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Patishtán, La Decadencia Del Sistema De Justicia En México

lalom1 de Septiembre de 2014

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El caso Patishtán es un caso muy sonado en los medios de comunicación porque su libertad se dio a través del indulto presidencial el 31 de octubre del 2013, la cual fue una medida política, por el contexto en el que se da del regreso del PRI a la presidencia, las reformas estructurales, el Pacto por México, el proceso de militarización del país (la gendarmería), la violencia imperante en todo el país. En todo este proceso de un año liberan a un ex - director de albergue estudiantil que pertenecía a la CNTE. Trece años después de haber sido privado de su libertad, por el sistema de justicia mexicano que lo había declarado culpable y considerado por la Suprema Corte de Justicia, un caso nada peculiar, ni excepcional, poco trascendente, sin novedad y complejidad .

Como una vez escuche los derechos humanos existen y no solo dentro de nuestra Constitución sino en la firma de tratados internacionales, donde el Estado se compromete hacerlos valer. Donde este también puede ser sancionado y está obligado a cumplirlas. Pero lo que impide que estos derechos se materialicen son las voluntades políticas y el desconocimiento de la ciudadanía de sus derechos y hacerlos valer .

La Vulnerabilidad

El Profesor al Alberto Patishtán es un indígena tzotzil, los grupo indígenas sabemos con un grupo minoritario en el México actual, pero al reconocerlos en la en el artículo 1° constitucional como integrantes de la unidad social, económica y cultural y darles libre determinación, se está reconociendo “el principio de pluralismo en una sociedad” . Una Constitución que se diga democrática debe tomar en cuenta su historia y su cultura, en eso radica el espíritu de las leyes, no debe radicar en la idea de las mayorías, sino de la unión del todo en un contexto determinado.

El negar a los grupos indígenas se estaría recayendo en las ideas del porfiriato y del propio juarismo (la Ley Lerdo desmantelo la propiedad comunal de los indígenas), donde estos grupos eran segregados y explotados, sin respetar sus formas de organización y sus costumbres, por considéralos un grupo que atrasaba la modernidad y liberalismo político y económico en México.

En las leyes se reconoce a los indígenas como “una expresión del desarrollo cultural y un medio para la representación cultural” de la sociedad mexicana y que las leyes los protejan no es un derecho sino una obligación del Estado mexicano ya que representan una parte esencial de la historia de México.

Lo esencial para cualquier Estado democrático es reconocer la dignidad humana, eso quiere decir que los humanos por el simple hecho de existir tienen derechos un indígena al formar parte de un Estado de Derecho, no tiene que mendigar un trato justo, ya que es obligación de la administración asegurarle un proceso de justicia apegado a la ley.

En este caso se violaron tres ámbitos el privado, el público y el estatal . Ya que fue privado de su libertad sin una orden de aprensión, por policías municipales. Y en el ámbito público fue arrestado como principal sospechoso por su activismo político y como ciudadano, había ejercido su derecho al disenso con el presidente municipal priísta Manuel Gómez Ruiz y por supuestas relaciones con el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y del Ejecito Popular Revolucionario, siendo que no hay pruebas que lo identifiquen con ninguno de estos grupos . Y en el ámbito estatal se da la peor violación, ya que el presidente municipal, a través de las instituciones de justicia encarcelo y torturo a dos hombres, a Patishtán y otro indígena el cual fue liberado, lo cual denota que era un preso político y no el causante de aquel homicidio de siete policías, que cabe denotar fue el único detenido a pesar de que los testigos declararon que se encontraba dando clases y el único que lo había visto en el lugar de los hechos era el hijo del presidente municipal.

La tortura física y psicológica que sufrió Patishtán y en cualquier caso que se presente, es un atentado contra la dignidad humana, ya que se está yendo contra los derechos humanos de un individuo, que vale por el simple hecho de existir y donde el Estado se encuentra al servicio del ser humano y no a la inversa. Ya que como Patishtán declaro se le violaron sus derechos a un debido proceso, donde hasta “el defensor de oficio que lo asistió en un principio, un ladino, simuló defenderlo pero terminó de hundirlo” , donde el ministerio público y la juez lo sentenciaron a 60 años de prisión.

