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Penal.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  244 Visitas

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1 emanar de un tribunal extranjero;

2 ser susceptible de dar lugar a actos de ejecución forzada.

En forma mas precisa se refiere Valery a las condiciones que el juicio extranjero debe de reunir para que exequatur le sea otorgado. La clasificación en: condiciones extrínsecas y condiciones intrínsecas. como condiciones extrínsecas señala las siguientes:

1 el juicio debe haber sido realizado por un tribunal competente

2 el juicio debe ser regular en la forma

3 el juicio debe de estar bien realizado

Orué Arrregui, sita la ponencia presentada por Pillet al instituto de derecho internacional (roma, octubre de 1921) en la que se refiere al exequatur y sus registros de otorgamiento:

1- Una sentencia extranjera no puede tener ningún efecto en cualquier país, sino ha sido revertida del exequatur…

2- Toda sentencia dada contra un particular es susceptible de ejecución en el extranjero, si consagra un derecho cuyo ejercicio sea posible fuera del país donde nació…

El procedimiento del exequatur debe ser sumario, exigiéndose la comprensión de la parte contra la que se dirige.

3- El Juez exequatur se asegurara de la regularidad formal de la sentencia, veras si la asignación que ha abierto la instancia se remitió al defensor y si este tiene libertad para defenderse; exigirá se puede que la sentencia tiene autoridad de cosas juzgadas o es al menos ejecutoria, no obstante apelación; en este último caso, hará presente por la parte que la ha obtenido, seguridad suficiente respeto a la parte condenada.

4- Una sentencia no puede recibir exequatur, si fue dada en el extranjero con desconocimientos de la competencia del juez del estado que lo solicita este exequatur, o si la regla de competencia por la que el juez estatuyo, no ha encontrado ninguna explicación en la legislación del país del exequatur

5- No se concederá el exequatur de la sentencia extranjera, cuando el juez que le dio no hubiera aplicado la ley. Competente; la competencia de la ley a aplicar será exclusivamente apreciada por el juez del exequatur, según su propio sistema nacional de derechos internacionales privados. No habrá posterior revisión más que en caso de error grave o de dolo.

Muy sencillo y muy claramente expresados los requisitos exigidos para el otorgamiento del exequatur, según el tratado de derecho procesal internacional de Montevideo de 1940; estos requisitos se refieren tanto a la sentencia como a los fallos arbitrales dictados en Asuntos civiles y

Comerciales y son los siguientes, a) que haya sido dictada por tribunales competentes en la esfera internacional b) que tenga el carácter de ejecutoriados o pasados en autoridad de cosa juzgada en el estado donde hayan sido pronunciadas c) que la parte contra la cual se hubiere dictado haya sido legalmente citada, y representada o declarada rebelde, conforme a la ley del país donde se siguió el juicio d) que no se oponga al orden público del país de su cumplimiento.

El atr. 423 del código de Bustamante señala las siguientes condiciones para para el otorgamiento del exequatur a una sentencia civil o contencioso-administrativa dictada en uno en de los Estados contratantes:

1) que tenga competencia para conocer el asunto en juzgarlo, de acuerdo con a las reglas de este código, el juez o tribunal que le haya dictado.

2) Que la parte haya sido sitada personalmente o por sus rrprecetantes legal para el juicio

3) Que el fallono contravenga el orden el orden del publico del que se dicto

4) Que sea ejecutoria en el estado que se dicte

5) Que se trasdusca actorizadamente por el funcionario o interprete oficial del estado en que sea de ejecutarse; si ahí fuere distinto el idioma empleado

6) Que el documento en el que conteste reuna los requisitos necsarios para ser considerado considerado como autentico en el estado de que proceda, y los que realice requiere para que haga fe la legalización del estado en que se aspira a cumplir la sentencia.

En resumen sobre el exequatur podemos actualizar lo siguiente:

1) Debe ser considerado por el estado en el que se pretende ejecutar la sentencia

2) La autoridad ejecutada para otorgar el exequatur es la que el estado de recepción de la sentencia a ejecutarse

3) Es necesaria una solicitud y un procedimiento , tanto la solicitud como el procedimiento lo regulan el estado de recepción de la sentencia, o un tratado internacional

4) Como requisito de forma: a) es necesaria la comprobación del autenticidad de la sentencia exhibida b) de ser necesario por razones e idioma, deberá traducirse la sentencia

5) Como requisito de fondo a) debe examinarse si la autoridad que dictó la sentencia es competente de acui¿errfdo con la norma internacional aplicable , o de acuerdo con la ley del país de procedencia de la sentencia b) si de acuerdo con la ley del áis de recepción sus tribunales son competentes para conocer el juicio, no debe ejecutarse la sentencia c) es preciso que el fallo a ejecutarse tenga el carácter de cosa juzgada d) es necesaria mente que la sentencia sea susceptible de ser ejecutada e) la sentencia no debe contravenir el orden del público país de recepción f) debe referirse el fallo a una materia en la que pueda concederse el exequatur de acuerdo con la norma jurídica internacional o interna aplicable g) el juicio que habrá se sufrir la ejecución deberá ser una persona privada h) se Valera por la satisfacción del derecho de audiencia de la parte que se afecta por la ejecución.

Eduardo Pallares nos dice que el juicio al tribunal es el que trasmite ante personas que no son jueces del estado, o que siéndolo no actúan como tales sino como particulares

El arbitraje es una institución compleja en atención a que está integrado por varios elementos. Humberto Briceño Sierra expresa que el arbitraje se estructura por cuatro cuerpo que son: un acuerdo, un procedimiento, un laudo y una ejecución. Los cuerpos no son constantes en la práctica, pero indispensables en la teoría para delimitar la institución y distinguirlas de otras figuras limítrofes. Corrientemente se altera la composición o as busca disminuir su número para favorecer el cumplimiento espontaneo del laudo.

La modificación puede advertirse cuando el acuerdo es sustituido por la celebración forzada, o cuando el procedimiento se reduce a una mínima expresión, aunque cabe que se le complique con toda suerte de incidente. Al laudo pueden anteceder interlocuciones, y es susceptible de divisiones o complemento. En cuanto a la ejecución, fácil es comprender que resulte el punto de partida de nuevos procedimientos judiciales, administrativos o internacionales.

En el arbitraje

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