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Patrimonio Familiar En Guatemala

elenaderojas4 de Noviembre de 2013

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PATRIMONIO FAMILIAR

Objetivo y Finalidad Principal

Proteger y dar seguridad a las familias de que tendrán un albergue propio que no podrá ser objeto de persecución (de que se le graven o se le vendan sus bienes) durante un determinado tiempo pues el bien no podrá ser hipotecado ni utilizado como garantía prendaria. De esa forma una familia puede subsistir.

Protección a la familia: Derecho social Art. 47 CPRG – Obligación del Estado Art- 119 “j”)

En qué se funda el patrimonio familiar? En el beneficio de una familia.

Naturaleza jurídica:

Se trata de una institución eminentemente familiar, sin personalidad jurídica, y ajena a toda idea de copropiedad; basamento económico para satisfacer las necesidades esenciales de una familia. Es un derecho real por su naturaleza, ya que recae sobre bienes inmuebles

Dónde se originó?

En el derecho de Roma y durante la República, por patrimonio se entendía el conjunto de bienes pertenecientes al pater familias y que integraban el activo bruto del patrimonio familiar. El progreso jurídico y la independencia económica de los miembros de la familia originaron la aparición de otros patrimonios.

Antecedente del patrimonio familiar (como institución): Homestead law de Texas.

Homestead law: Ley que limitó a los acreedores de cobrarse con la casa de habitación de la familia o con su parcela de cultivo. 1862.

Cuándo se reguló por primera vez en Guatemala y cómo se le denominaba?

En el Código de 1933, en el libro de bienes y se le llamaba: Asilo de familia.

Cuándo cambia el nombre de Asilo de Familia por Patrimonio Familiar? En el código civil de 1945.

Utilización en Guatemala:

Se usa muy poco en el área privada pero en el área pública se utiliza mucho por el Estado (ante BANVI e INTA) No hay cultura y debería asesorarse a los clientes hacerlo para poder anteponer la protección a la familia ante la completa problemática económica y social que nos aqueja.

Cuerpos legales que regulan la constitución del patrimonio Familiar:

Código Civil Dto. Ley 106 Art. 352 al 368

Código Procesal Civil y Mercantil Dto. Ley 107 Art. 444 al 446

Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. Dto. Del Congreso 54-77 Art. 24 al 27

Ley de parcelamientos Dto. Del Congreso 1427 Art. 20 al 22

PATRIMONIO FAMILIAR: CC Art. 352. Naturaleza Real – Régimen especial

Es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes (no limita a bienes rústicos o urbanos) a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.

EI patrimonio familiar descansa en estos fundamentos: (evitando embargo)

• Eminentemente económico, es decir, la protección de la propiedad contra los acreedores; y

• Económico-moral, que implica la no afectación de determinados bienes

Bienes objeto de patrimonio familiar: (Art. 353)

• Las casas de habitación (para usarse como sede o residencia)

• Los predios o parcelas cultivables, y

• Los establecimientos industriales y comerciales que sean objeto de explotación familiar para el sustento de la unidad familiar (tanto bienes rurales como urbanos) Siempre que su valor no exceda los Q.100,00.01.

Que no constituye patrimonio familiar?

Acciones o títulos de crédito, o cualesquiera otros no especificados en la ley

Que ley regula el procedimiento para constituir el patrimonio familiar?

El Código procesal civil y mercantil

Limitación en el número de patrimonios familiares por familia: Art. 354 C.C

Sólo se puede constituir 1 patrimonio para cada familia porque si no podría utilizarse para defraudar a acreedores y perjudicar a terceros.

¿Quiénes pueden constituir el patrimonio familiar? Fundadores:

• El padre o la madre sobre sus bienes propios

• Marido y mujer (matrimonio o unión de hecho) sobre bienes comunes de la sociedad conyugal.

• También puede constituirse por un tercero, a título de donación o legado (por medio de escritura de donación o testamento).

Qué pasa si el patrimonio familiar se inscribe únicamente a nombre del cabeza de familia?

Pues nada anormal porque se entiende que fue constituído para el sostenimiento del cónyuge, de los hijos menores o incapaces y de las personas que tengan derecho a ser alimentadas. Art. 359CC

Pueden los parientes consanguíneos, afines o miembros de la servidumbre beneficiarse del patrimonio Familiar?

• NO, únicamente padres e hijos y los que tengan derecho a ser alimentados por el constituyente.

