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Parquacto Administrativo


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  11.869 Palabras (48 Páginas)  •  342 Visitas

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Acto administrativo

Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la "función administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas –cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa–. Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos.

NTRODUCCIÓN EN EL TEMA

El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y regula el derecho civil. Dar un concepto dentro del Derecho en cualquiera de sus ramas, siempre ha sido difícil y a menudo encontramos entre nuestros prestigiosos juristas diferentes posturas e interpretaciones, pero se hace más difícil aún cuando estudiamos una rama del derecho no codificada y tan dinámica como el derecho administrativo.

Para comprender y poder arribar a una noción de acto administrativo debemos tener en claro que el mismo es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo (recordemos que estos últimos tienen dentro de sus funciones a las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la función administrativa).

La función administrativa se encargara de llevar adelante en la practica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el ACTO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES.

LA PUBLICIDAD DEL ACTO JURÍDICO EN EL DERECHO ROMANO

(fuente: libro 'Negocio Jurídico en Roma. Autor: Costa, José Carlos).

Los juristas romanos comprendieron muy bien el significado de lo que hoy se conoce como la publicidad de los actos, y esencialmente su efecto primordial la oponibilidad a terceros.

La característica fundamental que ha forjado la grandeza del derecho romano fue precisamente el espíritu práctico de sus juristas, evidenciado en dar solución inmediata al problema concreto que se le presentaba en análisis.

En otras palabras, los juristas romanos debieron decidir sobre la vida misma que pasaba ante sus ojos inmersa en el caso a juzgar. Comprendieron perfectamente que el derecho no es otra cosa que vida manifestada en conducta humana.

Luego -como se dijera- del casuismo clásico romano los juristas posteriores tomaron la coherencia significativa manifestada en los principios rectores de todo el derecho futuro del mundo occidental.

Los juristas romanos comprendieron desde un principio que el derecho debe manifestarse -publicidad de los actos- para que el resto de la sociedad tome debida cuenta de ello -oponibilidad a terceros-.

Por tal razón en diversas instituciones del derecho romano encontramos la exigencia de distintos y variados requisitos formales, que no hacen sólo a su válidez, sino a la necesidad de darlos a conocer al resto de la sociedad, es decir, grabar en la memoria colectiva la importancia del acto llevado a cabo -publicidad-, y no sólo para los propios interesados sino para generar efectos en el resto de la sociedad ? oponibilidad.

Lo expresado se manifiesta en la celebración del matrimonio, el sistema obligacional antiguo -stipulatio, in iure cessio, mancipatio, nexum-; la adopción y sus formas -adoptio y adrogatio-; y en materia sucesoria la designación de heredero, etc..

En la actualidad estos principios rectores emanados del derecho romano -publicidad de los actos y su oponibilidad a terceros- se ven reflejados en la creación de los distintos Registros, v.g. de las personas, prendario, catastral, notarial, etc., que por otra parte sabido es tuvieron su origen en Roma misma.

Lo expuesto me ha permitido aseverar que el derecho romano necesariamente habrá de ser valorado no sólo como un derecho muerto enseñándolo como «Historia del Derecho y de las Instituciones», sino por el contrario como un derecho actual, puesto que se encuentra trasladado en las legislaciones modernas, obteniéndose del derecho romano permanentes enseñanzas que hoy día llamamos modernismo, ignorando posiblemente que aquel las había creado siglos antes.

EL ACTO ADMINISTRATIVO

A. Acto administrativo

La administración pública se desenvuelve con la realización de numerosos actos de muy diversa naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantías administrativas. 1

La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.

Un campo muy importante de los actos administrativos corresponde a los actos materiales, que son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos. Los actos materiales pueden además, implicar las operaciones técnicas para el desarrollo de la administración.

Estos no conciernen al derecho, pero pueden ser hechos jurídicos y dar lugar a una responsabilidad. Sólo de una manera indirecta puede el acto material un efecto jurídico.

El sector más importante de los actos administrativos son los actos jurídicos administrativos, que es una especie de acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho, como el nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una concesión, un contrato de obras públicas o un contrato de suministro.

Dice a este respecto Álvarez Gendin: hay, sin embargo, determinados hechos de la administración que sin

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