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PROCESAL CIVIL PARCIAL 3


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  350 Visitas

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Actividad 1

Primera situación

El recurso procedente en este caso es el de revocatoria o de reposición art. 358 “EL recurso de reposición procederá contra los decretos o autos dictados sin sustanciación, traigan o no gravamen irreparable, a fin que el tribunal que los haya dictado, cualesquiera fuere su grado, los revoque por contrario imperio.” Dentro de los tres días siguientes de notificada la providencia que rechaza la prueba. Se interpone ante el mismo juez que dictó la providencia. Debe interponerse por escrito y debe estar fundado, y suspende los plazos de la resolución recurrida.

Cuando se interpone el recurso de revocatoria, el juez puede admitirlo o rechazarlo. Si lo admite, le dará traslado a la otra parte por tres días para resolverlo (conf. art. 359). Si no lo admite, en cambio, no será posible presentar otro recurso porque como se trata de un trámite abreviado no se podrá interponer recurso de apelación (conf. art. 515). Igualmente, el despacho de diligencias probatorias no es apelable (conf. art. 198).

Segunda situación

Dado el planteamiento del incidente de nulidad al notificarse mal las diligencias probatorias ordenadas, nos encontramos ante los incidentes suspensivos estos impiden la continuidad de la causa principal debido a actos que no fueron debidamente notificados.

Por el momento el abogado de la contraria no podrá interponer ningún recurso, deberá el fallo en el juicio y para el caso del que resulte vencido, apelar la sentencia definitiva y resolverse en segunda instancia donde se podrá reparar el agravio causado en el incidente.

Tercera situación

Las partes podrán en segunda instancia, ofrecer documentos hasta el llamamiento de autos (art. 241 inc. 2) y en cuanto a la admisión de estas pruebas documentales su procedencia y procedimiento, Cito art. 375;

La prueba será procedente: si por motivos no imputables al oferente no se hubiese practicado en primera instancia la prueba por él ofrecida, si se alegare algún hecho nuevo conducente al pleito ignorado antes o posterior al plazo de prueba en primera instancia y cuando en juicio abreviado o ejecutivo se hubiere denegado indebidamente la apertura a prueba o alguna medida de prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores para el primero.”

Del procedimiento: Si el que ofrece la prueba es la parte apelante, el apelado podrá expedirse sobre el pedido y ofrecer prueba en la contestación de agravios, y en el caso inverso se correrá traslado por seis días al apelante a los mismos fines. Una vez que se cumple con los trámites anteriores, se admitirá o rechazará la prueba. No será admitida en los casos en que los hechos o la clase de prueba de que se trate, fueren notoriamente impertinentes o inconducentes. Si la prueba se admite, el plazo para su producción será de veinte días.

La absolución de posiciones, que será admisible hasta el momento en que el tribunal pasa los autos a estudio (conf. art. 377), sólo podrá referirse a hechos o circunstancias que no hubieren sido objeto de esa prueba con anterioridad. La tramitación se limitará a la fijación de la audiencia

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