Pensión y guarda y custodia
JORIVA07Trabajo3 de Noviembre de 2017
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AGUILAR GAMEZ IRMA DELIA
VS
LUIS ALAN ARISTEO HERNÁNDEZ
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
GUARDIA Y CUSTODIA, Y ALIMENTOS
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
IRMA DELIA AGUILAR GAMEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en mi nombre el ubicado en Avenida Tamaulipas número 22 esquina Puebla Barrio de Santa Cruz Delegación Milpa Alta Distrito Federal, y autorizando privilegiadamente para tales efectos en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Distrito Federal, al Licenciado en Derecho, TONATIUH MÁRQUEZ ROBLES, con número de cédula profesional 4625143, misma que ya ha sido registrada en los protocolos del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con número de folio: xxxxx y de la cual anexo copia simple como anexo 1. Además autorizo a los Licenciados en Derecho, EDER FLORES JIMENEZ y HECTOR OSNAYA FLORES; así como a los pasantes y estudiantes de jurisprudencia los CC. BETZABETH SOLEDAD GARCIA TAPIA, EDUARDO FERNANDEZ CORONA, MARIA DE LOS ANGELES CORONA GUTIERREZ, LETICIA FLORES GONZÁLEZ, CAROLINA BERENICE PEREZ ROBLES, LAURA MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA, SAID SUAREZ RETANA y CHRISTIAN MARTÍNEZ IBARRA, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente ocurso vengo a promover en la vía de Controversia del Orden Familiar, en contra del señor LUIS ALAN ARISTEO HERNÁNDEZ, quien puede ser emplazado en su domicilio ubicado en Avenida Aguascalientes Norte 100, Barrio Santa Martha, Delegación Milpa Alta, México, Distrito Federal, C.P. 12000; las siguientes:
PRESTACIONES
A) La resolución judicial que mediante Sentencia Ejecutoriada otorgue a la suscrita la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mi menor hija de nombre ALINA YOLOTZIN ARISTEO AGUILAR.
B) La resolución judicial que mediante Sentencia Ejecutoriada condene al demandado al pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva bastante y suficiente para sufragar los gastos inherentes a la manutención de mi menor hija de nombre ALINA YOLOTZIN ARISTEO AGUILAR.
C) La resolución judicial que mediante Sentencia Ejecutoriada condene al demandado al aseguramiento de la pensión alimenticia que se solicita en términos del artículo 317 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.
Fundo la presente en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que más adelante expondré:
HECHOS
1. En el año de dos mil once, inicie una relación de noviazgo con el C. LUIS ALAN ARISTEO HERNÁNDEZ, decidimos vivir en unión libre en su docmicilio ubicado en Avenida Aguascalientes Norte 100, Barrio Santa Martha, Delegación Milpa Alta, México, Distrito Federal, C.P. 12000, llevando con nosotros a mi hija mayor de nombre Paulina Danaé Aguilar Gámez. Este hecho le consta a los C.C. NANCY PEREDO ALVAREZ y ALEJANDRO ALVARADO NAVARRO.
2. Poco después quede embarazada de nuestra hija de nombre ALINA YOLOTZIN AISTEO AGUILAR, ella nació el 16 de septiembre de 2013. Hecho que acredito con copia certificada del acta de nacimiento que se incluye al presente escrito como ANEXO 2.
3. Cuando aún estaba embarazada de nuestra hija ALINA YOLOTZIN AISTEO AGUILAR, el C. LUIS ALAN ARISTEO HERNÁNDEZ y la suscrita trabajamos en un negocio propio, siendo esta una pollería de nombre “Aristeos”, que se encuentra ubicada en Avenida Yucatán Sur N°xxxx.
Este hecho le consta a las C.C. NANCY PEREDO ALVAREZ y ALEJANDRO ALVARADO NAVARRO.
4. A mediados de diciembre de 2014 el ahora demandado ya no se hacía cargo del negocio personalmente y tampoco cumplía con los gastos de la casa ni con los gastos de mi hija ALINA YOLOTZIN AISTEO AGUILAR, además de ausentarse todo el día del domicilio porque ya tenía otra relación sentimental con otra persona.
5. Es el caso que el día 11 de febrero del presente año me salí del domicilio en común ya que me corrió de la casa ubicada en Avenida Aguascalientes Norte 100, Barrio Santa Martha, Delegación Milpa Alta, México, Distrito Federal, C.P. 12000.
Este hecho le consta a las C.C. NANCY PEREDO ALVAREZ y ALEJANDRO ALVARADO NAVARRO. Además exhibo acta folio 778662, expedida por la Lic. Celibi Mancilla González, Juez Cívico adscrita al Tercer Turno en el Juzgado Cívico MIL-2. ANEXO 3.
6. Durante todo el tiempo que duro nuestro concubinato, he sufrido de violencia económica por parte del ahora demandado, entendiéndose por esta el control absoluto del dinero que se necesita en el hogar ya que a pesar de que la suscrita trabajó atendiendo el negocio familiar de pollería referido, el hoy demandado jamás ha permitido que la suscrita pudiera disponer ni de la más mínima cantidad de dinero que ingresaba en el negocio, siendo el demando el único encargado de la administración y disposición del dinero que ingresa al negocio.
Este hecho le consta a las C.C. NANCY PEREDO ALVAREZ y ALEJANDRO ALVARADO NAVARRO. Se anexan fotografías del negocio referido. ANEXO 4.
7. Como señale anteriormente, desde inicios de nuestra relación, la suscrita me hice cargo de los cuidados de mis dos hijas de nombres PAULINA DANAE AGUILA GAMEZ y ALINA YOLOTZIN ARISTEO AGUILAR, siendo esta última solo hija del ahora demandado LUIS ALAN ARISTEO HERNANDEZ, así como de los quehaceres del hogar, adicionalmente a esto, trabajé como dependiente del negocio de pollería “Aristeos” negocio familiar. Negocio que tiene ingresos aproximados de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 m.n.), ganancias que solo administra el ahora demandado.
8.- De lo anterior, me he visto en la necesidad de pedir prestado dinero para poder cubrir las necesidades básicas de nuestra menor hija ALINA YOLOTZIN ARISTEO AGUILAR, como son pagos de leche, pañales y diversos medicamentos.
Este hecho le consta a las C.C. NANCY PEREDO ALVAREZ y ALEJANDRO ALVARADO NAVARRO. Se anexan notas de compras. ANEXO 5
9. Derivado de todo lo anterior, con el propósito de cubrir los gastos básicos de mi menor hija el día negocio de comida 33333, gnadpn lo cual es insuficiente para sufragar los gatso.
10. Atendiendo al interés superior de mi menor hija ALINA YOLOTZIN ARISTEO AGUILAR solicito se decrete la guarda y custodia de mi menor hijo a favor de la suscrita. A mayor abundamiento se transcribe el siguiente criterio jurisprudencial:
Registro No. 185753
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Octubre de 2002
Página: 1206
Tesis: II.3o.C. J/4
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
“El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes. “
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