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Derecho Penal: Homicidio

Gcarrasco_9010 de Diciembre de 2012

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Criterios para la Interpretación de los Tipos Penales.

I. Alcance restricto.- la ley penal debe interpretarse preferentemente en beneficio del reo, dentro de los términos del principio de estrictez constitucional.

Cuando se tiene duda de cual criterio tomar hay que tomar que más beneficia al reo. No puedes penalizarlo todo, hay que limitarse a las conductas.

II. Sintáctico.- debemos entender las palabras en su sentido literal, es decir, si el tipo penal es claro, y no deja dudas, se estará al sentido literal de las palabras.

III. Lógico.- deberá interpretarse conforme al sentido que resulte conforme a los conceptos que brotan del encadenamiento y relación de las palabras que integran la descripción típica.

IV. Sistemático.- deberá interpretarse conforme a la concatenación del texto de la ley que se interpreta con los demás preceptos que integran el ordenamiento jurídico.

V. Bien Jurídico: Es el criterio más importante de interpretación.

Debe interpretarse el tipo penal en el sentido más adecuado al conforme al bien jurídico tutelado.

El bien jurídico en una figura típica tiene la función de ser el faro que alumbra su alcance y sentido, toda vez que, es necesario completar la interpretación de la norma, con la consideración específica de la forma y el sentido, el perfil, y el contorno en que el bien jurídico es tutelado en cada figura típica.

VI. Histórico: Consiste en acudir a los antecedentes de la norma para desentrañar el sentido de la descripción típica.

¿Coinciden los conceptos de los elementos penales con los de las demás ramas del Derecho?

Hay 3 teorías:

1. Teoría de la identidad o de la correspondencia: los conceptos de los tipos penales son idénticos a los de las demás ramas del Derecho, toda vez que, el Derecho es un todo.

2. Teoría de la Autonomía: el derecho penal tiene fines distintos a las demás ramas del Derecho, razón por la cual, en cada caso el derecho penal elabora sus propios conceptos.

3. Ecléctica: el Derecho Penal es un derecho de realidades, es reacio a las ficciones, por lo que elaborará sus conceptos propios cuando se encuentre frente a ficciones (ejemplo los bienes inmuebles). Sin embargo, siempre recurrirá a los conceptos de las demás ramas del derecho, cuando estos sean en extremo especiales (delitos fiscales o ambientales).

La tercera teoría es la válida.

Elementos

• Conducta contenido volitivo del sujeto de acción o de abstención.

• Tipo descripción de la conducta que cuenta con elementos objetivos como sujetos activos y pasivo, circunstanciales como lugar tiempo y modo de ejecución y la consideración al Bien jurídico tutelado. Al igual contiene elementos normativos como valoración de situaciones jurídicas sociales (robo famélico) y los elementos subjetivos donde se encuentran el dolo y la culpa.

• Antijuricidad valoración previa del legislador.

• Culpa es la culpabilidad si le era o no exigible la conducta si se le podía reprochar o no el hecho.

Si una conducta se adecua al tipo se le conoce como tipicidad.

Existen tipos descriptivos al

DELITOS EN PARTICULAR.

La parte especial del derecho penal tiene como objeto, el estudio de la estructura de los diversos tipos penales, su interpretación, y la solución a los problemas que presenta nuestra realidad criminal.

Durante el presente curso, se analizaran las siguientes figuras delictivas:

- Delitos contra la vida y la integridad corporal.

- Delitos de peligro para la vida o la salud.

- Delitos sexuales.

- Delitos Patrimoniales.

- Delitos contra la seguridad colectiva.

Estructura del Nuevo Código Penal Para el D.F.

Código Penal: está formado por dos libros. Uno de la parte general y otro de la parte especial.

El Libro II del Nuevo Código Penal Para el D.F., esta dividido en 27 Títulos, en teoría cada título tutela un bien jurídico determinado.

En la especial se encuentran las diferentes figuras típicas, es decir, los delitos en particular.

