La Pena
cruzo110792Tesis26 de Junio de 2014
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LA PENA
1.-CONCEPTO
Es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
La pena es la facultad que tiene el Estado para intentar evitar las conductas delictivas. La pena también puede considerarse como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
La pena es un castigo que se impone por las autoridades facultadas por la propia ley, con el objetivo de sancionar al sujeto que comete un delito o falta.
Existen distintos tipos de pena. Las penas privativas de la libertad que incluye la prisión, el arresto domiciliario y el destierro; las penas privativas de derechos, que eliminan una determinada facultad del sujeto castigado (por ejemplo, imposibilidad de residir en un determinado lugar); las penas corporales son aquellas que incluyen torturas o la pena de muerte y las penas pecuniarias que afectan el patrimonio del penado como multas, cauciones, confiscación de bienes, etc.
El término pena proviene latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo
1.1 Evolución
Partimos por entender, primero, que los conceptos son el fruto y reflejos de un devenir histórico concreto, en consecuencia, para comprenderlos en toda su profundidad, deben ser expuestos en este acontecer; segundo, que cuando atienden aspectos generales del ser social (como es la pena), se nutren o conforman a partir de la interpretación de la experiencia en la práctica social no de referentes empíricos como erróneamente pretende la concepción positivista de la sociedad, tercero, que lo social es un fenómeno complejo o un todo, en consecuencia, se ha de viajar en el pensamiento abstracto desde la determinación de cada una de sus partes a la totalidad concreta pensada (al modo de Hegel y Marx) y de esta a la realidad conocida, teniendo en cuenta que ese ser social solo existe dividido en un momento del pensamiento abstracto, pero, en la realidad, lo que existe es el todo o la totalidad, por último, que un concepto vale sólo en la medida que se refrende o compruebe en la actividad práctica social, un concepto que no se valide allí es meramente una especulación sin sentido alguno, pues todo cuando definimos tiene como propósito dominar la realidad y ello solo es posible en la actividad, en la práctica.
El análisis de nuestro concepto (en el devenir histórico) vamos a hacerlo desde la aparición del capitalismo para acá; la elección del período histórico obedece a dos razones fundamentales; primera, es cierto que con anterioridad a esta etapa hubo un indiscutible desarrollo del pensamiento -sobre todo en mundo greco-latino-, pero ese saber era ingenuo por razones puramente objetivas: la sociedad, como objeto del conocimiento, enmarañada en una madeja de contradicciones propias del momento histórico, le impedía a los estudiosos llegar a la esencia de sus fenómenos; no es hasta la llegada del capitalismo en que, simplificada, revela de una manera más clara los nexos que rigen su desarrollo, segunda, si bien fue cierto ese desarrollo del pensamiento en el mundo antiguo, con el advenimiento del feudalismo, el conocimiento se sumergió en la escolástica lastrada por la fe divina y absolutamente contraria a revelar la esencia de los fenómenos sociales –no sólo desapareció la necesidad de conocer esa esencia, sino que había una fervientemente oposición a ello–, con el advenimiento del capitalismo estas condiciones cambian, se imponen entonces la férrea e imperiosa necesidad de revelar la esencia de los fenómenos sociales. Se daba allí, al unísono, la posibilidad objetiva de saber y la necesidad de conocer, Carrara, aun cuando no dominó tales razones materiales, al apreciar el desarrollo de la ciencia penal en su época afirmó: “También, aun en la antigüedad, no faltaron filósofos que, en tanto que los pueblos obedecían en el castigo el sentimiento de la venganza, buscaran una razón más elevada y verdadera que la de un sentimiento feroz y vicioso. Pero estas ideas no fueron más que fulgores pasajeros; era al siglo XVIII a quien estaba reservado organizar el derecho penal en una teoría filosóficamente especial.”
Una vez definido el período histórico, haremos al análisis Histórico–lógico a través del estudio de la obra de varios autores seleccionado -por su época y representación de una corriente determinada del pensamiento-, a partir de la obra del profesor Renén Quirós Pírez: “El pensamiento jurídico–penal burgués: exposición y crítica” en la cual, justamente, este autor recrea toda esta fase de la historia del pensamiento penal, pero no amontonándola cronológicamente sino con su singular vínculo a una corriente del pensamiento determinado que dan soporte necesario a los conceptos de la ciencia.
