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Ley Penitenciaria RD


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  2.551 Palabras (11 Páginas)  •  247 Visitas

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Ley 224-84 Sobre Régimen Penitenciario. Art. 1 - 33

La ley sobre régimen penitenciario fue hecha con el objetivo de que exista una ley básica que regule el régimen penitenciario en la Republica Dominicana. Esta ley cuenta con 24 capítulos, que explicaremos de manera detallada.

En el primer capítulo se detalla quienes están sujetos a esta ley: Artículo 1.- Los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales. En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión preventiva. De igual forma nos indica para los fines de la misma que son considerados Institutos especiales: Institutos especiales son aquellos donde son recluidos condenados con características especiales, tales como: enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro del período de prueba. Podrán ser establecimientos abiertos o granjas agrícolas. Explica el mismo cual es el objetivo fundamental de las penas privativas de libertad que es la readaptación a la sociedad del condenado, exponiendo de igual forma que mecanismo debe utilizar el régimen penitenciario para estos fines; educación etc. Artículo 2.- La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos que se realizan en la materia. Este capítulo en su artículo 3, expone lo que se considera un recluso: es toda persona que se encuentre privada de libertad, en virtud de orden emanada de autoridad judicial competente e internada en alguno de los establecimientos a que se refiere el artículo 1.

Explica el derecho de igualdad que tienen todos los reclusos a la hora de que sean aplicadas las normas de esta ley y el Artículo 5.- Los reclusos no podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad en los casos que esta misma ley contemple. Este articulo indica que ningún recluso podrá ser torturado así como indica el código penal en el tema relativo a las torturas. El o los miembros del penal que ordenen o realicen tales excesos serán sancionados con suspensión de su empleo, sin disfrute de sueldo hasta por treinta días, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondiere. En caso de reincidencia serán sancionados con la destitución. Los reclusos deben obediencia y respeto a todos los funcionarios del establecimiento, y ejecutarán las órdenes que ellos reciban, sin la más mínima objeción. Podrán, sin embargo interponer sus quejas, ante el Alcaide o quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley cuando considere que han sido víctimas de una arbitrariedad. En caso de no ser atendida su queja, tendrán derecho a presentarla ante la Dirección General de Prisiones, que por esta ley se crea.

El siguiente capítulo de la ley sobre régimen penitenciario crea la Dirección General de priciones que es el organismo central dependiente de la Procuraduría General de la República Dominicana, y bajo cuya dirección y control estarán todos los establecimientos penales del país, la misma tiene a su cargo, de manera principal, la atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con miras a obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus necesidades de orden moral o material, en coordinación con otros servicios afines, sean éstos de carácter público o privado. La misma velará por la fiel ejecución y cumplimiento de todas las leyes y reglamentos relativos al servicio de prisiones, cuyas normas, postulados y principios constituyen los medios más eficaces para lograr la rehabilitación social de los reclusos y la base del sistema penitenciario dominicano. Tiene la función de: a) Dirigir y supervigilar la marcha administrativa, técnica y orgánica del servicio; b) Proponer proyectos de reglamentos para el servicio y dictar las instrucciones para la correcta y cabal aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias; c) Destinar, trasladar y suspender a los empleados y funcionarios del servicio, a los cargos que corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias; d) Aplicar al personal de vigilancia las medidas disciplinarias que determine el reglamento; e) Disponer el traslado de los reclusos a su permanencia en los establecimientos penitenciarios y de readaptación; y f) Ejecutar las demás funciones que se le fijen por ley o reglamento. Esta Dirección General de prisiones cuenta con los siguientes departamentos: a) Departamento de Secretaría y Administración; b) Jurídico; c) De Inspección; d) De Personal; e) De Vigilancia y Tratamiento este a cargo de la Policía y Ejercito Nacional Penitenciario; f) De Contabilidad y Control; g) Industrial; h) Educacional; i) De Criminología; j) Sanitario; k) De Bienestar y Asistencia Social; l) De Menores; m) De Mujeres; n) De control para los condenados que gocen del beneficio del Perdón Condicional, para los reclusos en libertad condicional y de asistencia post-penitenciaria.

Continuando con el siguiente capítulo III denominado segregación de los reclusos. En este capítulo se detalla como estarán separado los reclusos, en este caso se expone la separación por sexo: Artículo 11.- Habrá establecimientos separados para hombres y mujeres. En aquellas localidades en que esto no fuere posible, se habilitarán, en un mismo establecimiento, secciones totalmente independientes, de tal modo que no pueda existir comunicación alguna entre las clases de reclusos mencionados. Los establecimientos para menores seguirán regidos por su ley especial. Y en el siguiente articulo habla de la separación por edad, Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los establecimientos carcelarios deberá existir conveniente clasificación entre los reclusos mayores y menores de 21 años de edad, y respecto de los pertenecientes a la primera clase, entre los que hayan cometido delitos de sangre o que atenten contra el sexo, y los demás delitos establecidos por el Código Penal y las leyes especiales. Cuando las dependencias del establecimiento lo permitan, se procurará mayor separación atendiendo a la naturaleza del delito, la edad y personalidad

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