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Parcial 3 Civil Ubp


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  726 Palabras (3 Páginas)  •  812 Visitas

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Parcial 3 civil

Pregunta 1

Error de derecho: recae sobre la legislación aplicable, respecto de la relación jurídica a regular. Este vicio de la voluntad no rige como excusa, fundamentado en que las leyes son obligatorias y se presumen conocidas por todos; por lo tanto en ningún caso impedirá los efectos legales generados por actos lícitos ni excusara la responsabilidad producto de los actos ilícitos. Art 923 CCA.

Error de hecho: es el que se genera producto del ámbito, circunstancial en el que se desarrolla la relación jurídica, puede ser por las personas sujetos jurídicos, sobre la naturaleza del acto o sobre un objeto, etc.

El mismo puede ser error Accidental; cuando recae sobre los elementos o cualidades accidentales secundarias que carecen de importancia y han sido ignoradas por las partes. No invalida al acto jurídico. Art 928 C.C.A.

Error esencial: recae sobre lo elementos esenciales, fundamentales del acto; consecuentemente provoca la nulidad del acto jurídico.

• Sobre la Naturaleza del acto. Art 924 C.C.A.

• Sobre el objeto del acto. Art 927 C.C.A.

• Sobre la causa principal. Art. 926 C.C.A.

• Sobre la cualidad principal. Art 926 C.C.A.

• Sobre la persona. Art 925 C.C.A.

El error esencial puede ser excusable cuando la persona actúa con prudencia y precaución, no obstante cae en error. Art 929 C.C.A.

Es inexcusable cuando se debe a la negligencia culpable de quien lo sufre, ya que de haber tomado las precauciones necesarias en error se hubiese evitado. Para que el error anule el acto debe ser esencial excusa sable.

Pregunta 2

La forma del acto jurídico;

Es el medio por el cual se manifiesta exteriormente la voluntad interna del sujeto participe del acto jurídico. Es un elemento esencial del acto jurídico. Atento las formalidades establecidas en la ley para el acto jurídico se clasifican en;

• No formales; cuando no existe impedimento legal para desarrollar el acto libremente según la voluntad de las partes. Art. 974

• Formales cuando dependiendo del acto la ley exige determinadas formalidades para su realización. Es el conjunto de solemnidades prescriptas por la ley, que deben realizarse al tiempo de la formación del acto jurídico.

• Solemnes cuando la ley exige formalidades especificas como requisito de validez ya que de faltar este el acto sería nulo.

• No solemnes son los actos en los que la ley exige formalidades pero como requisito de prueba del acto de admitirse es el acto

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