Elementos que integran el patrimonio familiar:

• Personas constituyentes y beneficiarias

• Bienes

• Valor máximo fijado por la ley

• Naturaleza del derecho y duración

• Formalidades procesales

¿Cuál es el Valor máximo del patrimonio?. CC Art. 355.

Q.100,000.00 en el momento de su constitución y si el valor de los bienes afectos es inferior a dicha suma podrá ampliarse hasta llegar a ese valor, sujetándose la ampliación al mismo procedimiento que para su constitución.

¿Plazo del patrimonio familiar? CC Art. 364

La ley estipula un mínimo de tiempo, no máximo. Lo llama plazo fijo.

1. El indispensable para que el menor de los miembros de la familia alcance la mayoría de edad.

2. Que no sea menor a 10 años y según convenga a los intereses de la familia. Libre disposición.

CARACTERES DEL PATRIMONIO: CC. Art. 356

1. Indivisibles: No se pueden dividir mientras rija su condición.

2. inalienables (no podrán enajenarse de ninguna forma);

3. inembargables (no se puede establecer la traba, retención o secuestro por mandamiento de juez o autoridad competente)

4. No podrá estar gravados ni gravarse (no puede existir sobre los bienes al momento de incluirse como patrimonio familiar ni tampoco durante el tiempo que rija la misma).salvo en el caso de servidumbre. Gravamen: Carga que se impone sobre un caudal o inmueble.

Art. 838 CC: No puede hipotecarse lo constituido como patrimonio familiar

Fraude de acreedores: Art. 357 CC.

No puede constituirse en fraude de acreedores; la gestión del instituyente solicitando la aprobación judicial debe hacerse pública para que los que estén interesados puedan oponerse. Si se produjera fraude, el acreedor podrá pedir la revocación del patrimonio. 1290 CC.

Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios? Art. 358 CC

Están obligados a habitar la casa o a explotar personalmente el predio agrícola, industria o negocio establecido (la ley pretende asegurar que el beneficio es real y directo para los beneficiarios) salvo las excepciones que el juez permita temporalmente por motivos justificados.

La persona que desee constituir un patrimonio familiar tiene dos alternativas instituidas en la legislación guatemalteca las cuales son:

1. Forma judicial: se tramita ante un Juez de Primera Instancia competente del domicilio del interesado; y

2. Forma extrajudicial o notarial: se tramita ante un notario hábil.

Clases de patrimonio familiar:

Voluntario, Judicial y Legal

Patrimonio familiar voluntario: Art. 352 CC

Se establece en base a la libre voluntad y disposición de los miembros de la familia con el fin de asegurar las condiciones materiales mínimas. La familia decide plazo, monto, administrador, etc.

Patrimonio familiar forzoso: Art. 360 CC – 2 situaciones.

La voluntad del propietario es sustituida por la voluntad del juez cuando el titular de los bienes los esté administrando mal o cuando los esté dilapidando.

Patrimonio familiar legal: Art. 361 CC – Caso especial de constitución

Se da cuando el Estado concede a favor de la familia un bien inmueble específicamente para el caso de parcelamientos sobre inmuebles que le pertenecen. No necesita aprobación judicial ni notarial por estar previsto en la Ley de parcelamientos Urbanos Dto. 1427.

• Art. 20 Ley de parcelamientos: El Estado en terrenos nacionales puede realizar parcelamientos urbanos para beneficiar a todas las personas que carezcan del terreno adecuado para vivienda propia. La familia completa debe carecer de bienes registrados a sus nombres.

• Art. 21 Ley de parcelamientos: Las parcelas que se adquieran de la forma anterior constituirán patrimonio de familia y no podrá enajenarse ni dividirse por ningún título durante 25 años salvo expropiación o incumplimiento del comprador si su compra fue a plazos.

Una forma de patrimonio en el que si puede existir gravamen?

Patrimonio legal: Así el Estado se asegura del pago del precio de la venta si fue a plazos más costas e intereses.

Obligación de constituir patrimonio. CC Art. 360

Cuando haya peligro de que la persona que tiene obligación de dar alimentos, pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas tienen derecho a exigir judicialmente que se constituya patrimonio familiar sobre determinado bien del obligado.

En qué situación los acreedores alimentistas tienen derecho a exigir judicialmente que se constituya Patrimonio Familiar?

Cuando haya peligro de que la persona que tiene obligación de dar alimentos, pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, el juez lo constituirá. 360CC

REQUISITOS PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: art. 361 CC

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