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DEMANDA POR PENSION DE ALIMENTOS


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  728 Visitas

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EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA :

CUADERNO : PRINCIPAL.

ESCRITO : Nº 01

SUMILLA : DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EN FORMA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE HUANTA.

VIRGILIA DE LA CRUZ RICRA, identificada con DNI. Nº 46114211, con domicilio real en el Pago Ccollana, jurisdicción del Distrito de Luricocha y señalando domicilio procesal en el Jr. Arica Nº 380 – 386 de esta ciudad, a Usted atentamente decimos:

I. PETITORIO:

Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo I del Título preliminar del Código Procesal Civil referente a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, con fin del ejercicio de mis derechos con sujeción a un debido proceso e invocando interés y legitimidad para obrar, vengo a interponer DEMANDA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y EN FORMA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra DANIEL EDUARDO RAMOS GÓMEZ, en razón de que es padre de mi menor hijo YHANCEL ANYELO RAMOS DE LA CRUZ, de un año y cinco meses de edad, a fin de que su Despacho declare la paternidad extramatrimonial respecto a mi hijo en mención y le asista con una pensión de alimentos de S/. 500.00 nuevos soles en forma mensual; de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

II. DOMICILIO DEL DEMANDADO:

El demandado DANIEL EDUARDO RAMOS GÓMEZ tiene su domicilio en el Pago de Seccllas, jurisdicción del Distrito de Luricocha, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, donde deberá ser notificado válidamente, para ello solicito se libre exhorto al Teniente Gobernador del Pago antes mencionado.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, con el demandado he mantenido un romance desde el mes de octubre del año dos mil nueve manteniendo una relación sexual, prometiéndome formar un nuevo hogar porque me decía que de su esposa se había separado. Para lo cual se comprometió también en conversar con mis familiares para formalizar nuestra situación.

SEGUNDO: Que, a mediados del mes de noviembre del 2011, quedé embarazada y cuando le puse en conocimiento al demandado de mi embarazo, éste decidió romper nuestra relación, pero se comprometió en reconocer a mi hijo una vez que nazca y asumir los gastos de mi gestación, parto y post parto, pero pasado los meses se ha olvidado por completo de sus promesas. El demandado, una vez nacido mi menor hijo, ha vuelto a convivir con su esposa.

TERCERO: Con fecha veinte de agosto del año dos mil once, nace nuestro menor hijo YHANCEL ANYELO RAMOS DE LA CRUZ, quien hasta la fecha no ha sido reconocido por el demandado, quien se niega aduciendo que no es su hijo o me echa la culpa por mi embarazo. Igualmente, mis padres intercedieron verbalmente en muchas oportunidades a fin de que el demandado cumpla con su obligación de reconocer a mi hijo, sin resultado positivo, razón por la cual es que me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda, con la finalidad de que se declare judicialmente la paternidad extramatrimonial.

CUARTO: PRETENSIÓN ACCESORIA DE ALIMENTOS.- Fundamento en los siguientes fundamentos de hecho:

1) Desde que nació mi hijo YHANCEL ANYELO RAMOS DE LA CRUZ, el demandado se ha olvidado completamente de asistir en la alimentación de mi hijo, pese a solicitarle verbalmente una y otra vez, teniendo posibilidades económicas ya que cuenta con ingresos mensuales como chofer de mototaxi así como poseer terrenos de cultivo en la Comunidad de Ccollana, donde siembra maíz, alfalfa, palta entre otros productos de pan llevar, obteniendo un ingreso mensual de S/. 1,500.00 nuevos soles.

2) Mientras que mi persona y mi hijo venimos atravesando dificultades económicas, dependiendo únicamente de mis padres, por cuanto no puedo trabajar por dedicarme única y exclusivamente al cuidado de mi menor hijo por su edad y la asistencia que requiere, por lo que mi hijo necesita ser asistido en su alimentación a cargo del obligado, con una pensión mensual de S/. 500.00 nuevos soles.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

1. Artículo 1º, primer párrafo, de la Ley Nº 28457 que establece quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.

2. Artículo 1º quinto párrafo de la ley Nº 28457 que prescribe que, si el emplazado no formula oposición dentro de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el Juez dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos.

3. Artículo 386º y siguientes del Código Civil que regula la materia de filiación de la paternidad extramatrimonial.

4. Artículo 2º, inciso 2) de la Constitución Política del Perú que señala lo siguiente: Reconoce el derecho a la identidad y el derecho a la protección del niño.

5. Artículo 7º de la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO que estatuye: “Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”

6. Artículo 472º del Código Civil y el Artículo 92º del Código de los Niños y Adolescentes establecen que se entiende alimentos todo lo que es indispensable

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