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Participación Contractual del Bloque 7 Campos del Bloque 7 en la Región Amazónica

LUFEVABODocumentos de Investigación18 de Abril de 2018

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CAPITULO 3

3.1    Participación Contractual del Bloque 7, en la Región Amazónica.

        

Campos del Bloque 7 en la Región Amazónica

 [pic 1]

Fuente: UNIDAD DE CONTRATACIÓN PETROLERA, Bloque 7 Perenco Ecuador Limited, año 2008

                Elaborado por: UNIDAD DE CONTRATACIÓN PETROLERA, Bloque 7 Perenco Ecuador Limited, año 2008

El 18 de Diciembre de 1985, CEPE suscribió con PETROLEUM DEVELOPMENT LIMITED, (B.P.) un Contrato de Prestación de Servicios en el Bloque 7 de la Región Amazónica Ecuatoriana, con un plan exploratorio mínimo, que consistió en la perforación de 4 pozos exploratorios y 1.100 kilómetros de líneas sísmicas; a la finalización del período de exploración B.P. perforó 7 pozos y registró 1.100 kilómetros de líneas sísmicas, con  el descubierto de 5 estructuras: Payamino, Jaguar, Oso, Mono y Lobo[1].

Se efectuaron transferencias de derechos en la compañía adjudicada al bloque siete, las cuales se describen en el cuadro No. 1; actualmente la participación del bloque en mención es: Perenco Ecuador Ltd. 57.5% y Burlington Resources Oriente Limited 42.5%[2].

Cuadro No. 1

Transferencia de Derechos Bloque 7

[pic 2]        Fuente: Ministerio de Minas y Petróleos

Elaborado: María Fernando Barba Romero

        El 23 de marzo de 2000, durante el gobierno del Dr. Gustavo Noboa Bejarano y el Ing. Rodolfo Barniol como Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, se suscribió el contrato de participación del bloque 7 con la compañía PERENCO, de dicho instrumento legal se resaltan las siguientes cláusulas contractuales:

  • 3.3.5 Centro de Fiscalización y Entrega: ubicado en Coca, sitio donde se mide la producción de petróleo crudo, con el propósito de determinar la participación de las partes y entregar la participación correspondiente del Estado; la contratista puede solicitar un centro de fiscalización y entrega alternativo por razones técnicas u operativas, ubicado en el punto de conexión con el Oleoducto Principal.
  • 3.3.8 Contrato de Prestación de Servicios: es el contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en el bloque siete de la Región Amazónica Ecuatoriana.
  • 3.3.12 Estudio de Impacto Ambiental: es el documento mediante el cual la contratista da a conocer: los riesgos y efectos potenciales positivos y negativos que las operaciones hidrocarburíferas, podrían ocasionar a la naturaleza y a las organizaciones sociales; las medidas que se tomaran para prevenir, controlar y mitigar los riesgos y efectos negativos; así como las acciones necesarias para rehabilitar las áreas afectadas.
  • 3.3.25 Período de Explotación: se inició el 15 de agosto de 1990 y finaliza con la terminación de este contrato.
  • 3.3.31 Precio de Referencia: es el precio promedio ponderado por volumen del mes anterior de ventas externas de petróleo crudo realizadas por PETROECUADOR a compradores independientes sobre la base de concurso, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y lo establecido en la cláusulas 8.3 y 8.4.
  • 3.3.32 Producción Fiscalizada: es la producción de petróleo crudo del área de contrato, medida en barriles en el centro de fiscalización y entrega, restado el volumen de agua y materias extrañas.
  • 4.1        Objeto Contractual: es la modificación del contrato de Prestación de Servicios suscrito el 18 de diciembre de 1985 por el presente contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el bloque número siete de la Región Amazónica Ecuatoriana.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

