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Participación Contractual del Bloque 7 Campos del Bloque 7 en la Región Amazónica


Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.218 Palabras (17 Páginas)  •  200 Visitas

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CAPITULO 3

3.1    Participación Contractual del Bloque 7, en la Región Amazónica.

        

Campos del Bloque 7 en la Región Amazónica

 [pic 1]

Fuente: UNIDAD DE CONTRATACIÓN PETROLERA, Bloque 7 Perenco Ecuador Limited, año 2008

                Elaborado por: UNIDAD DE CONTRATACIÓN PETROLERA, Bloque 7 Perenco Ecuador Limited, año 2008

El 18 de Diciembre de 1985, CEPE suscribió con PETROLEUM DEVELOPMENT LIMITED, (B.P.) un Contrato de Prestación de Servicios en el Bloque 7 de la Región Amazónica Ecuatoriana, con un plan exploratorio mínimo, que consistió en la perforación de 4 pozos exploratorios y 1.100 kilómetros de líneas sísmicas; a la finalización del período de exploración B.P. perforó 7 pozos y registró 1.100 kilómetros de líneas sísmicas, con  el descubierto de 5 estructuras: Payamino, Jaguar, Oso, Mono y Lobo[1].

Se efectuaron transferencias de derechos en la compañía adjudicada al bloque siete, las cuales se describen en el cuadro No. 1; actualmente la participación del bloque en mención es: Perenco Ecuador Ltd. 57.5% y Burlington Resources Oriente Limited 42.5%[2].

Cuadro No. 1

Transferencia de Derechos Bloque 7

[pic 2]        Fuente: Ministerio de Minas y Petróleos

Elaborado: María Fernando Barba Romero

        El 23 de marzo de 2000, durante el gobierno del Dr. Gustavo Noboa Bejarano y el Ing. Rodolfo Barniol como Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, se suscribió el contrato de participación del bloque 7 con la compañía PERENCO, de dicho instrumento legal se resaltan las siguientes cláusulas contractuales:

  • 3.3.5 Centro de Fiscalización y Entrega: ubicado en Coca, sitio donde se mide la producción de petróleo crudo, con el propósito de determinar la participación de las partes y entregar la participación correspondiente del Estado; la contratista puede solicitar un centro de fiscalización y entrega alternativo por razones técnicas u operativas, ubicado en el punto de conexión con el Oleoducto Principal.
  • 3.3.8 Contrato de Prestación de Servicios: es el contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en el bloque siete de la Región Amazónica Ecuatoriana.
  • 3.3.12 Estudio de Impacto Ambiental: es el documento mediante el cual la contratista da a conocer: los riesgos y efectos potenciales positivos y negativos que las operaciones hidrocarburíferas, podrían ocasionar a la naturaleza y a las organizaciones sociales; las medidas que se tomaran para prevenir, controlar y mitigar los riesgos y efectos negativos; así como las acciones necesarias para rehabilitar las áreas afectadas.
  • 3.3.25 Período de Explotación: se inició el 15 de agosto de 1990 y finaliza con la terminación de este contrato.
  • 3.3.31 Precio de Referencia: es el precio promedio ponderado por volumen del mes anterior de ventas externas de petróleo crudo realizadas por PETROECUADOR a compradores independientes sobre la base de concurso, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y lo establecido en la cláusulas 8.3 y 8.4.
  • 3.3.32 Producción Fiscalizada: es la producción de petróleo crudo del área de contrato, medida en barriles en el centro de fiscalización y entrega, restado el volumen de agua y materias extrañas.
  • 4.1        Objeto Contractual: es la modificación del contrato de Prestación de Servicios suscrito el 18 de diciembre de 1985 por el presente contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el bloque número siete de la Región Amazónica Ecuatoriana.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

  • 5.1.2        se obliga a entregar a PETROECUADOR la participación del estado en el Centro de Fiscalización y Entrega.
  • 5.1.5        efectuar a su costo y riesgo las inversiones estimadas, así como todos los gastos necesarios para el cumplimiento de este contrato.
  • 5.1.9        mantener informada a la Unidad de Contratación Petrolera sobre el desarrollo de todas las actividades efectuadas durante la vigencia de este contrato.
  • 5.1.15        rendir, renovar y mantener vigentes las garantías y seguros previstos en la Ley, en los reglamentos y en este contrato.
  • 5.1.17        pagar los impuestos contribuciones y aranceles según sean requeridos por las leyes y reglamentos ecuatorianos, además cumplirá con los requerimientos de la ley, en particular con respecto a la presentación de declaraciones, fijación y retención de impuestos, mantenimiento y exhibición de libros y registros.
  • 5.1.27        deberá contratar dos años antes de la finalización de este contrato, una auditoria integral ambiental del área de contrato tomando como referencia los estudios de impacto ambiental y la que deberá concluir en seis meses antes de la terminación de este contrato.
  • 5.1.22        entregar a PETROECUADOR a la terminación de este  contrato, sin costo y en buen estado, los pozos, bienes, instalaciones, equipos y obras de infraestructura relacionadas con este contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos.
  • 5.1.26        contribuir con un monto anual no menor de USD$ 60.000 para el mantenimiento de las carreteras y caminos que la contratista use como vías de acceso al área de contrato durante la vigencia del mismo.

OBLIGACIONES DE PETROECUADOR

  • 5.2.9        considerar como deducibles para efectos del cálculo del impuesto a la renta del contratista y el tratamiento contable de amortización de inversiones previsto en el Reglamento de Contabilidad de Costos Aplicables a los contratos de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, a las inversiones costos y gastos incurridos y no amortizados o no recuperados por la contratista bajo el contrato de Prestación de Servicios hasta la fecha de vigencia.

PLAZOS Y PERIODOS: este contrato comprende únicamente el período de explotación.

  • 6.2        el periodo de explotación hasta el 16 de agosto de 2010, plazo que puede ser prorrogable siempre y cuando convenga a los intereses del Estado.
  • 6.8.        antes de la fecha del inicio de la producción de un yacimiento, la contratista someterá al Ministerio del Ramo, la tasa de producción que resulte de estudios convencionales o estudios de simulación de yacimientos.

TRANSPORTE

  • 7.3.1.1        la tarifa por barril del oleoducto secundario Coca-Lago Agrio, es de 0,1599 dólares, la tarifa por el Oleoducto Transecuatoriano SOTE es de USD$ 1,02 por barril; en caso de que varíen las tarifas indicadas en un porcentaje superior al 15% hacia arriba o hacia abajo promedio anual, se aplicará la cláusula 8.6 letra d.

PARTICIPACIÓN Y PROCEDIMENTOS PARA LA ENTREGA

  • 8.1        la participación de la contratista se calculará en base a la siguiente fórmula:

[pic 3]

                PC: participación de la contratista

                Q: producción fiscalizada

                X: factor promedio en porcentaje redondeado al tercer decimal, correspondiente a la participación de la contratista; se calcula con la siguiente fórmula:

[pic 4]

q: es la producción fiscalizada diaria promedio para el año fiscal correspondiente.

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