en el primero de los casos estamos en presencia de la llamada Doctrina Subrogación por voluntad del acreedor; y en el segundo de los caso de la “Subrogación por voluntad del deudor” en ambas situaciones se requiere el consentimiento del tercero que paga o subrogado.

También la convencional incluye el cambio del objeto. Ejemplo si se estableció el pago con un carro se podría cambiar por una casa.

SUBROGACION LEGAL:

Es aquella que está contemplada en la ley y se deriva directamente de la voluntad del legislador. Esta prevista en el artículo 1300 del código civil y establece dos tipos o categorías de subrogación:

Legal:

1) Casos en los cuales el Solvens estaba obligado al pago de la deuda como ocurre en los ordinales 2° y 3° del expresado artículo.

2) Casos en los cuales el Solvens no esta obligado al pago de la deuda, contemplados en los ordinales 1° y 4° del expresado artículo.

Casos en los que el Solvens no estaba obligado al pago de la deuda, el código civil contempla dos casos:

Primer caso: La subrogación se verifica por disposición de la Ley, en provecho de quien siendo acreedor aun quirografario paga a otro acreedor que tiene derecho a ser preferido por razón de privilegios o hipoteca (ordinal 1° del articulo 1300 código civil).

En este primer caso nos vamos a encontrar con dos situaciones y vamos a tener efectos distintos en esas dos situaciones.

1) El caso de loa acreedores solidarios. Cuando es un deudor solidario el que paga se produce un subrogación parcial no se produce una subrogación total por cambio de acreedor porque con la solidaridad ese codeudor que paga no va a recibir los beneficios que tenía el anterior si no que va a ser parcial por que puede cobrar la parte de los demás coherederos pero atravez de la acción de regreso y no como subrogación.

2) El fiador solidario: Ahí si se produce la subrogación total. El deudor principal no paga, paga el fiador solidario y en acto que paga de acuerdo a la ley se subroga y obtiene y obtiene la totalidad de los beneficios. El fiador solidario tiene la facultad de cobrar sobre ese servicio.

Segundo Caso: Cuando el Solvens está obligado

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