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Parcial De Derecho Civil UBP


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  2.031 Visitas

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Pregunta Nº 1

Puntaje Pregunta

20.00

Puntaje Obtenido

1) Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código. Señale cuál es a su juicio la importancia que tiene el método de un cuerpo normativo y describa cuál siguió el codificador argentino.

- Desde el punto de vista jurídico se entiende por código que es un cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a una determinada rama del derecho, y estructurado según un método. Suele hablarse de código para referirse a las leyes agrupadas en un solo cuerpo.

- La importancia que tiene un cuerpo normativo es que a través de el podemos guiarnos, sacar artículos, ideas etc. El método nos ayuda y facilita la interpretación de cualquier código, ya que ordena y destaca lo mas importante y esencial, el contenido. Así comprendemos a que debemos dar mas importancias y que están sobre otras leyes, sabemos esto por las divisiones y subdivisiones que hay en nuestro código civil. En la tarea de la codificación civil, es un asunto cuya importancia fue suficientemente advertida por el autor del Código Civil argentino, si ha de estarse por su propio testimonio, vertido en el oficio de remisión al Poder Ejecutivo del proyecto del Primer Libro del Código Civil. En ese documento oficial hay un pasaje que dice textualmente: el método que debía seguir en la composición de la obra, fue para mí lo más dificultoso y me exigió los mayores estudios.

Vélez Sarsfield a modo de conclusión final dice: Yo he seguido el método expuesto por el sabio jurisconsulto brasileño Texeira de Freitas, en su extensa y doctísima introducción a las leyes civiles del Brasil.

El método que expuso Freitas: Después de dedicarse al análisis crítico de todas las clasificaciones conocidas hasta ese entonces, se esfuerza por adentrarse en la intimidad de las relaciones jurídicas a fin de destacar aquellos rasgos y caracteres fijos, permanentes, inalterables; reflexionando de esa manera, llega a formular una clasificación que reputa la suma clasificación de los derechos, a la que considera como una formula metodológica de valor trascendente y es esta: Todos los derechos, o son absolutos (derechos reales) o son derechos relativos (derechos personales). Los derechos relativos (proyectados respecto de los bienes, del patrimonio) son los llamados derechos personales o llamados obligaciones.

- El codificador argentino siguió varias fuentes: El Esboco Freitas, Código francés, proyectos de García Goyena. Código civil de Chile, el derecho científico, Las Leyes españolas, Los procedentes patrios y los usos y costumbres y el derecho romano.

Pregunta Nº 2

Puntaje Pregunta

20.00

Puntaje Obtenido

2) En forma de sinopsis explique los efectos de la Ausencia con Presunción de Fallecimiento en relación a los bienes y al matrimonio del ausente. Analice las consecuencias de su reaparición

- Ausencia con presunción de fallecimiento en relación a los bienes y al matrimonio del ausente:

(Art. 110) La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la República, haya o no dejado representantes, sin que de ella se tenga noticia por el término de seis años causa la presunción de su fallecimiento.

Con respecto a los bienes estos pasaran a los respectivos herederos legítimos, o los nombrados en el testamento abierto y si no hubiese administrador de tales bienes el juez deberá nombrar un defensor al ausente y un curador a sus bienes. Pasando 6 meses de la desaparición de la persona el juez declarará la ausencia y el día presuntivo del fallecimiento del mismo, y mandará abrir, si existiese, el testamento cerrado que hubiese dejado. Una vez fijado el día presuntivo del fallecimiento los herederos entrarán en la posesión provisoria de los bienes del ausente bajo inventario formal y fianzas, que garantizase su buena administración. Pasado cinco años de la prenotación, los heredados gozan sin restricción alguna de la facultad de administrar y disponer de esos bienes podrán enajenarlos y gravarlos. (Art 30. ley 14.394).

En el caso de vinculo matrimonial, el cónyuge del ausente recuperara su capacidad nupcial y puede nuevamente contraer matrimonio quedando disuelto el vinculo matrimonial al contraerse estas segundas nupcias.

- Si el ausente apareciese después de dada la posesión definitiva de sus bienes, le serán entregados en el estado en que se encuentren, o los que con el valor de ellos se hubiesen comprado; pero no podrá exigir el valor de los consumidos, ni las rentas o intereses percibidos por los que hubiesen tenido la posesión definitiva. (Art. 124).

Y en el caso de matrimonio la reaparición del ausente no causara la nulidad del nuevo matrimonio.

Pregunta Nº 3

Puntaje Pregunta

30.00

Puntaje Obtenido

3) El Sr. Carlos

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