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Participacion Cuidadana


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  4.664 Palabras (19 Páginas)  •  231 Visitas

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Participación desde los Concejos locales de la planificación de políticas públicas

Ante la limitada concepción de la participación instaurada por el Estado y sus precarios resultados, surge a partir de 1999 con la nueva Constitución Bolivariana un proceso de democratización y descentralización que supera la participación en sus modalidades de colaboración, consultivas y ejecutorias y, propone la organización de la población para participar plena y autónomamente, como base para la creación de un nuevo orden económico, político, social y administrativo.

Bajo esta perspectiva, la tendencia es hacia un desarrollo participativo, donde lo fundamental es la creación de ideas, sugerencias que el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.

Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las instancias de gobierno nacional, estatal y municipal, así como la participación organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública.

Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional, promulgó el 12 de Junio del año 2002, la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, dotando a los municipios y a su población de un marco jurídico común, que soporta la instrumentación de mecanismos de participación en todo el territorio nacional, facultando a los municipios en la elaboración de su Ordenanza, orientada a organizar y regular el funcionamiento del CLPP.

Concejo Comunal

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

De hecho, el consejo comunal representa la instancia esencial de la organización popular, que deberá a partir de allí arrojar la experiencia necesaria en el impulso al Poder Comunal, se esperaba en el mediano plazo la constitución de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de estudiantes como primera expresión de la definición constitucional de la democracia venezolana (participativa y protagonista).

Por definición de la Ley de los Consejos Comunales promulgada en Venezuela en abril de 2006, el Consejo Comunal está conformado por tres instancias: Órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal).

En relación a los consejos comunales debe decirse que no existe la posibilidad de determinar su personalidad jurídica pues pueden verse como fuerzas políticas aliadas al gobierno nacional, pues después de todo es ante el quien se registran y es el gobierno nacional quien decide otorgar o no recursos nacionales en los llamados Gabinetes Móviles, o como simples funcionarios públicos pues sus miembros deben presentar declaración jurada de bienes como lo hacen los miembros de la administración pública nacional, al mismo tiempo que deben rendir cuentas.

Comunas

Por comuna se entiende una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local. El origen del nombre y función proviene de la Edad Media, época en la cual era la designación de las ciudades italianas independientes de un señor feudal.

Las comunas socialistas". Entendidas como entidades político administrativas descentralizadas donde se aglutinan las "células de autogobierno local" llamadas consejos comunales. Así mismo, un conjunto de comunas vecinas pueden constituirse en una ciudad comunal capaz de formular, ejecutar y autogestionar proyectos de infraestructura, programas sociales, servicios básicos y actividades productivas en correspondencia con el presupuesto transferido por las instituciones del Estado, gobernaciones y alcaldías, incluyendo los recursos propios que generen las empresas de producción social bajo su jurisdicción.

Ley de los Concejos Comunales y principales artículos.

CAPITULO I

Objeto

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

De los Consejos Comunales

Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Principios

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Definiciones

Artículo 4: A los efectos de esta Ley se entiende:

1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

2.

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