  • 5.1.2        se obliga a entregar a PETROECUADOR la participación del estado en el Centro de Fiscalización y Entrega.
  • 5.1.5        efectuar a su costo y riesgo las inversiones estimadas, así como todos los gastos necesarios para el cumplimiento de este contrato.
  • 5.1.9        mantener informada a la Unidad de Contratación Petrolera sobre el desarrollo de todas las actividades efectuadas durante la vigencia de este contrato.
  • 5.1.15        rendir, renovar y mantener vigentes las garantías y seguros previstos en la Ley, en los reglamentos y en este contrato.
  • 5.1.17        pagar los impuestos contribuciones y aranceles según sean requeridos por las leyes y reglamentos ecuatorianos, además cumplirá con los requerimientos de la ley, en particular con respecto a la presentación de declaraciones, fijación y retención de impuestos, mantenimiento y exhibición de libros y registros.
  • 5.1.27        deberá contratar dos años antes de la finalización de este contrato, una auditoria integral ambiental del área de contrato tomando como referencia los estudios de impacto ambiental y la que deberá concluir en seis meses antes de la terminación de este contrato.
  • 5.1.22        entregar a PETROECUADOR a la terminación de este  contrato, sin costo y en buen estado, los pozos, bienes, instalaciones, equipos y obras de infraestructura relacionadas con este contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos.
  • 5.1.26        contribuir con un monto anual no menor de USD$ 60.000 para el mantenimiento de las carreteras y caminos que la contratista use como vías de acceso al área de contrato durante la vigencia del mismo.

OBLIGACIONES DE PETROECUADOR

  • 5.2.9        considerar como deducibles para efectos del cálculo del impuesto a la renta del contratista y el tratamiento contable de amortización de inversiones previsto en el Reglamento de Contabilidad de Costos Aplicables a los contratos de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, a las inversiones costos y gastos incurridos y no amortizados o no recuperados por la contratista bajo el contrato de Prestación de Servicios hasta la fecha de vigencia.

PLAZOS Y PERIODOS: este contrato comprende únicamente el período de explotación.

  • 6.2        el periodo de explotación hasta el 16 de agosto de 2010, plazo que puede ser prorrogable siempre y cuando convenga a los intereses del Estado.
  • 6.8.        antes de la fecha del inicio de la producción de un yacimiento, la contratista someterá al Ministerio del Ramo, la tasa de producción que resulte de estudios convencionales o estudios de simulación de yacimientos.

TRANSPORTE

  • 7.3.1.1        la tarifa por barril del oleoducto secundario Coca-Lago Agrio, es de 0,1599 dólares, la tarifa por el Oleoducto Transecuatoriano SOTE es de USD$ 1,02 por barril; en caso de que varíen las tarifas indicadas en un porcentaje superior al 15% hacia arriba o hacia abajo promedio anual, se aplicará la cláusula 8.6 letra d.

PARTICIPACIÓN Y PROCEDIMENTOS PARA LA ENTREGA

  • 8.1        la participación de la contratista se calculará en base a la siguiente fórmula:

[pic 3]

                PC: participación de la contratista

                Q: producción fiscalizada

                X: factor promedio en porcentaje redondeado al tercer decimal, correspondiente a la participación de la contratista; se calcula con la siguiente fórmula:

[pic 4]

q: es la producción fiscalizada diaria promedio para el año fiscal correspondiente.

q1: es la parte de q inferior a L1

q2: es la parte de q comprendida entre L1 y L2

q3: es la parte de q superior a L2

 

Los parámetros L1, L2, X1, X2 y X3 para la producción de los yacimientos de hidrocarburos comercialmente explotables, bajo la actual producción, son los siguientes:

L1= 5.000 barriles por día

L2= 10.000 barriles por día

X1= 76.20%

X2= 74.20%

X3= 65%

La participación del Estado: no podrá ser inferior a 12,5% cuando la producción fiscalizada (q) no llegue a 5.000 barriles diarios; se elevará a un mínimo de 14% cuando la producción diaria se encuentre entre 5.000 y 10.000 barriles y no será inferior a 18,5% cuando la producción supere los 10.000 barriles por día; en consecuencia la participación de la contratista no podrá superar, en ningún caso, los límites de 87,5%, 86% y 81.5% respectivamente.

8.2        Ingreso bruto de la contratista constituido por la participación de la contratista calculada en promedio anual a precio real de venta, que en ningún caso será menor al precio de referencia más otros ingresos provenientes de las actividades de la contratista relacionadas con este contrato, del cual se efectuarán las deducciones y pagará el impuesto a la renta.

8.3        Precio de referencia, en caso de que PETROECUADOR no haya realizado ventas externas en el mes calendario inmediatamente anterior, éste se establecerá en base al precio de venta promedio de una canasta internacional de crudos acordada por las partes, cuyos precios serán obtenidos de publicaciones especializadas de reconocido prestigio.

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