Penal Abreviado En E código Procesal Penal
Diosmery29 de Mayo de 2014
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PENAL ABREVIADO EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Doctrinas y jurisprudencias
El procedimiento abreviado surge de la inquietud de lograr sentencias en un lapso razonable, ahorrando energía y recursos jurisdiccionales en causas por delitos no muy graves, en que el juicio oral y público no sea imprescindible para obtener una resolución acorde con la legalidad y la verdad. Su incorporación tiene como antecedente los artículos 371 y siguientes del código procesal penal modelo íbero América, que contemplo en su regulación el procedimiento abreviado para ciertos delitos leves.
El desarrollo de este tipo de medidas deriva del sorprendente prestigio e incorporación que ha tenido el derecho procesal penal norteamericano en Europa y de ahí en América latina, en particular la practica del plea bargaining, que consiste en una negociación llevada a cabo entre la fiscalia y la defensa del imputado, para obtener una confesión de culpabilidad a cambio de ventajas de trato (disminución de cargo o de la pena). Con respecto a este punto, hay que dejar claro que la figura incorporada en el código no se identifica con el plea bargainig del sistema norteamericano, pues a diferencia de lo que ocurre con el guilty plea, la admisión de los hechos no implica la renuncia a la prueba sobre los hechos que se admiten, ni tampoco esta permitido suprimir hechos o calificaciones legales.
El abreviado no es justicia restaurativa, sino un procedimiento acelerado que SALAZAR define como: un procedimiento especial, bilateral, o multilateral, a traves del cual, las partes pueden voluntariamente, suprimir ciertas fases del proceso ordinario- entre ellos el juicio- fijando los hechos y negociando la pena a imponer con algunos efectos vinculantes, y le solicitan al juez de juicio resolver en sentencia, con los elementos de prueba existentes. A su respecto, nos advierte Luis Paulino MORA MORA: es indudable que la disminución de garantías que conllevase diseño procesal hace que debamos extremar los controles y exigencias para que en aras de una mayor eficiencia no se desconozcan los derechos que con tanto sudor, lagrimas y sangre se han logrado a favor de los sometidos al proceso. La eficiencia no puede justificar el fallo arbitrario o inmotivado y menos la posibilidad del error judicial.
Según lo que establece el código, hasta antes de que se ordene la apertura a juicio, el ministerio público o la defensa, pueden solicitar la aplicación del juicio abreviado. El acuerdo sobre el juicio abreviado puede ser pleno o bien parcial. En el primero, cuando se trate de un hecho con pena máxima inferior a cinco años de privación de libertad, y el imputado admita el hecho 8 previa acreditación del consentimiento por parte del defensor), el ministerio publico acusa indicando una pena concreta- la cual no puede superar el juez en su resolución-. Condición para que se condene mediante la aplicación de esta figura es que la prueba reunida en la investigación sea idónea para esos efectos, de allí la facultad del juez de absolver o condenar, según proceda (articulo 364 párrafo 39. El juez debe ser especialmente cuidadoso al realizar el examen formal y sustancial del acuerdo. Si no se cumplen los requisitos de ley para la admisibilidad de la medida, el juez debe ordenar que continué el procedimiento, en cuyo caso la aceptación de los cargos no podría ser incorporada al juicio oral y publico que se realizaría, ni tampoco vincula al ministerio publico su requerimiento sobre la pena (articulo 365 C. P.P).
RECOMENDACIONES.
Según hemos venido analizando, el nuevo código procesal penal de la republica dominicana se involucra dentro de una corriente garantista y democrática, respetuosa de los derechos fundamentales de los individuos, básica para un estado de derecho. Ante ello, los procesos o procedimientos
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