Acerca del proceso penal peruano
carlosfercruz19 de Febrero de 2013
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ACERCA DEL PROCESO PENAL PERUANO
Carlos Cruz Montero
El profesor Cafferata nos ilustra que el proceso penal y, por cierto el Derecho Penal, se encuentran íntimamente relacionados con el modelo político en el que se exterioriza y con el sistema de valores que nutre a éste. Según sea el papel que una sociedad le asigne al Estado, el valor que reconozca al individuo y la regulación que haga de las relaciones entre ambos, será el concepto que desarrolle de delito (desobediencia a castigar, conflicto humano a solucionar o redefinir) y el tipo de proceso que se admita. En el decurso de la historia, la primacía de aquél dio lugar a un paradigma llamado "inquisitivo"; la del individuo, a otro denominado "acusatorio". Y pensando en la conveniencia de lograr una síntesis entre las virtudes de ambas, se desarrolló el proceso penal llamado "mixto", o con más precisión, "inquisitivo mitigado".
Ni en el pasado ni en la actualidad es posible encontrar a alguno de aquellos dos primeros paradigmas procesales en estado "químicamente puro". Sin embargo será útil intentar poner de manifiesto, los rasgos más característicos de cada uno, para facilitar la comprensión de muchas de las instituciones del proceso penal "mixto" de nuestros días, y de las actitudes oficiales - y aun sociales- frente al fenómeno delictivo. Porque el "inquisitivo" y el "acusatorio" son bastante más que simples modelos procesales; en realidad encarnan, representan manifestaciones abiertas o encubiertas de una cultura, pues expresan una determinada escala de valores vigente en una sociedad, en un momento o en un lapso histórico determinado.
a) Modelo procesal penal peruano
No es un secreto que se ha originado diversidad en la aplicación del nuevo ordenamiento procesal peruano. En el Perú coexisten hasta tres ordenamientos procesales en cada Distrito Judicial en que se halla vigente el DL Nº 957, el nuevo Código Procesal Penal:
• Hay un proceso penal inquisitivo reformado (Código de Procedimientos Penales) y paralelamente un proceso penal decididamente inquisitivo (DL Nº 124) en estado de liquidación .
• Hay un nuevo modelo procesal penal cuyas reglas escritas han sido promulgadas y publicadas (DL Nº 957).
• Hay un conjunto de prácticas procesales no escritas ni uniformes que dejan de aplicar de hecho varias disposiciones del decreto legislativo núm. 975, preconizando, así, otros estándares de oralidad, publicidad y contradicción.
La forma de aplicar el nuevo Código Procesal Penal es, además, diferente en cada Distrito Judicial, y aún dentro de cada uno debido a razones de naturaleza ideológico-procesal .
Se vienen produciendo discursos abiertos y otros embozados dentro del propio Poder Judicial dirigidos a sostener formas procesales distintas a las establecidas en el decreto legislativo núm. 957, y por tanto, preconizando el cumplimiento de varias de las disposiciones del nuevo Código.
No es por tanto extraño que en el lenguaje usual de varios procesalistas partidarios del pragmatismo no se haga referencia al Código Procesal Penal sino al “modelo procesal penal”, o más concretamente, al “modelo acusatorio”, reclamando la existencia generalizada de estándares de oralidad, publicidad y contradicción diferentes a los que en la norma procesal se establecen .
El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.
En el modelo penal inquisitivo moderno y siguiendo de alguna manera esta tendencia, todos los operadores del sistema generalmente hacían causa común con la misma hipótesis de incriminación hecha al imputado, esto se iniciaba desde que el delito atribuido a una persona era investigado por la Policía quien trataba por todos los medios de encontrar en la confesión de la persona su vinculación directa con los hechos que se investigaban y para justificar su detención, la cual se consideraba un logro importante en la tarea de investigación policial del delito. De esta manera la Policía elaboraba un Atestado Policial y ponía en calidad de detenido a la persona o personas involucradas en el hecho delictivo, el cual hacía suyo el Fiscal de Turno y al formular Denuncia Penal tomaba como referencia las conclusiones de la investigación policial y las pruebas actuadas por la Policía, denunciando penalmente como presunto autor o autores del delito a las personas que la Policía le había puesto a su disposición en calidad de detenidos. El Juez Penal, dictaba un auto apertorio de instrucción para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales, corroborando en la mayoría de casos la situación jurídica de detenido del implicado o implicados. Durante la investigación judicial, el Juez podía ordenar algunas otras pruebas de oficio, para llegar a determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado y así al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administración de justicia y motivado por el modelo inquisitivo, dictar sentencia condenatoria, la cual por supuesto podía variar si fuera demostrable la inocencia irrefutable del imputado. Recordemos que en el modelo inquisitivo la detención del imputado era la regla y su libertad la excepción.
