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LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL DEVENIR HISTÓRICO Y SU CONFIGURACIÓN EN INSTITUCIÓN JURÍDICA CENTRAL DEL DERECHO PENAL.


Enviado por   •  10 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  5.447 Palabras (22 Páginas)  •  287 Visitas

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“Ensayo”

Libro: Los fines de la pena.[pic 1]

Autor: Serafín Ortiz Ortiz.

Año: 1993.

LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL DEVENIR HISTÓRICO Y SU CONFIGURACIÓN EN INSTITUCIÓN JURÍDICA CENTRAL DEL DERECHO PENAL.

Sus antecedentes se remontan a la más alta antigüedad y a la Edad Media, en cuyas épocas se utilizó como instrumento de contención y encierro de los individuos enjuiciados que iban a ser torturados o ejecutados.

La explotación de mano de obra para la producción empieza a adquirir significación en la etapa mercantilista. Se revalorizó a la persona humana y a partir de entonces adquirió valor su fuerza de trabajo.

Con el advenimiento de la Revolución Industrial vario la dimensión productiva del hombre. El proceso de industrialización y la aparición de las maquinas desplazaron la fuerza productiva humana.

Desde esta perspectiva socioeconómica histórica parece ser que la prisión tiene antecedentes en las casas de corrección y las industrias manufactureras europeas del siglo XVI.

Con referencia al ámbito jurídico generalmente se asevera que la pena privativa de libertad surge con la humanización del derecho penal.

Después de tantos siglos de suplicios, tortura y pena de muerte, se comenzaba a pensar en las diversas formas de castigo más benévolas; es este el momento de aparición del libro “De los delitos y las penas” de César Bonesana, Marqués de Beccaria, denunciando la crueldad de las penas, proclamándose partidario de una justicia penal más humana y por la imposición de penas dirigidas a lograr fines útiles. La obra de Beccaria influyó las legislaciones penales de la época, aboliéndose la pena de muerte en algunas, adecuando las penas a los delitos estableciendo penas más severas.

En la última década del siglo XVIII surge la pena privativa de libertad, implementada a través del penitenciarismo, basada en el asilamiento celular, la reflexión y las penitencias, el primer fin asignado a la pena privativa de libertad fue la enmienda y corrección del sujeto.

1.1 Etapa Previa: Los Castigos corporales.

El derecho a castigar en la antigüedad tenía un carácter teológico y por ende la justicia siempre administrada por el rey, representante de la divinidad en la Tierra.

Esta etapa se caracterizó por infligir un daño físico al individuo, un valor vivo basado en la tortura.

En la más alta Edad Media la reacción contra el delito era la venganza privada por la parte agraviada, que consideraba la agresión como una declaración de guerra y el agresor tenía que enfrentar una contienda de sangre. Había otra forma de resolución del conflicto, era la imposición de una pena pecuniaria que debía ser pagada a la víctima o a sus allegados; una asamblea de hombres libres efectuaba el juicio y obligaban al culpable al pago. La imposibilidad de pago de los delincuentes pobres los inducia a sufrir penas de tipo corporal.

La venganza privada adquirió un carácter público y entonces la administración de justicia se depositó en órganos estatales. El principal motivo radicaba en que la administración de justicia significaba una fuente de ingresos considerables, provenientes de las costas impuestas a quienes se encontraban sometidos a proceso.

1.2 Antecedentes de la privación de la libertad y su influencia en la institucionalización de la pena de prisión.

1.2.1 El encierro y aseguramiento como formas de cuasi – prisión.

En la antigüedad no existió la prisión como pena propiamente y sólo se conoció el encierro en pozos aplicados por diversas razones.

En la etapa de los castigos corporales se le dio utilidad como antesala de aseguramiento y contención de la persona que iba a ser sometida a suplicios y a pena de muerte.  Esta primera forma de utilización de la privación de la libertad para el aseguramiento de la persona es el antecedente directo de la detención preventiva.

1.2.2 Casa de corrección – fábrica – cárcel: Una forma constante de explotación de la fuerza de trabajo humano.

Se pensó en utilizar la fuerza humana en diversos servicios. A partir de entonces se revalorizó a la persona humana y adquirió significación su fuerza productiva.

Con el deterioro general de las condiciones de vida se poblaron las ciudades con gente miserable y hubo necesidad de promulgar leyes para el tratamiento de esa masa poblacional ociosa. Estas disposiciones preventivas que se dictaron tienen un paragón actual en la Ley de Vagos y Maleantes, dirigida a los miserables modernos. Se reprimió la vagancia y la desocupación con trabajo y se incorporó a la producción esta mano de obra barata que era aprovechada por los empresarios que arrendaban al Estado las casas de trabajo.

Con la Revolución Industrial variaron las condiciones en el mercado de trabajo, el maquinismo desplazó al hombre y se derrumbaron los salarios, la oferta de mano barata y el exceso poblacional de inmigrantes hacía muy difícil la situación de supervivencia de los pobres.

La clase dirigente se sintió tentada a retornas a los mecanismos más severos para controlar a la población.

1.2.3. La humanización de las penas.

En 1764 con la aparición del libro “De los delitos y las penas” de César Bonesana, Marqués Beccaria quien concibió a la pena diciendo: “Para que una pena produzca su efecto, basta con que el mal de la pena exceda el bien que nace del delito”. La pena para Beccaria tiene carácter utilitario y su fin principal es lograr con su aplicación el bien común y la protección del interés general.

Siguiendo los postulados de Beccaria y los iluministas considera que la pena debe reunir caracteres de divisibilidad, certidumbre, igualdad, analogía con el delito, eficacia contra el poder de dañar, y eficacia con relación a la enmienda.

Este periodo de humanización de la justicia penal es el punto de ruptura del derecho penal de lágrimas y sangre y señala el surgimiento del derecho penal moderno.

1.3 Surgimiento de la prisión.

Es la práctica punitiva estatal lo que da origen a la pena privativa de libertad y es el poder político quien la convierte en figura central del derecho punitivo.

El momento histórico del surgimiento de la prisión es a fines del siglo XVIII donde se ubica el nacimiento de la pena privativa de libertad.

El pensamiento de los hombres de la Ilustración inspiraba las reformas sociales y su gran obra había trascendido en todos los ámbitos culturales.

El surgimiento de la prisión se les atribuye a los representantes de la filosofía humanista del liberalismo clásico, es, sin duda, una atribución inmerecida, pues a lo largo de los 200 años aproximadamente de existencia de la cárcel ya sabemos los defectos dañinos que ha producido a la humanidad.

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