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Particion De La Comunidad De Bienes


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  4.193 Palabras (17 Páginas)  •  703 Visitas

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Art. 1441 del CC.- Disolución de la comunidad matrimonial de bienes y causas de la misma.

Al hablar de disolver lo hacemos en atención a la extinción o ruptura, y en referencia a la comunidad matrimonial de bienes, se trata de la extinción, ruptura o terminación del contrato o régimen matrimonial que la ley le asigna a los esposos o en su defecto, el régimen que los esposos eligen y adoptan voluntariamente.

Dicha comunidad puede llegar a disolverse por las razones que a continuación se exponen:

• Por la muerte natural de uno de los esposos;

• Por el Divorcio, y

• Por la separación de bienes.

La Muerte natural de uno de los Esposos: Ésta es una causa obligatoria de la terminación del régimen matrimonial. Forma de comprobar si la muerte en verdad ha sido natural, es a través del acta de defunción.

El Divorcio: Es la forma jurídica de disolver y terminar el vínculo matrimonial; la justicia se encarga de disolver dicho vínculo mientras ambos continúan con vida, éste proceso es solicitado por uno de los cónyuges, quedando a cargo de éste la demostración de una de las causa previstas por la ley.

Dicho divorcio se hace efectivo una vez que la sentencia dictada por el Juez Presidente de una Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia, ha sido asentada en el Libro Registro del Estado Civil, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 1306-bis, sobre Divorcio.

Partición de los bienes comunes

La partición tiene un efecto declarativo retroactivo, o sea, los cónyuges son titulares de los derechos relativos a los bienes que les han correspondido retroactivamente desde el día que haya comenzado la indivisión. Si los cónyuges se casaron bajo el régimen legal de de la comunidad de bienes muebles y gananciales, están sujetos a indivisión desde la fecha de su matrimonio; si no es este el caso, la indivisión comenzó a partir de la fecha del contrato de matrimonio.

Los acreedores de la comunidad pueden perseguir el cobro de sus acreencias sobre los bienes comunes y sobre los bienes del esposo que se obliga personalmente.

Los esposos pueden acordar que pondrán la totalidad de una deuda en un solo lote, en vez de fraccionarlas en lotes diferentes por cada una de ellas.

Si la deuda es mancomunada, el marido sigue obligado por la totalidad y no sólo por una mitad. Si la deuda es personal del cónyuge demandado, sólo responde por la mitad, esto con relación a lo establecido en el artículo 1485 y 1486 del Código Civil Dominicano.

La partición de bienes consiste en el proceso privado o judicial que da termino a una comunidad de bienes. Este es el acto por el cual la cuota abstracta de un comunero en la totalidad del objeto indiviso se singulariza en una parte determinada de dicha totalidad.

El Código Civil dedica la sección V sobre la partición de bienes referido específicamente a la comunidad hereditaria el caso más frecuente y conspicuo de indivisión. Pero ensancha el dominio de sus normas al hacerlas aplicables a la división de:

a) Los bienes de la sociedad conyugal disuelta

b) La comunidad nacida de un cuasicontrato

c) La comunidad originada por la disolución de una sociedad civil.

Analices de los artículos (815, 823, 832 y los artículos del 1467 al 1481), del Código Civil aplicables a la participación. Los artículos 815 y 832 del CC son aplicables a la partición de la comunidad, en caso de que la misma haya sido disuelta por un divorcio o por una separación de bienes.

Articulo 815 Código Civil. "A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Puede convenirse, sin embargo, en suspender la partición durante un tiempo limitado; pero este convenio no es obligatorio pasados cinco años, aunque puede renovarse."

Sin embargo, la acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda.

Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión.

Para las acciones en partición de comunidad por causa de divorcio, pronunciados y publicados con anterioridad a la presente ley y que no se hubiesen iniciado todavía, el plazo de dos años comenzará a contarse desde la fecha de la publicación de esta ley.

El artículo 823 del Código Civil establece que cuando no hay partición amigable se comisionan los funcionarios de lugar para proceder a la partición judicial.

“Art. 823.- Si uno de los coherederos se negase a aprobar la partición, o se promueven cuestiones sobre la forma de practicarla o de concluirla, el tribunal pronunciará su fallo sumariamente; o comisionará, si procediese, un juez para las operaciones de partición: con el informe de éste el tribunal resolverá las cuestiones pendientes”.

Formas de hacer la partición.

La partición puede hacerse en tres formas:

a) por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento;

b) por los coasignatarios de común acuerdo; y

c) por un juez llamado partidor, caso en el cual se desarrolla un juicio de caracteres peculiares. La partición de bienes, según se desprende de lo expuesto en el número anterior, puede o no determinar un juicio.

En otras palabras, puede o no realizarse mediante un procedimiento seguido ante juez Cuando la partición se hace mediante un juicio, la naturaleza de éste y su procedimiento son arbitrales. El Código Orgánico de Tribunales declara que la partición de bienes deber resolverse por árbitros.

Es materia de arbitraje forzoso; su conocimiento jamás puede llevarse a los tribunales ordinarios de justicia.

Procedimiento

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