En el modelo penal inquisitivo moderno y siguiendo de alguna manera esta tendencia, todos los operadores del sistema generalmente hacían causa común con la misma hipótesis de incriminación hecha al imputado, esto se iniciaba desde que el delito atribuido a una persona era investigado por la Policía quien trataba por todos los medios de encontrar en la confesión de la persona su vinculación directa con los hechos que se investigaban y para justificar su detención, la cual se consideraba un logro importante en la tarea de investigación policial del delito. De esta manera la Policía elaboraba un Atestado Policial y ponía en calidad de detenido a la persona o personas involucradas en el hecho delictivo, el cual hacía suyo el Fiscal de Turno y al formular Denuncia Penal tomaba como referencia las conclusiones de la investigación policial y las pruebas actuadas por la Policía, denunciando penalmente como presunto autor o autores del delito a las personas que la Policía le había puesto a su disposición en calidad de detenidos. El Juez Penal, dictaba un auto apertorio de instrucción para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales, corroborando en la mayoría de casos la situación jurídica de detenido del implicado o implicados. Durante la investigación judicial, el Juez podía ordenar algunas otras pruebas de oficio, para llegar a determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado y así al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administración de justicia y motivado por el modelo inquisitivo, dictar sentencia condenatoria, la cual por supuesto podía variar si fuera demostrable la inocencia irrefutable del imputado. Recordemos que en el modelo inquisitivo la detención del imputado era la regla y su libertad la excepción.
El modelo acusatorio implica la repartición de tareas en el proceso penal puesto que el juzgamiento y la acusación recaen en diferentes sujetos procesales es por eso que el Juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia ni siquiera cuando se cometa un delito durante el juicio entiéndase delante de él, en este caso deberá comunicarlo al fiscal de turno; sin embargo, el Sistema Acusatorio no solo implica la separación de funciones entre juzgador, acusador y defensor sino también trae consigo otras exigencias fundamentales tales como que necesariamente deben existir indicios suficientes de que un individuo haya cometido un hecho constitutivo de delito y no solo meras sospechas para poder realizar una imputación o iniciar un proceso afectando de esta manera la dignidad del sujeto imputado .
Del mismo modo también se establece que debe haber igualdad de armas antes y durante todo el proceso, pues el derecho de defensa que tiene el imputado es una derivación del principio de presunción de inocencia e indubio pro reo reconocido como un derecho fundamental; otra exigencia es que el imputado no tiene el deber de ofrecer prueba en su contra sino que la carga de la prueba le corresponde al Fiscal como titular de la acción penal; así mismo también otra exigencia fundamental es que sin acusación no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento alguno sobre la base del principio “nemoiudez sine actore” es decir sin acusación externa no puede iniciarse un proceso .
Otra de las exigencias en este sistema es la evidente correlación que debe existir entre acusación y sentencia y solo cuando el fiscal o el querellante pida la ampliación de acusación al Juez, el órgano jurisdiccional podrá sancionar al imputado por hechos no contemplados en la acusación inicial pues la acusación debe contener los puntos o delitos que se atribuyen al imputado para no sorprender a la defensa y se respete el derecho de defensa que tiene el imputado y limitar su competencia láctica a los hechos objeto del proceso.
b) Autores y participes en el proceso penal
Como es conocido los tipos penales en el derecho penal se refiere a la realización del hecho punible por una única persona . Sin embargo, es del caso que la realidad nos ofrezca la posibilidad de
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