DEMANDA EN PARTICION DE BIENES
Yankary Acosta Rosa García rosaTarea8 de Julio de 2018
6.012 Palabras (25 Páginas)245 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
[pic 1]
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DERECHO.
Nombre:
Yankary Acosta Rosa
Rosmelina Rosario Duran
Matricula:
15-8074
16-2922
Facilitador/a
Yudelka Padilla
Carrera:
Derecho.
Asignatura:
Derecho Civil VI
Diciembre del 2017.
Santiago de los Caballeros.
República Dominicana.
DEMANDA EN PARTICION DE BIENES
ACTO NÚMERO: ____________
En la ciudad y municipio de Constanza, provincia La Vega, República Dominicana, a los _____________________________ ( ) días del mes de __________________ del año dos mil _____________________________________(__________________________), siendo las_____________________________________________.
ACTUANDO a requerimiento de la señora ILEANA GIL ROSA, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 053-0046048-1, domiciliada y residente en El Cercado, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a LIC. YANKARY ACOSTA ROSA, dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. 402-2811979-9, con estudio profesional abierto en la calle 27 de febrero No. 26, de la ciudad de Constanza lugar donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.
Yo, KELVIN DE LEON BAUTISTA, Alguacil dominicano del Juzgado de la Instrucción de Constanza, mayor de edad, domiciliado y residente en el Barrio El Cercado de esta ciudad. Abajo Firmado.
EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de mi jurisdicción, Primero: a la casa marcada con el número ________, Constanza, que es donde tienen su domicilio y residencia el señor ANABEL ROSA PEÑA, y una vez allí, hablando personalmente con _______________________________, según me declaró y dijo ser ___________________________, de mi requerido, con calidad para recibir acto a nombre del mismo acto de la presente naturaleza, Segundo: a la casa marcada con el número ________, Constanza, que es donde tienen su domicilio y residencia el señor Raúl Suriel y una vez allí, hablando personalmente con _______________________________, según me declaró y dijo ser ___________________________, de mi requerido, con calidad para recibir acto a nombre del mismo acto de la presente naturaleza; LES HE NOTIFICADO a mis requeridos, que mis requerientes mediante el presente acto le cita y emplaza para que comparezcan, como fuere de derecho en el plazo de la octava franca de ley por ante la EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONSTANZA, en sus atribuciones civiles, el cual celebra sus audiencias, la cual será fijada oportunamente, en uno de los salones de la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de Constanza, ubicado en la calle General Luperón No. 11 de esta ciudad de Constanza, todos los días laborables a las 9:00 a.m., a fin de conocer de la presente demanda en partición de bienes, bajo los hechos y medios de derecho siguiente:
- RELACION DE LOS HECHOS:
1º. Que el señor OTILIO ROSA TRINIDAD procreo varios hijos entre los que están Juan Isidro Rosa Trinidad, quien a su vez procreo a las señoras ROSALINA ROSA TRINIDAD, ANABEL ROSA PEÑA.
2º. Que a la hora de la muerte de OTILIO ROSA TRINIDAD el mismo dejó una parcela ubicada en El Arenazo, la cual se mantiene en estado de indivisión, correspondiente a la Parcela No. 716 del distrito Catastral No. 2 de Constanza, cuyo heredero resulta Juan Ysidro Rosa Trinidad, quien a su vez fallece 1/01/1989
3º. Que también falleció la señora Rosalina Rosa Peña, madre de la demandante, falleció en fecha 10/02/1982, dejando como representante a su única hija Ileana, de acuerdo al acta de nacimiento inscrita en el libro 0001, folio no. 0057, año 2010.
- FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA.
