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Penitenciarias

Vanessa.ab12 de Enero de 2013

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EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANA COMPARADO CON EL SITEMA DE JUSTICIA PENAL DE GUATEMALA

ES UN CONJUNTO DE MEJORAS PARA PERFECCIONAR LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PENAL POR MEDIO DE UN SISTEMA ACUSATORIO ORAL BASADO EN LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, EQUIDAD ENTRE LAS PARTES, CELERIDAD, PUBLICIDAD E INMEDIACIÓN.

¿QUE SE BUSCA? Aplicar una justicia penal “más moderna, eficiente, transparente, accesible y humana”

¿A QUIEN VA DIRIGIDO? A la sociedad en general con la función de protección del derecho a la libertad, el derecho de tutela a la víctima y la reinserción del propio imputado

¿CUALES SON SUS ALCANCES? Alcanzar los principios de imparcialidad, publicidad, oralidad, eficiencia, concentración e inmediación.

LOS SISTEMAS

TIPO DE CORTE: INQUISITIVO TIPO DE CORTE: ACUSATORIO

SURGE CON EL NACIMIENTO DEL ESTADO (PROCEDIMIENTO PENAL CANÓNICO. INQUISICIÓN SIGLO XV). SU ORIGEN ES PREVIO AL ESTADO

EL ÓRGANO JUDICIAL ES ACTIVO PRINCIPAL PROTAGONISTA, PARTES PASIVAS. ÓRGANO JUDICIAL PASIVO (JURADO), PARTES ACTIVAS (SISTEMA ADVERSARIAL).

LA INSTRUCCIÓN O SUMARIO SECRETO ES LA ETAPA CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO:

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

LAS FUNCIONES PERSECUTORIAS Y JURISDICCIONALES SE CONCENTRAN EN EL JUEZ. SEPARACIÓN DE FUNCIONES PERSECUTORIAS Y JURISDICCIONALES.

REGLAS RACIONALES DE EVIDENCIA (PRUEBA LEGAL)

LIBERTAD DE PRUEBAS

PROCEDIMIENTO ESCRITO Y VERTICALIZADO PROCEDIMIENTO ORAL Y

DESFORMALIZADO

PERSECUCIÓN PENAL DE OFICIO SELECTIVIDAD EN LA PERSECUCIÓN

PENAL

CONFESIÓN: PRINCIPAL MEDIO DE INVESTIGACIÓN DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ES UN DERECHO

IMPUTADO ES EL OBJETO DE LA PERSECUCIÓN PENAL SUS DERECHOS CEDEN ANTE LA INVESTIGACIÓN EFICIENTE. IMPUTADO ES UN SUJETO DE PERSECUCIÓN ( PRESUNCIÓN DE INOCENCIA)

CONCENTRACIÓN el cual significa que las distintas etapas que necesariamente deben integrar un juicio (postulativa, probatoria, de alegatos y resolutiva), se “concentran” en una sola audiencia a fin de evitar, sobre todo, la dispersión en el desahogo de todos los medios de prueba, esto es, la dispersión de la información indispensable para dictar sentencia.

REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL

CAMARA PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ejes:

• Acceso Justicia Víctimas

• Jueces controlan ejercicio acción penal

• Facilitación Acción Penal

• Juzgados Pluripersonales

POTENCIAR RECURSOS SISTEMA DE JUSTICIA

SITUACION GENERAL DE LA JUSTICIA EN GUATEMALA

• PRIMERO: Falta de tutela judicial.

• SEGUNDO: Aumento de la criminalidad.

• TERCERO: Aumento de la impunidad.

En consecuencia, incremento de: Inseguridad

CRISIS EN SISTEMA JUDICIAL

DENUNCIAS, ACUSACIONES Y SENTENCIAS

Este dato es una proyección, según estimaciones de Jueces de Paz.

(Aproximadamente, el 5% de la población total)

Situación Actual de un Juzgado de Paz con carga MEDIA de trabajo

840 Casos Ingresados

430 ORGANOS JURISDICCIONALES

SENTENCIAS EMITIDAS

CODIGO PROCESAL PENAL GUATEMALTECO

(Éxito)

• Antes no había límite al ius puniendi.

• En el CPP cada detenido o procesado goza de garantías constitucionales.

• No hay una política de manipulación del proceso penal.

CODIGO PROCESAL PENAL

(Limitación)

El sistema penal concentra su respuesta al cumplimiento de las garantías del detenido o procesado, con sacrificio de la víctima y de la persecución y sanción penal.

Situación de 43 Tribunales de Sentencia

Se conocen 3 sentencias por mes aproximadamente con un resultado de 1,548 sentencias al año. Déficit actual: 9,599 sentencias pendientes.

