ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pena


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  204 Visitas

Página 1 de 6

INTRODUCCIÓN:

El derecho penal es el encargado de procurar la prevención del delito mediante la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes infrinjan en conductas u omisiones que provoquen comisiones con fines delictuosos, con el fin de evitar la alteración del orden jurídico o la lesión a los bienes jurídicos o esferas jurídicas de los ciudadanos.

Conducta:

La acción puede definirse como el movimiento corporal que al realizarla provoca un cambio en el mundo exterior, pero esta acción puede verse desde dos perspectivas: la primera sería como acto que es la realización del movimiento; la segunda es la omisión que es la ausencia del movimiento corporal, y ésta a su vez se subdivide en dos en la omisión simple que es la inactividad del actuar, y en la comisión por omisión que se lleva a cabo cuando debiendo actuar de una manera para evitar el resultado no se lleva a cabo la acción y se comete el delito. Así el acto y la omisión nos dan el resultado y la relación de causalidad y fungirían como elementos positivos del delito, ahora bien la acción pasa al plano de elemento negativo del delito cuando existe una ausencia de la acción y es cuando esta surge sin la voluntad del agente, tal y como lo establece el artículo 14 del código penal del Estado de Guanajuato en su primer párrafo: "obra culposamente quien produce un resultado típico que no previo siendo previsible que previó confiando en que no se produciría, siempre que dicho resultado sea debido a la inobservancia del cuidado que le incumbe, según las condiciones y sus circustancias penales”

Tipicidad:

La tipicidad es la congruencia existente entre la acción y el tipo penal descrito en el Código Penal, es decir que exista una adecuación entre estos dos aspectos. Este elemento por si solo puede entenderse como un elemento positivo el delito, es decir cuando la acción que cometes esta prevista en la ley como un tipo penal.

Pero de igual manera puede fungir como un elemento negativo y puede ser por la atipicidad propiamente dicha, como está establecido en el Código Penal del Estado de Guanajuato en su artículo 33 fracción II.- Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate (el delito se excluye) o por la ausencia de tipicidad, es decir cuando la conducta realizada no se encuentre regida por la normatividad penal y por lo tanto no pueda ser considerada delictuosa así como tampoco pueda ser sancionada.

Antijurídica:

Esté elemento se refiere cuando la acción ejecutada es contraria a derecho, es decir va en contra del orden jurídico establecido en la sociedad y regulado por el Estado ya que éste a traves de las normas de cultura ordena y prohíbe ciertas acciones correspondiendo a sus intereses valorativos, y sólo cuando el Estado las privilegia con su tutela al reconocerlas en la ley adquieren el rango de jurídicas.

Así podemos hablar de dos tipos de antijuridicidad, la formal y la material, refiriéndose la primera a la infracción de una norma que el Estado la tiene en su catálogo del orden jurídico, y la segunda se refiere cuando la acción cometida lesiona o puede lesionar algún bien jurídico, que como dije anteriormente éstos se encuentran bajo tutela del derecho penal y siendo éste público al Estado le interesa mantener los bienes jurídicos bajo su protección.

La antijuridicidad puede ser un elemento negativo del delito sólo en los casos en los que exista algún supuesto de exclusión del delito señalados en el artículo 33 del código Penal del Estado Guanajuato.

Culpable:

La culpabilidad puede variar, en este concepto nos encontramos con dos divisiones; el dolo y la culpa.

Se tiene presencia del dolo cuando la acción cometida por el sujeto activo es plena de conciencia y su plan criminal está ideado plenamente a causar la lesión al bien jurídico, es decir la plena manifestación de la voluntad. El dolo puede ser de tres maneras distintas: directo, cuando el resultado es congruente con el fin propuesto del sujeto activo; indirecto, cuando el sujeto activo se propone el fin delictivo y sabe con certeza que causara otros fines; el eventual, que es cuando se prevén posibles resultados que no se quieren.

La culpa es cuando se comete el delito pero la voluntad del

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com