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Penas Privativas De La Libertad

abaigorri12 de Abril de 2014

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Penal I

Penas privativas de la libertad- (3767)

Debemos recordar que en nuestro ordenamiento jurídico, las penas privativas de la libertad contempladas son: la Reclusión y la prisión. Como tales son penas que se cumplen a través del encierro, es decir que privan de la libertad ambulatoria. La Reclusión es más grave que la prisión, pero ambas tienen en común que privan de la libertad ambulatoria.

Si tenemos en cuenta la definición de pena que da Ricardo Núñez considerando que la pena es un mal consistente en la pérdida de bienes jurídicos como retribución por haber violado el deber de no delinquir, las penas de reclusión y prisión como mal consisten en la pérdida del bien jurídico que llamamos libertad ambulatoria, es decir, se cumplen mediante el encierro. La libertad ambulatoria de la cual se priva al sujeto implica que el sujeto no puede trasladarse de un lugar a otro, sino que tiene que permanecer en el establecimiento penitenciario durante el tiempo que fije la sentencia, son penas medibles en razón de tiempo o hasta que obtenga algunos de los beneficios previstos en el código penal o en la ley penitenciaria como por ejemplo: la libertad condicional o la libertad asistida.

Mientras tanto se cumple decíamos mediante el encierro y como tales, dice Núñez, son penas que tienen una función reformadora, resocializadora, o en los términos de la ley argentina de reinserción social. Por lo tanto, con ellas, lo que se posibilita es cumplir ese fin que se denomina de prevención especial, tratando de evitar que el delincuente, tras sufrir esa pena, vuelva a cometer un delito. De todos modos, incorrectamente aplicadas, dice Núñez, serían penas que traerían como consecuencia mayor corrupción moral y mayor peligrosidad delictual en la medida en que no se haya cumplido con las pautas que la ley fija para lograr la reinserción social del delincuente.

Son las penas evidentemente más costosas para el estado porque significan mantener toda una población carcelaria, pero si se puede lograr el objetivo de reinserción social, se cumpliría entonces el fin individual de la pena de prevención especial de lograr que el sujeto no vuelva a delinquir.

Existe una controversia en la actualidad respecto a si existe la diferencia entre reclusión y prisión que marca el código penal argentino, subsiste o no en la medida que la ley penitenciaria argentina, la ley 24660, ha establecido que tanto prisión como reclusión se cumplen en los mismos establecimientos y aplicando el mismo régimen carcelario para ambas, es decir, se aplica el mismo sistema progresivo el mismo tratamiento como etapa fundamental de este sistema progresivo, tanto para los condenados a reclusión como para los condenados a prisión. De modo que, en principio, la diferencia en cuanto a reclusión y prisión no está dada por el modo en que la pena se ejecuta, en el lugar del encierro ni en el tratamiento que implican, sino por otras disposiciones que mantiene el código penal en la actualidad en la medida que no han sido reformado, a pesar de que hay doctrina y también jurisprudencia porque ya ha habido fallos judiciales, incluso de la corte suprema de justicia que consideran que la ley penitenciaria ha derogado las diferencias existentes entre reclusión y prisión.

De todos modos vamos a repasar cuales son las disposiciones del código penal que siguen vigentes en la medida que el código no ha sido reformado y que establecen diferencias entre reclusión y prisión que hacen más grave la penas de reclusión que las penas de prisión. En principio, el C.P. establece en los arts. 6 y 9 que se cumplen en diferentes establecimientos y con diferente trabajo la reclusión y la prisión. Evidentemente, la ley penitenciaria que es ley especial y ley posterior, deroga esas diferencias porque establece que las penas, ambas, reclusión y prisión se cumplen en los mismos establecimientos con el mismo tratamiento de modo que son incompatibles las disposiciones del código con la ley, al ser la ley, ley especial y ley posterior, deroga lo que establece el Código Penal. Pero otras diferencias que sigue marcando el código en la medida que no ha sido reformado, entienden algunos que subsisten aún a pesar de estos fallos, como decíamos incluso de la corte suprema de justicia de la Nación que consideran derogadas las distinciones entre reclusión y prisión.

Estas disposiciones que el código penal establece y hacen más grave la reclusión que la prisión son:

Tenemos una enumeración de los arts. En los cuales el código marca diferencias que hacen más grave a la reclusión que a la prisión.

En 1er lugar: art. 10 del C.P. que establece la llamada prisión domiciliaria sólo para los condenados a prisión que no exceda de 6 meses. Esto significa que al decir, sólo prisión, quedan excluidosde este beneficio los condenados a reclusión.