Analizaremos total y directamente la obra de cada uno de los autores seleccionados, total y no únicamente sus definiciones sobre la pena, pues, como se verá, el concepto no es simple, en él se mezclan -tenga o no conciencia el pensador en sí- otras categorías, así como tendencias filosóficas, contexto histórico, entre otras tantas condiciones que determinan su idea de la pena, que, apreciadas todas, irán conformando el concepto de pena. Directamente pues este análisis sólo se puede realizar sin intermediaciones sobre la obra de cada autor en concreto, ya que, al tomar sus ideas de referencia en la obra de otros pensadores es apreciarlas mediatizadas o tergiversadas por los juicios de éstos. Los conceptos sociales son particularmente sensibles a la corriente ideológica que soporte al que los interprete, por ello, para evitar tergiversaciones, se debe tomar la fuente original.
Iniciamos en Cesare Bonesana, marqués Beccaria (1739 – 1794). A finales del siglo XVIII la decadente monarquía absolutista emprendía la más cruenta de las campañas contra sus enemigos políticos, empleándose, en el terreno del Derecho penal, las más crueles e inhumanas de las penas. En el orden teórico se expandían las ideas de, entre otros, Rousseau y Montesquieu. Este fue el escenario histórico y teórico que llevaron a Beccaria, a escribir su obra “De los Delitos y las Penas”. Como advierte Quirós Pírez, se está ante uno de los representantes más destacado del contractualismo en el campo del Derecho; su obra no podemos calificarla como un tratado o un análisis teórico del Derecho penal; de hecho, en ella no encontraremos una definición concreta de pena pues no era su propósito. Tal creación es, esencialmente, un ensayo crítico social de ese mundo de crueldad penal que le rodeó. Su mejor aporte es, sin dudas, la vivencia práctica, la valoración de la experiencia social, materia prima imprescindible en la conformación de los conceptos de las ciencias sociales o históricas, modo en que más adelante la tomaremos.
Las contribuciones fundamentales de este autor a la teoría de la pena fueron: primero, considerar que no tiene como fin la represión, la expiación de una culpa, ni un medio para atemorizar, sino, simplemente un contra-motivo, señalamiento que, con otros términos pero con igual significación, hiciera, años más tarde, Carrara; segundo, concibió, en esa temprana fecha, que la proporción entre delito y pena está en el bienpúblico -se adelantó aquí a muchos pensadores que le sucedieron- negando, atinadamente, se tomaran en cuenta para la medida de la pena criterios religiosos, morales o de otra índole, relativo a la personalidad del transgresor; y, por último, tal vez el más importante y que ha trascendido en la historia, muy relacionado con los aportes antes señalados, es que advirtió, de manera muy clara, que la prevención de los delitos no estaba en la severidad de la pena sino en la pena proporcional ,pronta e inevitable, afirmaciones que la historia, en su devenir, se ha encargado de corroborar.
A finales del siglo XVIII y principios del XIX, al tiempo que en Inglaterra y Francia la burguesía había triunfado y se instauraban como potencias capitalistas, en Alemania la clase feudal era aún muy fuerte, mientras su contraria, la burguesía, se presentaba débil, insegura, dada así a los pactos y concesiones con su contraria; la ideología que emanaba de ese contexto no podía estar menos comprometida con ese estado de cosas. Este fue el ambiente histórico donde nació la llamada Filosofía Clásica Alemana, la que, si bien padeció eso males, no se puede negar su trascendental impacto en el conocimiento humano; en ella se resumió todo el conocimiento filosófico precedente y se elevó a un peldaño superior; de allí su carácter de “Clásica”, de esta tendencia son conspicuos representante Immanuel Kant y G.W.F. Hegel.
Immanuel Kant (1724 – 1804), estimado como uno de los principales representantes de la concepción retributiva o absoluta de la pena, debe significarse que no fue un estudioso
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