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Parcialito administrativo


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  711 Visitas

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Cuestionario:

1) (20 puntos)

El informe Nº 404 ¿Es un acto administrativo? Fundamente su respuesta.

2) (20 puntos)

a) Identifique los elementos del acto administrativo en la resolución 121/07.

b) Advierte algún vicio en alguno de ellos. ¿En cual? Fundamente su respuesta.

c) En caso de haber respondido afirmativamente la pregunta b). ¿Puede la Administración revocar la resolución 121/07? ¿Por qué?

3) (20 puntos)

La resolución 121/07¿Viola alguno de los principios del procedimiento administrativo? ¿Cuál? ¿Por qué?

4) (20 puntos)

a) ¿Qué recurso/s debe deducir la Ctra. Martinez? ¿En qué plazos? ¿Ante que autoridad debe/n deducirse?

b) Mientras tramita la vía recursiva, la Ctra. Martinez: 1) ¿Cobrará sus haberes mensuales? ¿Por qué?;

2) Con el fin de continuar cobrando sus haberes que, hasta que se resuelvan los recursos planteados, continúe cobrando sus haberes ¿Qué debería solicitar y acreditar en sede administrativa a?

c) Redacte el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución 121/07

5) (20 puntos)

a) ¿Cómo produce el agotamiento de la vía administrativa previa la Ctra. Martinez? ¿Cómo actúa en caso de silencio de la Administración?

b) ¿Cuál o cuales son las acciones judiciales que puede ejercitar la Ctra. Martinez?

c) ¿Cuáles son las pretensiones que corresponden a cada tipo de acción que se estime puede ejercer?

d) ¿Cuál es el plazo para interponer la demanda judicial? Distinga según la vía administrativa se haya agotado por denegatoria expresa o tácita.

e) ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para entender en la demanda?

f) ¿Cuáles son los alcances de la sentencia que se dicte, teniendo en cuenta el tipo de acción que vaya a plantearse?

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DESARROLLO:

1- Analizado el caso presentado, a mi entender no es un acto administrativo.

Un acto administrativo es la declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos e individuales.

Son meros actos administrativos que en el caso del informe, son producidos por oficinas técnicas y no técnicas, en que relatan hechos ocurridos y de conocimiento de la oficina, o se realizan averiguaciones, etc.

Por lo tanto no son Actos Administrativos, ya que no se obliga a los órganos ejecutivos decisorios, ni extinguen o modifican una relación de derecho con efectos respecto a terceros. Solo es una declaración interna que forma parte del engranaje administrativo.-

2-a- Son elementos del Acto Administrativo los siguientes:

-Competencia;

-Causa;

-Objeto;

-Forma;

-Finalidad;

-Procedimiento.

Pasemos a analizar el caso.

En cuanto a la competencia, la Resolución fue dictada por el Ministro de Salud, por lo que es la autoridad máxima dentro de ese Ministerio.

En dicha Resolución expresa los motivos que dejan cesante a la Contadora, es decir la causa.

Se cuida también su forma, ya que fue realizada por escrito, y con las firmas respectivas.

La finalidad es la de aclarar el faltante de dinero que hay dentro de dicho Organismo, para ello es necesario la investigación previa que también fue realizada.

Ello arrojo como resultado la responsabilidad de la Contadora y como tal se dicto la Resolución, siguiendo los pasos administrativos.

b- Para mi no se cumplió correctamente con el procedimiento. Si bien la investigación se efectúo, la misma no es del todo correcta, ya que no se dio la posibilidad de presentar pruebas a la acusada, y las medidas tomadas fueron llevadas a cabo sin sustanciación.

c- Si se puede (en ciertos casos) anular un fallo dictado por un juez o Tribunal, también se puede revocar la Resolución dictada por el Ministerio.

La misma puede contener ciertos vicios haciendo la misma nula o anulable, siempre que no se haya agotado la vía administrativa, ni que, si fue requerida a pedido de parte, la misma sea dentro de los plazos que la ley estipula.

3- La Resolución Dictada por el Ministerio de Salud viola principios Administrativos fundamentales.

Así se ve claramente la violación al principio de Instrucción, ya que no se le permitió a la Contadora Carla Martínez, aportar las pruebas necesarias para su defensa. Es decir que la prueba caligráfica solicitada por ella fue denegada.

Con ello se violan otros principios fundamentales, no solo del derecho administrativo sino que principios declarados en la Constitución Nacional, como por ejemplo el de la defensa en juicio (art. 18 C.N).

También el principio de debido proceso (art. 1 inc. F Ley 19.549), principio que viene relacionado con el de garantía de defensa en juicio y que contiene una serie de garantías procesales, como el derecho de los particulares a ser escuchado, el de ofrecer y producir pruebas, entre otros.

4-a) Los actos administrativos de alcance general podrán ser derogados, total o parcialmente, y reemplazados por otros, de oficio o a petición de parte y aun mediante recurso en los casos en que éste fuere procedente.

La Contadora puede interponer el Recurso de Reconsideración (art. 84 Ley 19.549). Este es el Recurso que se puede interponer contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado.

El plazo esta estipulado en el mismo articulo y es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Se interpondrá ante la misma autoridad que ejecuto el acto, en este caso, ante el Ministro.

