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MODELO DE DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES


Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  1.925 Visitas

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MODELO DE DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES

 (Partición litigiosa)

ACTO No. 314-2018

En la ciudad y municipio de Constanza, provincia la vega, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 8: 45 AM.

ACTUANDO a requerimiento de los señora SANTA VARGAS VICTORIANO, dominicana, mayor  de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral marcadas con los números 053-0011603-3, respectivamente, domiciliados y residentes en común en la casa marcada con el número 144, de la calle 27 de febrero del sector el cercado, de la ciudad de Constanza. República Dominicana, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JAWERLIS ANTONIO ABUD DE LOS SANTOS, dominicano mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral marcada con el números 402-2180800-5 Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con su estudio profesional conjuntamente abierto en la calle primera del sector Buenos Aire, de esta ciudad; lugar donde mis requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

Yo, KELVIN DE LEON BAUTISTA, Alguacil, dominicano, del juzgado  de la instrucción de Constanza,  mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 052-0008613-6 residente en la calle del cercado de esta ciudad abajo firmado;

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de mi jurisdicción, a la casa marcada con el número 5/1, de Constanza de esta ciudad que es donde tienen su domicilio y residencia los señor SERGIO GARCIA ROSA, y una vez allí, hablando personalmente con SERGIO GARCIA ROSA, según me declaró y dijo ser su persona, de mis requeridos, con calidad para recibir a nombre de los mismos actos de la presente naturaleza; les he notificado a mis requeridos, que mis requeriente mediante el presente acto les citan y emplazan para que comparezcan, como fuere de derecho en el plazo de la octava franca de ley por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONSTANZA la (SALA) Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Constanza, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de de Constanza, a fin de conocer de la presente demanda en partición de bienes, bajo los hechos y medios de derecho siguiente:

HISTORIA DEL CASO:

Que hace aproximadamente veintiún (21) años que el señor SERGIO GARCIA ROSA Y SANTA VARGAS VICTORIANO conformaron un carcavinado el cual se prolongo exacta

FUNDAMENTO DE LA PRESUNCION DE COMUNIDAD Y SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS:

Que la adquisición estos bienes fue el producto del trabajo planificado, organizado y distribuidos de ambos concubinos, por un lado, el señor SERGIO GARCIA ROSA se dedicaba al trabajo de agricultura y venta de vegetales, el cual atendía conjuntamente con su esposa, y para capitalizarlo tomaba dinero prestado a los bancos y la señora también, la señora SANTA VARGAS VICTORIANO realizaba su aporte a través del trabajo en la casa realizando las labores domesticas, muy especialmente, como de lavar la ropa del concubino, preparar las comidas, mantener higienizada la casa, y al mismo tiempo realizar trabajos para generar ingresos en el concubinato lo que se tradujo en la adquisición de bienes tantos muebles como inmuebles, de los cuales ambos concubinos lo han mantenidos en posesión común.

Que como consecuencia de la distribución de l los aportes de cada uno la señora SANTA VARGAS VICTORIANO tomo varios prestamos, incluso todavía en la actualidad se encuentra pagando uno de los mismos en el banco BHD LEON y la institución mujeres en desarrollo Dominicana, inc. (MUDE)

FUNDAMENTO DEL INREQUECIMIENTO INJHUSTO DEL CONCUBINO

Que no obstante, durante dieciocho años. La señora SANTA VARGAS VICTORIANO estuvo unida en concubinato con el señor SERGIO GARCIA ROSA, en periodo en que se adquirieron los bienes que en otra parte de este mismo acto se describen, donde la demandante aporto a la unión de concubinos todos su esfuerzos como mujer realizando las labores propias de un hogar que la sociedad, injustamente, y desde el pasado histórico le ha asignado a la mujer, mientras el concubino realizaba sus labores de enanista negocio por demás que tenia una administración común debido a que los muebles contruido allí ella los comercializaba y asistia diariamente durante la noche, realizanbdo la función de ayudante de su concubino durante la jornada nocturna, con el producto de los beneficios del taller y los prerstamos, asi como los beneficios que la concubiria demandante odtenia se fueron invirtiendo en la compra de otros bienes unmuebles y muebles, los cuales uno los fue adquiriendo a su nombre del concubino consistente en solar u ubicado en el cercado, y dado en alquileres, pero al momento de romperse el concubinado, el demandado pretende ahora presumir que a ella no le corrsponde ningún tipo de derecho en relación a esos bienes que mantuvieron en posesión durante el concubinato, prtendiendo adjudicárselo todos bajo el prexesto de que ellos solo eran concubinos y no estaban casados por el oficial civil, tado lo cual revela un tipo de sdiscriminacion por el tipo de estado.

ATENDIDO: que el articulo 55 numeral 5to. De la constitución le reconoce a la pareja marital derechos cuando esa relación ha sido estable y singular, como ocurre en el presente caso.

ATENDIDO: A que el Código Civil establece las condiciones que debe poseer una persona para suceder, y dentro de éstas está la de existir en el momento en que se abra la sucesión; o haber nacido vivo y viable;-

ATENDIDO: A que la ley establece los grados en que se divide la familia del causante; y el grado más próximo excluye al grado posterior; y que el legislador ha preferido dentro de ese orden de ideas a los descendientes, o sea, a los hijos, y ha organizado la protección de los intereses de éstos mediante una institución que se llama RESERVAS HEREDITARIAS;

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