LEY DE EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS
tato_694 de Abril de 2014
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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
“Trabajo Final”
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA:
SEGURIDAD PÚBLICA
ASESORA:
L. en D. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO
SEMESTRE: TERCERO GRUPO: II
ALUMNO:
GERARDO GARCÍA MORALES
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN pág. 3
LEY DE EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS
DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE MÉXICO pág. 4
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO pág. 8
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO pág. 9
CONCLUSIONES pág. 5
FUENTE DE INFORMACIÓN pág. 6
AUTOEVALUACIONES pág. 7
INTRODUCCIÓN
La seguridad es una de las funciones principales del Estado. El hombre, se une en sociedad para protegerse de otros y de sí mismo. El hombre le otorga al Estado la facultad para ejercer la violencia con el fin de garantizar el orden y la paz dentro de cada sociedad organizada.
Dentro de la legislación mexicana se contempla a la seguridad pública como un servicio y una función del Estado. A partir de la reforma, la seguridad pública se convirtió en una responsabilidad explícita del Estado mexicano, una responsabilidad compartida entre los 3 niveles de gobierno; es decir, del Estado en su conjunto. El fin es mantener o establecer el orden y la paz pública.
El artículo 21 de la Constitución establece que: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.
1.- LEY DE EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE MÉXICO (RESUMEN Y OPINIÓN)
Como una de las prioridades fundamentales, la procuración y administración de justicia, ha sido preocupación latente, establecer instrumentos de control coherentes con la evolución de las ideologías dominantes, respecto de conductas lesivas a los contenidos fundamentales de la cultura que conforma la sociedad.
Así como en alguna época las penas corporales cedieron pasó a aquellas privativas y restrictivas de la libertad personal, hoy día el contenido aflictivo, retributivo, intimidatorio o de defensa social que ésta posee, han cedido el paso a la readaptación social.
La Ley de ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad vigente en el Estado de México, a reforzado el sistema progresivo técnico adoptado que toda etapa del tratamiento se funda en los estudios de personalidad que sobre los detenidos se practican por medio de un equipo técnico inter disciplinado, compuesto por profesionistas de diferentes ramas como sociólogos, psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras, criminólogos y pedagogos, quienes desde su muy particular campo de acción, estudian al delincuente y propone, a través de un diagnóstico el tratamiento adecuado para readaptarlo.
En ese orden de ideas, resulta la promulgación de un Ordenamiento regulador de la Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, acorde al principio renovador en materia de Política Criminal que entiende al infractor de la Ley Penal, como un mal social, al que hay no sólo que reprimir y castigar, sino curar y readaptar.
La Ley que se somete a esté, se compone de Títulos.
En estos se citan en forma específica los objetivos que posee el presente Ordenamiento, las bases sobre las cuales deberá partir y sustentarse el Tratamiento Penitenciario, así como las diferentes secciones en que estarán integradas las distintas Instituciones de Prevención y Readaptación Social contándose entre ellas, las de ingreso y observación, la destinada a albergar mujeres que deberá ser distinta a la de los hombres, la correspondiente a los inimputables, así como el área propia, por un lado, de la custodia preventiva, y por el otro, la destinada a la Ejecución de Penas.
Título Primero: Ocupa el rubro de la dirección de Prevención y Readaptación Social, se detallan las atribuciones y obligaciones que corresponden a la citada Dependencia, se especifican las actividades propias del Consejo Técnico interdisciplinario, su forma de integración, así como las facultades y competencia de los Consejos Internos ínter disciplinarios.
Se señala la instauración de un Consejo Interno interdisciplinario en cada una de las Instituciones de Prevención y Readaptación Social, distinto éste del Consejo Técnico interdisciplinario, y actuará como órgano de consulta, asesoría y auxilio de la Dirección del Centro de que se trate.
Título Segundo: Organización de las Instituciones Penitenciarias, y tratan aspectos como las bases de clasificación para todos los que ingresan a prisión, atendiendo fundamentalmente su situación jurídica y características tanto personales como económicas; se indican las causas por las cuales se podría dar el ingreso de algún sujeto a cualquiera de los establecimientos penales, los lineamientos que deberán observarse, así como los estudios que deberán efectuarse a los internos de nuevo ingreso, a fin de clasificar los adecuadamente. Del mismo modo, se señalan las condiciones de higiene, alimentación y vestido que deberán proporcionarse a los internos; la forma en como deberán integrarse tanto sus expedientes personales, como las libros de registro y control interno de las Instituciones; como punto relevante, se citan además, las diferentes etapas o fases conforme a las cuales deberá ser aplicado el tratamiento individualizado que de acuerdo al sistema progresivo técnico corresponda, y por último, como otro punto también de importancia, se habla del tratamiento o medidas aplicables en el caso de inimputables.
Título Tercero: Versa en torno al Sistema o Tratamiento Institucional desglosándolo en todas sus fases. Este apartado se integra por seis Capítulos, relativos al Régimen de Tratamiento, Régimen Ocupacional, Régimen Educativo, Régimen Disciplinario, de las Relaciones con el Medio Exterior y de Asistencia Médica, Psicológica y Psiquiátrica.
Por ejemplo; El Primer Capítulo de los mencionados, se basa el tratamiento de los internos en tres postulados fundamentales: El trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, considerándose a éstos, como los peldaños insustituibles y requeridos para la modificación de las tendencias e inclinaciones antisociales de los internos, así como propiciar la adquisición de conocimientos que puedan serles de utilidad en su vida libre.
Sin pasar por alto la importancia que adquiere dentro del cuadro del tratamiento reeducativo la organización de las actividades culturales, recreativas y deportivas, es que son contempladas éstas como derivado y complemento del factor educativo.
Otro ejemplo es en cuanto al régimen ocupacional, se otorga al trabajo penitenciario no el objeto de simple comercio, asignado sin ningún destino o sentido terapéutico, por el contrario, se señala primordial para el logro y consecución de la readaptación social de los internos, En el nuevo Ordenamiento en materia de Ejecución de Penas que se propone, ya que el propósito final de la pena de prisión es preparar al individuo para un desempeño libre y positivo mediante el trabajo y la capacitación para su desarrollo, y no crear sólo buenos reclusos.
El Régimen disciplinario se configura a través de lineamientos de carácter general, normativos de la conducta que los internos deberán observar desde el momento de ingresar a la Institución, así como la obligación que poseen de respetar las normas que regulan la vida penitenciaria en sus múltiples aspectos.
Como un aspecto más se incluye un Capítulo dedicado especialmente a las relaciones que los internos podrán sostener con la sociedad libre, comprendiéndose dentro de esta categoría, los coloquios familiares o efectivos, las comunicaciones epistolares y telefónicas, información periodística, radial y televisiva, visitas familiares, la visita íntima que jamás podrá ser concedida o negada en base a la buena o mala conducta desarrollada por el interno y las salidas del establecimiento que en ocasiones y por motivos excepcionales de índole familiar o afectivo particularmente graves o importantes, podrán serles concedidas.
Título Cuarto: Regula concretamente la Remisión Parcial de la Pena, normada actualmente por la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad en su Capítulo relativo a la Libertad Condicional.
Dicha medida alternativa a la pena privativa de libertad de larga duración dada su importancia y naturaleza, merece ser tratada en apartado propio, a fin de no caer en la confusión de considerarla propiamente como una medida de Pre liberación o de libertad condicional.
Título Quinto: Denominado las liberaciones, se integra por Cuatro Capítulos, relativos al Tratamiento Pre liberación, Libertad Condicional, Retención y Extinción
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