4º. A que a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión de bienes, y siempre podrá pedir la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario;-
5º. A que la acción de partición y las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones, se someterán al tribunal del lugar en que esté abierta la sucesión; y ante ese mismo tribunal se procederá a la licitación, y se discutirán las demandas relativas a la garantía de los lotes entre los copartícipes, y las de rescisión de la partición;
6º. A que la tasación de los bienes inmuebles se verificará por peritos designados por las partes; y si estos se niegan, serán nombrados de oficio;
7º. A que las diligencias de los peritos deben contener las bases del avalúo; indicarán si el objeto tasado es susceptible de cómoda división, de qué manera ha de hacerse ésta y fijan, por último, en caso de proceder a la misma, cada una de las partes que puedan formarse y su respectivo valor;
8º. A que el avalúo de los muebles, si no se ha hecho estimación en un inventario regular, debe hacerse por personas inteligentes, en un justo precio y sin aumento;
9º. A que si no pueden dividirse cómodamente los inmuebles, se procederá a su venta por licitación ante el tribunal;
10º. A que cada coheredero traerá a colación de la masa común, conforme a las reglas que establece el Código Civil, las donaciones o regalos que se le hubiesen hecho y las sumas que deba;
11º. A que si la colación no se ha hecho en naturaleza, los coherederos a quienes se deban percibirán una porción igual a los objetos en cuestión, tomada de la masa general de la sucesión;-
12º. A que hechas las deducciones, se procederá con lo que quede en la masa de bienes, a la formación de tantos lotes iguales como individuos o estirpes copartícipes haya;
13º. A que la desigualdad que resulte en los lotes en especie, se compensará con rentas o numerarios;
14º. A que los lotes se hacen por uno de los coherederos, si los demás convienen en ello, y si el elegido acepta la comisión; en el caso contrario los lotes se harán por un perito que el juez comisario designe; y después de hechos los lotes se procederá a su sorteo;
15º. A que el heredero o copropietario que se ha hecho culpable de ocultación de bienes, o que ha omitido conscientemente, o de mala fe en el inventario, efectos que en el mismo debían figurar, perderá sus derechos al beneficio del inventario;
16º. A que se considera que cada coheredero ha heredado solo e inmediatamente todos los efectos comprendidos en su lote o que le tocaron en subasta, y no haber tenido jamás la propiedad en los demás efectos de la sucesión;
17º. A que los coparticipes o parte de la sociedad de hechos quedan siendo garantes respectivamente los unos para con los otros solamente de las perturbaciones y evicciones que procedan de una causa anterior a la partición;
18º. A que mi requeriente otorgó poder a la LIC. ROSMELINA ROSARIO DURAN para que iniciara por ante los tribunales competentes los procedimientos de partición, demanda en enriquecimiento injusto e indemnización o daños y perjuicios de que se trata;
18º. A los demás motivos y razones que serán expuestos en su oportunidad, OIGAN mi requerido a mi requeriente PEDIR y al Tribunal apoderado FALLAR.
PRIMERO: DECLARAR como buena y válida la presente DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES INTERPUESTA POR ILEANA GIL ROSA, en representación de su madre fallecida Rosalina Rosa, de todos los bienes que le pertenecieran a Juan Ysidro Rosa Trinidad, asi como de los derechos que le pertenezcan dentro de la sucesión de Otilio Rosa Victoriano, por la misma haber sido interpuesta en tiempo hábil.
SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman parte de las sucesiones de Juan Ysidro Rosa Trinidad, asi como de los derechos que le pertenezcan dentro de la sucesión de Otilio Rosa Victoriano a persecución de la señora ILEANA GIL ROSA.
TERCERO: DECLARAR que todos los inmuebles o muebles que se encuentren registrados a nombre del señor Juan Ysidro Rosa Trinidad, asi como de los derechos que le pertenezcan dentro de la sucesión de Otilio Rosa Victoriano, así como de la hija fallecida Rosalina Rosa Trinidad, o que se mantuvieron en posesión común, forman parte de las sucesiones de ambos, y en consecuencia que se ordene su partición, cuenta, liquidación por ante los funcionarios que se citan más adelante.
...