El fracaso de la Justicia

En un sistema democrático, donde se busca asegurar un régimen liberal representativo, es fundamental la división de poderes. Un sistema de pesos y contrapesos, donde el poder no se concentre en un individuo o una institución. Cada poder tiene una función primordial, (*solo tratare el poder judicial). El poder judicial existe para la impartición de justicia, pero igual pueda crear jurisprudencia.

La impartición de justicia es esencial para una sociedad, ya que sino la “comunidad esta infringiendo un daño moral a unos de sus miembros, ya que se está juzgando equívocamente aun inocente” . Como saber si se es inocente, en primer lugar porque nadie es culpable hasta demostrar lo contrario, además en lo particular en el caso Patishtán, están documentadas las evidentes irregularidades en que incurrieron “el MPF y el MPFC durante la integración de las indagatorias, no tuvieron ningún reparo en recurrir a la práctica de diligencias ilegales y la obtención de pruebas ilícitas -por ejemplo, recabaron la declaración de un testigo sobreviviente, Belisario Gómez Pérez, en la misma fecha, hora y lugar; la incorporación de una fotografía de Alberto Patishtán, prueba de rodizonato de sodio practicada siete días después, etc. que luego fueron convalidadas por los correspondientes funcionarios judiciales en las distintas fases del proceso, apelación y juicio de amparo” .

En el amplio sentido los jueces del estado de Chiapas y la Suprema Corte de Justicia de la Federación, son un ejemplo claro de “jurisprudencia mecánica”. La Defensa Estratégica en Derechos Humanos AC (DEDHAC), retoma el caso en junio del 2012 alegando “1) la existencia de graves violaciones a los principios de debido proceso y de presunción de inocencia que impidieron que Alberto Patishtán pudiera defenderse adecuadamente y 2) la falta de conocimiento pleno del proceso penal por parte de los abogados y organizaciones que hasta ese momento habían apoyado el caso”.

LA DEDHAC se basó en documentos públicos “tesis de jurisprudencia y aisladas compiladas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFyG), así como las sentencias que dieron origen a los criterios”, en términos sencillos “lo que en 2003 eran pruebas legales, al pasó de los años los tribunales del PJF habían determinado que habían dejado de serlo.” En vez de liberar a al profesor y aceptar el error “el PJF prefería dejar en la cárcel de por vida a un inocente antes que enmendar una falla estructural y que era cuestión de tiempo para que la Primera Sala decidiera no reasumir su competencia y el Tribunal Colegiado (TC) declarara improcedente el incidente, como al final sucedió” .

Esto ocasiono un descontento moral en la sociedad al que se sumaron “sectores de la sociedad civil grupos de personas, iglesia, ONG’s, funcionarios estatales y federales, así como organismos internacionales” . A lo cual el poder legislativo tuvo que responder con la modificación del código penal el artículo 97 bis. Esto que crea una falta de credibilidad en la PJF, ya que el poder encargado de administrar la justicia y proteger los Derechos Humanos, no es confiable y se tuvo que legislar para darle poderes extraordinarios al presidente de la república, para solventar la ineficiencia de la corte.

Su derrota de la corte se basa en que no siguieron las decisiones anteriores de otras cortes, los jueces no otorgaron ninguna importancia a las decisiones del pasado sobre la misma cuestión, el dejarlo libre no era una decisión “populista” o caer en la presión de grupo en específico, era simplemente resarcir el error. En término generales se está cumpliendo el derecho, pero no se está haciendo justicia, ya que solo esta vio, el caso superficialmente. La interpretación de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Colegiado de Tuxtla Gutiérrez es limitada respecto a los Derechos Humanos.

Y como de Dworkin lo propone para que el sistema de justicia funcione correctamente, primero debe funcionar el sistema político y si el primer sistema es deficiente, por obvias razones no funcionara el segundo, ya que en lo particular en México el poder judicial es pequeño en comparación con los demás poderes.

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