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Pena De Muerte


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  2.378 Palabras (10 Páginas)  •  236 Visitas

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No es fácil hablar sobre la pena de muerte ya que es, un tema que genera discusión entre los que se inmiscuyen y abordan la cuestión.

Analizaremos a grandes rasgos el vigente artículo 22. De la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, que a continuación se menciona:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Artículo reformado DOF 28-12-1982, 03-07-1996, 08-03-1999, 09-12-2005, 18-06-2008

Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Este

principio es sustancial, dentro de los principios del derecho penal democrático, lo

interesante será retomarlo al legislar y juzgar en materia penal.

Respecto del decomiso de bienes se establecen una serie de requisitos que,

sobre todo tienen que ver con las necesidades surgidas en la persecución del

crimen organizado, aquí lo importante será que se fortalezcan estas disposiciones

con investigaciones fuertemente cimentadas y acordes a las reglas penales y

procesales porque de lo contrario se tomarán bienes que, después habrá que

devolver cuando fracasen las indagatorias.

… la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los

términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare

extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento

que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro,

robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se

haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan

elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan

sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre

y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si

su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para

impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes

elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de

delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para

demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que

estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Reflexión preliminar

Este breve panorama únicamente nos permite visualizar el esquema general de las

reformas constitucionales que, en mi opinión, era necesaria e impostergable. Que,

además, recoge un interés evidente por modernizar y fortalecer la justicia y la

seguridad en México.

A pesar

...

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