Es necesario lograr un EQUILIBRIO

SACRIFICIO DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO

• Las denuncias, discrecionalidad en su atención.

• El Ministerio Público, con excesivas dificultades para acusar.

• Dificultades para el querellante adhesivo.

• Imposibilidad de los tribunales de sentencia para atender acusaciones presentadas por el MP.

DEBILIDAD DEL SISTEMA PENAL

• El sistema sólo puede responder para asegurar la detención o el procesamiento con garantías.

• Dificultad para responder hasta los delitos flagrantes.

• Infuncionalidad del criterio de oportunidad por falta de posibilidad de procesamiento.

• Formalismos y rituales hipergarantistas.

PROPUESTA DE EQUILIBRIO EN EL PROCESO PENAL

• Control de la acusación del MP.

• La víctima tiene derecho a respuesta judicial.

• El Juez de Paz puede dictar medidas cautelares de protección de personas como respuesta inmediata y preventiva.

• Simplificar la etapa preparatoria.

• Juzgados pluripersonales.

• Gestión oral del despacho judicial.

La propuesta de juzgados pluripersonales se extiende a juzgados de paz y de instancia, donde el número de casos y la mora judicial lo ameriten.

EQUILIBRIO QUE DEBE EXISTIR EN EL PROCESO PENAL

Sistema de justicia penal comparativa.

CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL

EL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NO. 2 “OCCIDENTE”

Tiene una capacidad instalada para recluir a 724 internos. Hay sobrecupo al contar con 837 internos.

El centro cuenta con 8 dormitorios, comedores, aulas, instalaciones deportivas y de esparcimiento, áreas para visita intima, familiar y de abogados, salas para juzgados, cocina general, lavandería, talleres, servicios médicos e instalaciones electromecánicas para brindar todos los servicios generales para su operación.

Nivel de seguridad

Nivel de seguridad de este centro es máximo y existen sistemas y equipos electromecánicos y electrónicos como: circuito cerrado de televisión, control de accesos, alarmas , detectores de metal, drogas y explosivos, radiocomunicación, voz y datos, sensores de presencia, y telefonía entre otros, para apoyar a los elementos de seguridad a brindar control estricto de la institución.

Los centros federales de readaptación social en la republica mexicana, actualmente albergan en sus instalaciones, a lo mas grande del crimen organizado en nuestro país

El 6 de mayo del 2002 por decreto publicado en el diario oficial de la federación, se le otorgó autonomía a la secretaria de seguridad publica nacional para organizar y administrar a las cárceles federales.

Antes dependian de la secretaria de gobernación

Durante sus primeras horas en los Centros, los reclusos tienen una inducción muy adecuada para su situación. Son obligados a desvestirse para su revisión y a permanecer largos periodos de tiempo de pie y en una sola posición; aquí es donde surgen los primeros roces, y también las primeras acciones de abuso físico por parte de los custodios; porque si bien, en la prisión preventiva, los abusos eran emocionales y morales

La duración de la corrección disciplinaria se determina sobre bases de criterio técnico a cargo del personal médico de los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS). De acuerdo con el reglamento de los CEFERESOS, la duración máxima se fijará atendiendo a lo dispuesto por el instructivo correspondiente al reglamento anteriormente mencionado, pero desafortunadamente no se aplica.

VISITA FAMILIAR

el reglamento interno de los CEFERESOS, dispone que toda persona ajena al mismo requerirá autorización especial del director para entrar. En cuanto a los menores de edad, señala que sólo podrán entrar a visita los descendientes del interno; en este caso la autorización corresponde al Consejo Técnico Interdisciplinario.

La visita familiar solo es aceptada cuando es promovida o requerida por el recluso. Los visitantes están obligados a someterse a revisión por parte del personal de seguridad y custodia; queda prohibida la introducción, por parte de los visitantes, de dinero y de cualquier alimento o sustancia destinada a los internos.

Algunos presos y sus familiares se han quejado de que los sitios destinados para la visita familiar no son los idóneos para llevarlos acabo, puesto que en ellos no existe un espacio que tome en cuenta la visita de niños; además, de que a estos últimos se les exige un comportamiento impropio de su edad, como el permanecer sentados durante todo el tiempo que dura la visita.

El espacio destinado a las visitas es constantemente vigilado, de tal forma que los visitantes no encuentran privacidad y se sienten intimidados por la presencia de los custodios, quienes asumen actitudes agresivas para las personas, como el no permitir que los visitantes se levanten de su asiento ni que tengan contacto corporal con el interno visitado.

Las personas que visitan a los internos

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