En el Código Federal primero se protege a la sociedad y luego al individuo.

En el Código “Peje” es al revés, primero se protege al individuo y luego a la sociedad.

DELITOS EN CONTRA DE LA VIDA Y LA SALUD INDIVIDUAL.

Bien Jurídico Tutelado: este título tutela dos bienes jurídicos. La vida y la salud individual.

Delitos en contra de la Vida.

La vida es el principal bien jurídico del individuo.

¿Cómo se tutela la vida?

En el Nuevo Código Penal Para el D.F., existen las siguientes figuras:

a) homicidio simple (artículo 122 del NCPDF) y para éste hay calificativas, atenuantes y excusas absolutorias de punibilidad

b) Homicidios específicos: los cuales no comparten calificativas ni atenuantes.

1. Homicidio con relación al parentesco.

2. Infanticidio.

3. Homicidio al secuestrado.

4. Inducción al suicidio.

5. Ayuda al suicidio

6. Homicidio Consentido

7. Homicidio con motivo del tránsito del transito de vehículos

8. Homicidio con motivo del tránsito del transito de vehículos de 2 personas o más.

De este modo, además del homicidio simple existen TIPOS ESPECIALES de homicidio que no tienen calificativas. Por ejemplo el homicidio con relación al parentesco, el homicidio del secuestrador, el infanticidio, el homicidio consentido, el auxilio al suicidio, la inducción al suicidio, la eutanasia, el homicidio con motivo del tránsito de vehículos, etc. NO APLICAN LAS CALIFICATIVAS Y ATENUANTES DEL HOMICIDIO SIMPLE DEL PARA ÉSTOS.

Regla general: los delitos en contra de la vida son delitos de resultado, por lo que admiten la tentativa.

Excepción: También hay TIPOS DE PELIGRO por medio de los cuales también se tutela la vida, como lo son la inducción al suicidio y la ayuda al suicidio.

HOMICIDIO SIMPLE

ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.

- Sujeto activo: cualquiera

- Sujeto pasivo: cualquiera

- Objeto material: la persona (cadáver)

- Bien Jurídico: la vida.

- Elementos subjetivos: Dolo o Culpa (artículo. 76). Admite tanto el dolo como la culpa, porque lo prevé en los catálogos en los artículos 60 del Código Penal Federal del Código “Peje” y 76 Nuevo Código Penal Para el D.F.

- Conducta: matar, mediante acción u omisión (comisión por omisión).

- Delito de resultado: muerte.

- Admite la tentativa.

- Forma de comisión: instantánea y a partir de ese momento cuenta la prescripción.

¿Cuándo empieza la vida?

Para el delito de aborto hay que resolver esta pregunta.

Para el Derecho Penal una persona está viva desde que se desprende el seno materno (cortan el cordón umbilical).

Ejemplo: Si matas a un niño al que todavía no le cortaban el cordón umbilical se pena como aborto, no como homicidio.

ARTÍCULO 144. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

¿Cuándo termina la vida?

Para efectos del CP una persona está muerta cuando cumple con los requisitos que establece la Ley General de Salud.

Artículo 343 Ley General de Salud:

Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:

I. Se presente la muerte cerebral, o

II. Se presenten los siguientes signos de muerte:

a. La ausencia completa y permanente de conciencia;

b. La ausencia permanente de respiración espontánea;

c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y

d. El paro cardiaco irreversible.

Artículo 344

La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos:

I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

II. Ausencia de automatismo respiratorio, y

III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o

II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.

Si no se reúnen estos requisitos, NO ESTÁ MUERTA LA PERSONA, a pesar de que se dé una declaración de muerte. La declaración de muerte puede servir para fines civiles, no penales, toda vez que, es una ficción no una realidad.

¿En qué casos podemos decir que alguien le provocó la muerte a otra persona?

El Código Penal no sigue ninguna teoría de causalidad en particular.

El artículo

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