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Peritaje En El Sector Gubernamental


Enviado por   •  11 de Enero de 2014  •  4.037 Palabras (17 Páginas)  •  399 Visitas

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BASE LEGAL Y PROFESIONAL

CONTENIDO

 Consideraciones Generales

 Antecedentes históricos del Peritaje Contable

 Base legal y profesional

 Reglamento del Registro de Peritos

 Organización y Funcionamiento del REPEJ

 Evaluación de los Peritos

 Concepto de Prueba

 En el proceso Penal

 En el Proceso Laboral

 En el Proceso Civil

I.- MARCO HISTORICO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE JURÍDICO

Todas las disciplinas del saber, que se ocupan de las actividades humanas están sujetas a constantes cambios y desarrollo. Uno de estos campos, es la Pericia Contable Judicial.

Varios factores influyeron en un periodo determinado de la historia a la gestación y desarrollo de ésta rama de la actividad humana; así como ocurre siempre, tanto en las creaciones de orden biológico como en la formación de nuevas artes o ciencias por mano del hombre..

Acerca de la historia del Peritaje contable, existen muy pocas obras escritas, especialmente en el campo judicial. Sin embargo, como medio de prueba, es una actividad que históricamente encontramos en la Ley de las XII Tablas, y otros historiadores afirman haber encontrado tablillas donde se encuentra una prescripción que facultaba al pretor a designar árbitros encargados de deslindar las propiedades vecinas y el Corpus Juris consagraba esa misma facultad para la tasación de bienes y para verificar la gravidez de una mujer.

Las pocas referencias históricas de Peritajes Judiciales las tenemos en los

siguientes datos:

Alemania.- en los Arts. 404 y 405 del Código Penal Alemán, se faculta al tribunal o al Magistrado encargados de la prueba, para designar peritos, pudiendo ordenar a las partes la designación de personas idóneas que serán aceptadas solo en caso de acuerdo de aquellos con la facultad del tribunal de limitar su número1.

Argentina.- El Art. 162 del Código Argentino, dispone que cada parte nombrará uno y el Juez un tercero, a no ser que los interesados se pusieran de acuerdo respecto al nombramiento de uno.

Brasil.- en el Art. 129 de la Ley Brasileña, dispone que los Peritos serán escogidos por las partes. En el Art. 181, de la Ley acotada, dispone que los Peritos serán tres, salvo en las causas de escaso valor, el tercero actuará solo en caso de discordia de los primeros.

Chile.-El Art. 414 del Código Chileno, es semejante a las disposiciones del

Art. 606 de la Ley Española.

España.- en 1855, la ley española en sus Incs 1 y 8 del Art. 303 disponía que cada parte nombrará un Perito, a no ser que se pusieran todos de acuerdo en la designación de uno solo, y que cuando los Peritos discordaran que se designen de común acuerdo un tercero, haciéndose en caso contrario por sorteo.

En 1881, la Ley Española, en su Art. 606, prescribe que la designación debe realizarse por acuerdo de partes, recayendo en uno o tres y que a falta de acuerdo se haga de oficio.

Francia.- en 1667, la ordenanza francesa, estableció que cada parte gozará del derecho de nombrar su propio Perito, y en caso de discordia, el tercero debía de ser designado de común acuerdo o en su defecto por el Juez, de lo que se desprende el defecto de éste sistema, puesto que los Peritos de las partes, se convertían en defensores de los intereses de estos, y la decisión recaía sobre el tercero; pero a partir del 15 de Julio de 1994, de la Ley modificatoria, atribuye al juzgador de nombrar Peritos en caso de desacuerdo de las partes.

México.- El Art. 337 del Código Mexicano, prescribe que cada parte nombre un Perito a no ser que se tercero de discordia será designado por el Juez. pongan de acuerdo en uno solo, el tercero de discordia será designado por el Juez.

II.- MARCO LEGAL

BASE LEGAL Y PROFESIONAL

El Código de 1863, dividía a la prueba en: materiales, testimoniales, instrumentales, orales y conjeturales (Art. 98). Este dispositivo legal establecía a priori, cuáles eran las únicas pruebas de las que el Juez podía hacer uso dentro del proceso, de esta manera existía una manifiesta limitación al poder del Juez, para que éste pudiera emplear todos los medios que esté a su alcance.

El reconocimiento del Perito y el cotejo que se verificaba de la letra o firma,

era dictámenes. Si no los había, la opinión del dirimente solo servía para

convertir la prueba en indicio.

En el Perú, el Código Procesal Civil y el Código de Procedimientos Penales, determinan con precisión la intervención de los especialistas profesionales de otras ciencias, cuando los Juicios requieran de ésta contribución, mediante Peritaje.

El Art. 4 de la Ley Nº13253, de Profesionalización del Contador Público, promulgada el 11 de septiembre de 1959, y art. 5 del D.S. Nº028 del 26 de Agosto de 1960 que la reglamenta, determina como función privativa del Contador Público, la verificación de Auditorias, Peritajes Judicial y Administrativos, obviamente en los aspectos de su competencia, este párrafo se refiere específicamente al Peritaje Contable.

Con posteridad a las disposiciones legales acotadas, se fundó en el colegio de Contadores Públicos de Lima, el Comité de Peritos Judiciales, en el Mes de Mayo de 1965, para cubrir esta especialidad en el campo profesional anteriormente encargada a personas sin ningún título académico.

De acuerdo a los Arts. 273 y 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son los Colegios Profesionales e Instituciones representativas, las que deben enviar cada año, la relación de Peritos especializados, a las cortes de Lima y Callao y Cortes de la República.

Finalmente, el 13 de Abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ,

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