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Pensiones De Alimentos

arale2728 de Noviembre de 2012

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Ensayo sobre Pensión Alimenticia

Docente: Ingrid Epuyao

Alumna: Luisa Sandoval

Introducción

“Las condiciones en mi trabajo cambiaron desde el tiempo que llegamos al acuerdo. Hasta esta fecha, mi sueldo bajo radicalmente, y ya no puedo con esta situación.

Traté de no solicitar rebaja, me aguante más de un año, pero las deudas se me acumularon, tengo repactados todos los servicios básicos. Soy -actualmente- casado, tengo dos hijos una niña de 6 años, y otro niño de 2 años.

La demanda me la hizo la madre de mis hijos mayores, uno de 17 y uno de 18.

Quisiera orientación, ya que mi sueldo actual, no sobrepasa los $245.000 pesos. Y comprenderá lo difícil que se me hace salir adelante con dos hijos pequeños hoy en día.

El descuento mensual que me hacen es de $100.000.- Pero en Marzo, Junio, Septiembre, y Diciembre es de $150.000.-

Yo considero que es excesivo, y me gustaría saber que puedo hacer como para disminuirlo.

No me niego a ayudar a mis hijos mayores, nunca lo he hecho.

Todavía no sé porqué me demandó, porque siempre estuve cerca de mis hijos…pero ese es otro tema.

Hoy, no me alcanza…y quisiera un poco de justicia para mis hijos más pequeños”….

Esta es una situación cotidiana en la que nos vemos envueltos muchos de nosotros/as, o que le ha sucedido a personas cercanas…

Es por ello que he decidido tomar el tema de las pensiones alimenticias, el cual desarrollare a continuación, en base a preguntas frecuentes.

Desarrollo

Para comenzar debemos tener claro conceptos básicos como:

Alimentos

Se entiende por alimentos, para efectos jurídicos, no sólo a la comida o sustento, sino también el vestuario, la salud, movilización, la habitación, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio.

El artículo 323 del Código Civil Chileno, señala que “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.

Tratándose de alimentos que deban ser proporcionados al descendiente o hermano mayor de 21 años de edad, comprenderá la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.

Es una obligación recíproca, personal, intransferible, inembargable, imprescriptible, intransigible, divisible, crea un derecho preferente, no es proporcional, compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.

Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

Pensión alimentaria

Es la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia.

Es el derecho de cualquiera de los cónyuges de recibir por parte del otro cónyuge, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales

Es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, a recibir los recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.

Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Alimentos provisorios

Son aquellos alimentos decretados por el Juez de Familia mientras se ventila el juicio de alimentos, ello solo con el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda y que deben ser restituidos al demandado si éste obtiene sentencia absolutoria, salvo que el demandante haya actuado de buena fe al interponer su demanda.

Diferencia existe entre los alimentos legales o forzosos y los alimentos voluntarios

Los alimentos legales o forzosos son los que establece la ley y los voluntarios son aquellos que emanan de la voluntad de las partes o de la declaración unilateral de una de ellas. Cuando las partes arriban a un acuerdo en materia de alimentos lo normal es que lo concreten a través de una transacción extrajudicial, la cual deberá ser sometida a la aprobación del correspondiente Juzgado de Familia.

Cuando ya tenemos claro los términos anteriores comienza el proceso de las siguientes preguntas:

¿Cómo se cubre la obligación de dar alimentos?

La obligación de dar alimentos se puede cubrir de dos maneras:

• Mediante el pago de una pensión alimenticia,

• Incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado a la casa del deudor, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.

Los inconvenientes son que un cónyuge haya sido privado del ejercicio de la patria potestad en caso de un divorcio, o cuando se impone tal consecuencia en calidad de pena por algún delito, por ejemplo, que el cónyuge haya sido encontrado culpable de actos de corrupción en contra de los hijos.

¿Se pueden imputar a alimentos ciertos gastos realizados por el alimentante?

Sí, el juez puede aprobar o decretar que sean imputados a la pensión de alimentos ciertos gastos hechos por el alimentante a favor del alimentario.

¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?

Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?

Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado (abuelos).

Los alimentos se presentan también como una consecuencia del matrimonio. Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. Siendo el juez el que dicte cuando subsista esta obligación después de disuelto el matrimonio, por separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.

En el concubinato también existe esta obligación, los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar.

En el parentesco civil, que es el que se crea debido a la adopción, al tener los mismos derechos y obligaciones que el parentesco legítimo entre padre e hijo, pero solo entre el adoptante y adoptado el derecho y la obligación de darse recíprocamente alimentos, según las necesidades del acreedor y las posibilidades económicas del deudor.

El parentesco por afinidad no engendra el derecho y la obligación de los alimentos

Al ser los alimentos un derecho recíproco, el que tiene derecho a pedirlos, tiene la obligación de darlos en determinado momento. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a lo que tienen.

¿Cómo tramito la pensión alimenticia?

En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Para ello hay dos caminos:

 Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador.

Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.

 Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a), el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en quela ley exige someterse a dicho proceso.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?

Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

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