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Patrimonio Del Estado Y De La Nacion


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  3.824 Visitas

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I. PATRIMONIO DE LA NACION Y DEL ESTADO

1. EL PATRIMONIO DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO

El patrimonio del Estado se haya constituido por una universalidad de derechos y acciones de que es titular y pueden valorarse pecuniariamente, sumados estos a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada.

Es el conjunto de bienes y derechos, recurso inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica.

1.1 ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS

Los elementos del patrimonio son dos:

• Activo, constituido por el conjunto de bienes y derechos.

• Pasivo, comprendido por las cargas y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.

Los elementos del patrimonio del Estado, concebidos como consecuencia de su personalidad jurídica son:

• Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos sobre las cosas que integran el dominio público y privado de la Federación.

• Que se valoran pecuniariamente.

• Afectados a una finalidad pública, interés general o utilidad pública, que se traduce en la prestación de servicios a cargo del Estado.

• Que forman una unidad de la cual el Estado, o las entidades públicas creadas por él, son titulares.

El Patrimonio del Estado, o Patrimonio Nacional, se descompone en diversos patrimonios específicos, a los cuales alude la misma Constitución, como son el patrimonio de la Federación, el patrimonio de las Entidades Federativas, el Patrimonio de los Municipios, el Patrimonio de las Instituciones Estatales, de las Empresas Privadas de Interés Público y aún el propio patrimonio de los particulares. No debemos olvidar que los Estados y los municipios tienen plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

• El patrimonio nacional se compone de:

• Bienes de dominio público de la Federación.

• Bienes de dominio privado de la Federación.

1.2 SU REGIMEN CONSTITUCIONAL, LEGAL Y REGLAMENTO.

RÉGIMEN JURÍDICO.

El patrimonio del Estado, está sujeto fundamentalmente a un régimen de Derecho Público, basado en las disposiciones de los Artículos 27 y 42 a 48 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese régimen no está sistematizado y unificado, sino que está integrado por muchísimas leyes derivadas de párrafos o fracciones del mismo Artículo 27.

BASE CONSTITUCIONAL.

La base constitucional está fundamentalmente en el Artículo 27, pero también existen aspectos relativos a esta cuestión en el Artículo 73, y en cuanto al aspecto territorial y las partes integrantes de la Federación están reguladas por los Artículos 42 a 48 de la propia Constitución.

Se tienen que considerar además una serie de leyes que integran un marco jurídico en materias en las que se disponen o administran esos elementos patrimoniales.

2. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO.

BIENES DEL DOMINIO DIRECTO.

2.1 DOMINIO PUBLICO Y SUS TITULARES

El dominio público está constituido por el conjunto de propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de ésta afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección.

La noción conceptual del dominio público no tiene carácter legislativo. Su construcción es de carácter doctrinario y jurisprudencial. La doctrina ha ensayado distintos criterios para llegar a una noción conceptual:

• Prowham: definió al dominio público como el conjunto de los bienes afectados al uso de todos.

• Ducrecq: agregó la idea de que el dominio público estaba constituido por los bienes no susceptibles de propiedad privada por su naturaleza. Así añadía así la idea del dominio público natural, a la par de la existencia de un dominio público establecido por la determinación de la ley.

• Ballbé: desarrolló la doctrina moderna sobre la noción conceptual del dominio público, definiéndolo como un conjunto de bienes de propiedad del Estado, afectados por ley al uso directo o indirecto de los habitantes.

TITULARIDAD

La doctrina española viene sosteniendo que la titularidad sobre el demanio sólo corresponde a las colectividades territoriales, negando a los organismos autónomos u otros entes de la administración especializada la posibilidad de ser propietarios de bienes de dominio público.

La ley del patrimonio de las administraciones públicas, en su art. 80, establece que los bienes inmuebles y derechos reales de los organismos públicos vinculados a la administración general del estado, que no les sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, se incorporarán previa desafectación, en su caso, al patrimonio de ésta.

Pero la tesis que niega a los organismos autónomos la titularidad de bienes de dominio público no parece razonable, pues si una de las razones que ha determinado el reconocimiento de la personalidad independiente a favor de los establecimientos públicos, fue permitir canalizar hacia ellos transmisiones gratuitas de propiedades y otros derechos, finalidad que resulta frustrada si no se les reconoce capacidad para ser titulares de bienes, ya demaniales o privados.

En nuestro derecho, a pesar de lo dicho, se ha reconocido a algunos entes no territoriales, como a las universidades, la titularidad de bienes de dominio público.

Finalmente

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