Otra de las disposiciones, el art. 24 del C.P. referido al cómputo de la prisión preventiva. La prisión preventiva, es el tiempo que una persona puede conforme a la ley estar privada de su libertad en espera de la sustanciación del juicio, mientras dure el proceso y hasta que se dicte una sentencia. Ese tiempo de prisión preventiva, de ser condenado el sujeto, debe ser descontado del tiempo que luego debe cumplir de la pena efectiva. Y el Código Penal en el art.24 establece una diferencia en cuanto al cómputo de esa prisión preventiva según que el sujeto sea condenado a prisión o sea condenado a reclusión. La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión, por un día de prisión preventiva, uno de prisión, esto significa entonces, que en el cómputo de la prisión preventiva es más grave ser condenado a reclusión que ser condenado a prisión, todo según los términos de un código que no ha sido reformado, o sea de una disposición que sigue vigente.

Otra de las diferencias está dada en el art.26 del C.P. que establece un beneficio denominado de la Condenación Condicional, o también Condena de ejecución Condicional. Para este beneficio la ley exige como requisito que el sujeto sea condenado por primera vez a una de prisión que no exceda los 3 años. Al decir a una pena de prisión queda entonces excluido el beneficio para casos de condena a pena de reclusión. Como decíamos entonces, una de las diferencias más importante que sigue vigente en el código respecto a la diferencia entre reclusión y prisión, que hacen más grave a la reclusión es que la condena condicional o la condena de ejecución condicional, éste beneficio que implica que la sentencia no se ejecuta, es decir que, la privación de la libertad no se lleva a cabo en la medida que el sujeto cumpla con ciertas condiciones, es sólo exclusivo, de acuerdo al art.26 del C.P. para las penas de prisión, quedando excluidas las penas de reclusión.

Otras de las diferencias importantes está referida a lo que la ley penitenciaria 24660 considera el cuarto pedido de ejecución de pena privativa de la libertad que es el beneficio de la libertad condicional que está regulado en el C.P. a partir del art.13 establece como requisitos, requisito de tiempo que difieren en el caso de las penas de prisión o reclusión de 3 años o menos en cuanto a que si el sujeto ha sido condenado a pena de reclusión de 3 años o menos, para obtener el beneficio de la libertad condicional deberá haber cumplido en cuanto al registro de tiempo, por lo menos un año de la condena. Mientras que si se trata de una pena de prisión, en un caso de 3 o menos años de pena de prisión para obtener este beneficio de la libertad condicional, deberá haber cumplido por lo menos 8 meses, es decir, un tiempo menos se exige en el caso de una pena de prisión.

Y otra de las diferencias está dada en el cálculo de las penas en el caso de los delitos que queden en grado de tentativa. Caso del art.44 del C.P. establece que, si la pena que corresponde al sujeto por la consumación de un delito está prevista como perpetua reclusión o prisión, en el caso de que el delito quede en grado de tentativa, si se trata de un delito que tiene, en caso de ser consumado, pena de reclusión perpetua, la tentativa de este delito tendrá como pena una escala de 15 a 20 años de reclusión. Mientras que si el delito, de haberse consumado hubiese tenido pena de prisión perpetua, la escala es menor en caso de que quede en grado de tentativa, la escala es de 10 a 15 años de prisión.

Lo cual a su vez se traduce en una diferencia respecto a la pena que le cabe a aquel partícipe que se considere cómplice no necesario, puesto que el C.P. establece que, dentro de los partícipes en un caso de un delito en que haya habido participación criminal, autores, instigadores, cómplices necesarios o primarios tienen la misma pena, es decir, la misma escala penal, mientras que los cómplices no necesarios tienen una escala disminuida y la disminución se hace conforme al art.44 respecto a la pena de la tentativa.

Estas son las diferencias que quedan en el código vigente y entonces son ley vigente, que hacen más grave la reclusión que la prisión. No obstante, recordamos que hay fallos judiciales incluidos fallos de la corte suprema de justicia de la Nación que consideran que la ley 24.660 que es la ley de ejecución penitenciaria ha derogado toda diferencia entre prisión y reclusión.

Volviendo entonces a la Ley 24.660, a la ley penitenciaria, recordamos que el fin de las penas privativas de la libertad, según esta ley, es un fin de prevención especial, es decir, lograr la reinserción social del delincuente procurando que comprenda y que cumpla las normas vigentes en la sociedad.

Para lograr ese fin, la ley penitenciaria que no hace diferencias en cuanto al modo de cumplimiento de

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