También puede interponer el Recurso Jerárquico que esta estipulado en la Ley en el art. 89.

Aquí se interpone ante un órgano superior y, generalmente, con este Recurso se agota la vía administrativa.

Poda interponerse frente al Gobernador (máxima autoridad), o bien ante el mismo órgano que dicto el acto, y luego de 5 días se eleva al Gobernador.

Este Recurso tiene un plazo más extenso que el anterior y el mismo es de 15 días hábiles, contados de la misma manera que el anterior.

b)1-2- Mientras subsiste el Recurso la Contadora no cobra sus haberes, ya que el Recurso no suspende los efectos del acto agraviante, salvo que exista una ley que disponga la suspensión para tal acto.

En tal caso, la Contadora Martínez podrá alegar dicha ley (en caso de existencia) o la nulidad manifiesta del acto administrativo.

También podrá interponer la gravedad del daño si afecta al interés público.

c) Recurso de Reconsideración:

22 de marzo de 2015

AL SR.

MINISTRO DE SALUD

PROVINCIA DE CÓRDOBA

S……………../……………….D

Carla Martínez, quien suscribe, vengo en legal tiempo y forma, y habiendo tomado notificación en el día de ayer, 21 de marzo del corriente año de la separación de mi cargo como Contadora del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, me presento y expongo;

Por facultad que me confiere el art. 84 de la Ley 19.549, vengo a interponer este Recurso de Reconsideración contra la Resolución 121/07 por el cual se me considera responsable de librar cheques sin la debida autorización y como consecuencia se me declara cesante a partir de la fecha.

Solicito ante esta vía que se deje sin efecto la Resolución antes descripta, ya que se me ha denegado en forma total el derecho de defensa, violando en forma arbitraria, principios fundamentales y el art. 1 inc. f de la Ley 19.549. Es decir que no se me ha dado el derecho ha ser oída, y como tal, no he podido dar ni ofrecer prueba, ya que al solicitar una prueba caligráfica respecto a los cheques librados, la misma me ha sido refutada sin causa aparente alguna.

Es por todo lo expuesto, que solicito que se inicie una nueva investigación por parte de este Ministerio, pudiendo aclarar los hechos ocurridos y deponiendo la Resolución 121/07, a fin de que se pueda dar con los verdaderos responsable.

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA

5-a- La vía administrativa se agota con el Recurso Jerárquico, el cual una vez sustanciado se puede acceder a la cede judicial.

En caso de silencio por parte del Órgano que debe resolver el Recurso, la Contadora podrá considerar que tácitamente se ha expedido tal Órgano en sentido negativo a su reclamo, por lo que podrá abrir la vía judicial sin necesidad de reclamar pronto despacho.

b- La vía judicial abre un gran abanico de posibilidades, y a su vez la necesidad y derecho de poder probar los hechos alegados.

Una de las acciones es la de amparo por mora, otra de ellas es la acción ordinaria contenciosa administrativa.

La primera se debe realizar de un modo más expedito que la segunda.

También podrá interponer una medida cautelar

c- En la acción de amparo por mora, se impone a la Administración (por parte del Juez) que se pronuncie sobre la pretensión que planteo la Contadora.

Para el Órgano que recae el Recurso es obligatorio pronunciarse, es una obligación judicial y no administrativa.

La acción ordinaria, la Contadora le debe pedir al Juez que revoque la Resolución que es perjudicial y debe ofrecer las pruebas necesarias para demostrarlo.

Si se encuentra que no es responsable de ese faltante, se deberán volver las cosas al estado anterior a dicha Resolución y tendrá la posibilidad de pedir una indemnización por los daños causados.

Por ultimo, la acción cautelar lo que intenta es dejar o suspender los efectos del Acto Administrativo.

Es decir, que la Contadora Martínez podría retener su cargo e incluso cobrar su sueldo hasta tanto no se sustancie el Recurso Interpuesto.

d- Hay que tener presente el Art. 7 de la Ley 7182. La misma dice que deberá expedirse en el término de ciento veinte días hábiles administrativos, en el caso de petición, y de treinta días hábiles administrativos, en el caso de recurso necesario, contados desde la interposición. Si así no lo hiciera, el interesado deberá presentar "pronto despacho" en el término de tres meses y si no hubiere pronunciamiento dentro de los veinte días hábiles administrativos quedará, por este solo hecho, expedita la vía contencioso administrativa, la que podrá ser iniciada hasta seis meses después de la fecha de presentación del "pronto despacho".

A su vez el Art. 8 establece que el plazo para interponer la demanda es de 30 días hábiles judiciales; y en caso de causas administrativas de lesividad, la demanda deberá interponerse dentro de los 6 meses.

e- El órgano competente son los jueces Contenciosos Administrativos.

f- La sentencia se limitará a resolver sobre validez del acto administrativo impugnado y, en caso de declarar su nulidad, lo notificará a la autoridad que lo dictó y al Fiscal de Estado, en su caso, y publicará su parte dispositiva, por cuenta de quien produjo el acto motivo de la causa, en el BOLETIN OFICIAL o, en su defecto, en un periódico local. A partir de dicha publicación, la sentencia tendrá efectos "erga omnes", sin perjuicio de los derechos de terceros definitivamente consolidados.

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