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Pensio Alimenticia Guarda Y Custodia


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  6.521 Palabras (27 Páginas)  •  290 Visitas

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ALEJANDRA GUADALUPE BARRIOS GUEVARA

VS

EDUARDO ISIDRO CERNA VARGUEZ

CONTROVERSIA DEL DERECHO FAMILIAR

EXPEDIENTE 1549/2014

SECRETARIA PRIMERA

CONTESTACION A LA RECONVENCIÓN

C. JUEZ PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO

PRESENTE:

ALEJANDRA GUADALUPE BARRIOS GUEVARA, promoviendo por mi propio Derecho, con la personalidad acreditada en autos del presente Juicio, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que estando en tiempo y forma legal, vengo a dar contestación a la reconvención de la demanda instaurada en contra del Señor EDUARDO ISIDRO CERNA VARGUEZ:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES SEÑALADAS CON LOS NUMERALES:

1) Es del todo improcedente, toda vez que la suscrita no abandoné a mi menor hijo, siendo el señor EDUARDO ISIDRO CERNA VARGUEZ y su madre la C. ARGELIA CERNA VARGUEZ quien en todo momento me han negado ver, e incluso hablar con mi menor hijo, negándole la posibilidad de crecer junto a la suscrita ya que contrario a lo que menciona el C. EDUARDO ISIDRO CERNA VARGUEZ YO JAMÁS ABANDONÉ A MI MENOR HIJO, TAL COMO LO INDIQUE EN MI ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, EL DÍA QUE ME SALÍ DEL DOMICILIO QUE HASTA ESE MOMENTO HABITABA EN COMÚN CON EL C. EDUARDO ME FUI A BUSCAR A MI TÍA CARMELA PARA CONTARLE LA PROBLEMÁTICA QUE VENÍA PRESENTANDO LA SUSCRITA CON EL C. EDUARDO Y QUE ASÍ MI TIA ME APOYARA CON UN LUGAR DONDE VIVIERAMOS MI HIJO Y YO, Y SI EN ESE MOMENTO NO ME LLEVE CONMIGO A MI MENOR HIJO FUE POR QUE NO TENÍA LA SEGURIDAD DE QUE IBA A ENCONTRAR A MI TÍA PUES HACÍA MUCHO TIEMPO QUE NO TENIA NINGÚN TIPO DE COMUNICACIÓN CON ELLA POR LO TANTO NO TENÍA LA CERTEZA DE QUE LA IBA A ENCONTRAR; Y AL DÍA SIGUIENTE QUE REGRESÉ POR MI HIJO EL C. EDUARDO Y SU MADRE LA C ARGELIA, DESDE ENTONCES Y HASTA AHORA, ME HAN NEGADO VER A MI MENOR HIJO AMENAZANDOME DE MANERA VERBAL Y EN REPETIDAS OCASIONES CON DESAPARECER CON MI MENOR HIJO SI ES QUE YO INICIABA ALGUNA ACCIÓN LEGAL PARA TRATAR DE RECUPERAR A MI HIJO .

2) Es improcedente, toda vez que en auto de fecha trece de Agosto del presente año me fue otorgada la Guarda y Custodia de manera provisional, cuestión que como indica el artículo 5.45 del Código de Procedimientos Civiles de Estado de México las medidas provisionales serán revisadas y en su caso modificadas en la audiencia inicial.

3) Es improcedente toda vez que la suscrita jamás me he negado a proporcionar alimentos a mi menor hijo, si no me ha sido posible en todo este tiempo ha sido por que el señor EDUARDO ISIDRO CERNA VARGUEZ y su madre la C. ARGELIA CERNA VARGUEZ no me han permitido acercarme de ninguna manera a mi menor hijo, y por el contrario ellos han negado que yo proporcione a mi hijo ese derecho.

4) Es inoperante el aseguramiento de la pensión alimenticia a favor de mi menor hijo ya que la suscrita jamás me he negado a proporcionarle alimentos a mi menor hijo, siendo el señor EDUARDO ISIDRO CERNA VARGUEZ y su madre la C. ARGELIA CERNA VARGUEZ pòr quienes nunca me han permitido hacer valer dicho derecho a mi menor hijo.

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS:

UNICO: El hecho que se contesta es falso, toda vez que la suscrita jamás dejé a mi menor hijo al cuidado de la C. Argelia Cerna Varguez de manera injustificada, pues como he repetido desde mi escrito inicial de demanda, el día veintidós de Septiembre del año dos mil doce la suscrita decidí salirme del hogar conyugal que habitaba con el C. Eduardo debido a loas constantes peleas, agresiones tanto físicas como verbales por parte de él.

Jamás en ningún momento fue mi deseo de librarme de mi menor hijo, pero si de la violencia en la que me tenía sometida el C. Eduardo Isidro Cerna Varguez.

Por lo que ese día, veintidós de Septiembre del año dos mil doce fui a casa de la C. Argelia Cerna Varguez, como cada sábado desde hacía un tiempo atrás a dejar a mi menor hijo para que el conviviera con su abuela, pues en ese momento Eduardo y yo ya no vivíamos con ella debido a los constantes problemas que nos generaba, así fui como cada Sábado y le deje a mi menor hijo y regrese al domicilio que habitaba con el C. Eduardo y decidí en ese momento ir a buscar a mi tía Carmela ……………., que vive en Tepito, pues era la única persona que en ese momento se me ocurrió que podía acudir para pedir le su ayuda, puesto que no contaba con el apoyo de nadie de mi familia, mis hermanos se encontraban distanciados de mi desde el momento que yo inicié mi relación sentimental con Eduardo. por lo tanto al no contar con el apoyo de mi familia mas cercana lo único que se me ocurrió al momento de decidirme a salir del domicilio conyugal que habitaba con Eduardo fue ir a buscar a mi tía Carmela pero al no tener la seguridad de encontrarla en el domicilio que yo recordaba, ni que ella quisiera apoyarme decidí ir a buscarla yo sola, para lo cual tome una muda de ropa y fui a su domicilio, jamás me lleve todas las pertenencias que teníamos en el domicilio conyugal como lo asevera el C. Eduardo en su contestación de demanda.

Así las cosas al llegar a casa de mi tía le conté la situación en la que me encontraba y me quedé esa noche con ella, ya que me encontraba muy alterada emocionalmente. Mas tarde Eduardo se dio cuenta que yo me había salido y me hablo a mi celular y de una manera muy agresiva y con insultos hacia mi persona me dijo que me regresaran o de lo contrario jamás volvería a ver a mi hijo. Por lo que al siguiente día regresé pero al llegar a nuestro domicilio me encontré con que el C. Eduardo ya había sacado todas nuestras pertenencias, al ver esto me fui inmediatamente al domicilio de la C. Argelia y comencé a tocar la puerta en repetidas ocasiones pero nadie me abrió por lo que llamé por

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