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PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2011  •  2.514 Palabras (11 Páginas)  •  1.034 Visitas

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Ciudadano

Juez Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Su Despacho.

Nosotros, HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES y JULIA INES CARRUYO PADILLA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, hábiles y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.765.231 y V-7.730.422 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LUZ MARINA VIELMA MILIANI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad

Nº V- 3.764.777, del mismo domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 53.067, ante Ud. muy respetuosamente ocurrimos para exponer. Que Vista la Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme emanada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con fecha dieciocho de noviembre de 2010, cuya copia certificada consignamos marcada con la letra “A,” hemos decidido de mutuo y común acuerdo de conformidad con los artículos 175, 186 del Código Civil Venezolano y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil hacer la partición y liquidación amistosa de los bienes inmuebles y muebles habidos dentro de la extinta comunidad conyugal de la siguiente manera:

DE LOS BIENES INMUEBLES

1.- Un bien inmueble, cuya copia certificada del título de propiedad consignamos marcada con la letra “B” consistente en una VILLA, distinguida con el Nº 46, integrante de la Urbanización VILLAS EL RODEO, ubicada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, construida por Inversiones Urbanas C.A sobre el terreno que adquirió, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 22 de julio de 1988, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 8º, Tercer Trimestre, y cuyo documento de parcelamiento fue registrado por ante la citada oficina de Registro con fecha 29 de noviembre de 1995, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 31, Cuarto Trimestre del citado año. La superficie de la parcela que se dio en venta es de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (113,87 M2) y sus linderos son: SUR- OESTE, en una longitud de 6,06 metros con la calle A. NOR- ESTE, en una longitud de 6,00 mts, con la parcela Nº 29. SUR- ESTE en una longitud de 19, 00 mts. con la parcela Nº 47. NOR- OESTE, en una longitud de 18,80 mts. con la parcela Nº 45. Sobre dicha parcela se encuentra construida una vivienda unifamiliar pareada de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00 M2), de dos plantas, la planta baja con una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (55,20 M2) y consta de: estar, un(1) baño cocina- comedor y un (1) estudio; la planta alta con una superficie de sesenta y un metro cuadrado con ochenta decímetros cuadrados (61,80 M2) de construcción y consta de estar íntimo, habitación principal con vestier y baño privado, un baño auxiliar y dos dormitorios, ambas plantas se encuentran comunicadas por una escalera interior, la vivienda consta además de patio posterior, jardín anterior estacionamiento descubierto. El inmueble descrito nos pertenece según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 1997, registrado bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 12, trimestre Tercero del citado año. El inmueble descrito tiene un valor estimado por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). El ciudadano HECTOR LUIS CASTILLO PAREDES cede el CINCUENTA POR CIENTO

(50 %) de los derechos que le corresponden sobe el inmueble descrito a la ex-cónyuge ciudadana JULIA INES CARRUYO PADILLA, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100 %) del inmueble in comento. A todos los efectos legales subsiguientes manifestamos que El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, mediante oficio de fecha primero de marzo de 2011, el cual consignamos en original marcado con la letra “C”, autorizó, amplia y suficientemente al ciudadano Profesor HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, ya identificado a ceder los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble. Una vez homologada la partición del bien, solicitamos nos sea devuelto el oficio para ser agregado al cuaderno de comprobantes en el Registro respectivo , por cuanto pesa sobre el inmueble hipoteca de primer grado a favor de FONPRULA, según consta en los documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fechas 08 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 48, Tomo 25, Protocolo 1ro, Segundo Trimestre el citado año y del 19 de octubre del 2006, anotado bajo el Nº 32, Protocolo 1ro, Tomo 9, Cuarto Trimestre del citado año, comprometiéndose el ciudadano HECTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, a continuar cancelando el crédito en los mismos términos y condiciones establecidos en los documentos mencionados.

2.- Un bien inmueble, cuya copia certificada del título de propiedad consignamos marcada con la letra “D” consistente en un apartamento distinguido con la letra y número G-PB-2 situado en el Nivel Planta Baja (PB), del Edificio “G” que forma parte del Conjunto Residencial El Rodeo, construido sobre una parcela de terreno identificada como PARCELA “E” con una superficie de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (9.990,01 M2) ubicada en la Urbanización El Rodeo, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 4 de junio de 2003, bajo el Nº 44, Tomo Vigésimo Cuarto, Protocolo Primero y del 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 45, Tomo Trigésimo Séptimo, Protocolo Primero, así como en el Documento de Parcelamiento de El Rodeo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2001, bajo el Nº 50, Folio 309 al folio 350, Tomo Tercero, Protocolo Primero y en el Documento de Condominio de los Edificios “E”, “F”, “G”; “H”, “I”; “J”, integrantes del Conjunto Residencial El Rodeo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 7 de abril de 2004, bajo el Nº 8, Tomo 3, Protocolo Primero. El apartamento

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